STSJ Canarias 967/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2011
Fecha25 Noviembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001153/2010, interpuesto por D./Dna. MUTUA IBERMUTUAMUR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000555/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Elisa, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. MUTUA IBERMUTUAMUR, ARCHIPIELAGO SERVICIOS GENERALES S.L.L., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LIMPIEZAS VICTORIA S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 19 de enero de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Da. Elisa, nacida el 11 de mayo de 1963, afiliada a la Seguridad Social, y con la categoría profesional de limpiadora, trabajaba para "Archipiélago Servicios Generales, Sociedad Limitada Laboral" el 19 de octubre de 2007 cuando, al manipular unas bandejas con vasos, sufrió un dolor en la espalda. En el mes de octubre de 2007 "Archipiélago Servicios Generales, Sociedad Limitada Laboral" tenía concertada con la mutua Ibermutuamur la cobertura de las contingencias profesionales. Da. Elisa estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 23 de octubre y el 27 de diciembre de 2007, con diagnóstico de dorsalgia, y tramitándose la contingencia como accidente de trabajo. SEGUNDO.- El 23 de febrero de 2009 la demandante estaba trabajando como limpiadora para "Victoria Cedres Jorge Limpiezas, Sociedad Limitada" en el cuartel de Hoya Fría, cuando, al cabo de unas horas de trabajo, comenzó a sentir dolor en el lado derecho de la espalda, brazos y cuello. TERCERO.- En el mes de febrero de 2009 "Victoria Cedres Jorge Limpiezas, Sociedad Limitada" tenía concertada con la mutua Fraternidad-Muprespa la cobertura de las contingencias profesionales, e igualmente de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes. CUARTO.- El 2 de marzo de 2009 Da. Elisa acudió a los servicios médicos de Fraternidad-Muprespa solicitando asistencia sanitaria. Los servicios médicos de la mutua Fraternidad-Muprespa apreciaron que la demandante padecía una sobrecarga muscular en la espalda de tipo postural-constitucional, con ligero aumento de la lordosis dorsal, sin dolor a la palpación en las apófisis, ni sintomatología radicular, ni limitación a la movilidad. Por los servicios médicos de la mutua se recomendaron a la demandante ejercicios de estiramiento y medidas higiénico posturales y la remitió a su médico de cabecera para su control y seguimiento. QUINTO.- El Servicio Canario de Salud expidió el 3 de marzo de 2009 parte de baja médico de la demandante con diagnóstico de neuritis o radiculitis braquial no especificada, tramitándose la contingencia como enfermedad común. Se expidió el 3 de julio de 2009 el alta médica de la demandante por mejoría que le permitía realizar el trabajo habitual. SEXTO.- Da. Elisa tenía antecedentes de cervicobraquialgia en 2002 y 2003, además de la dorsalgia sufrida en octubre de 2007. SÉPTIMO.- En resonancia magnética de 1 de agosto de 2009 no se encontraron hallazgos significativos en la columna dorsal, observándose por el contrario una leve tendencia anterolistésica de C7 sobre D1, discopatía degenerativa con protusión leve póstero-medial C4-C5, protusión-hernia moderada póstero-lateral izquierda C5-C6, y pseudo- protusión C7-D1 con leve lateralización izquierda afectando a este foramen en relación también con fenómenos artrósicos. OCTAVO.- La actora realiza labores de limpieza en el comedor y cocina del acuartelamiento de Hoya Fría, Santa Cruz de Tenerife. NOVENO.- El día 26 de marzo de 2009 la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Da. Elisa, y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro que la baja médica de la demandante en el periodo comprendido entre el 3 de marzo y el 3 de julio de 2009 ha de considerarse derivada de contingencia profesional. SEGUNDO: Condeno a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad- Muprespa y "Victoria Cedres Jorge Limpiezas, Sociedad Limitada" a estar y pasar por la anterior declaración, y a la mutua a abonar a la demandante la eventual diferencia entre las prestaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo que hubiera debido percibir la demandante, y las prestaciones y complemento de prestaciones cobradas en el proceso de incapacidad temporal. TERCERO: Absuelvo a las demandadas Ibermutuamur y "Archipiélago Servicios Generales, Sociedad Limitada Laboral" de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. CUARTO: Se tiene a la demandante por desistida con respecto al Servicio Canario de Salud."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. MUTUA IBERMUTUAMUR, y recibidos los Autos por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR