STSJ Comunidad Valenciana 1287/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución1287/2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 03/448/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1287

En el recurso contencioso administrativo num. 03/448/2009, interpuesto por MANIPULADOS PÉRIS,

S. L., representada por la Procuradora Dña. LAURA OLIVER FERRER, contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27.2.2009 que desestima la Reclamación nº 46/9674/06, interpuesta contra Acuerdo de 19.9.2006, dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, de imposición de sanción por infracción tributaria leve del art. 191.2 LGT/2003, en relación con Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2003, e importe de 4.060,10 #".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Ocho de Noviembre de Dos Mil Once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, MANIPULADOS PÉRIS, S.L., interpone recurso contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27.2.2009 que desestima la Reclamación nº 46/9674/06, interpuesta contra Acuerdo de 19.9.2006, dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, de imposición de sanción por infracción tributaria leve del art. 191.2 LGT/2003, en relación con Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2003, e importe de 4.060,10 #".

SEGUNDO

El demandante pretende la nulidad de la sanción impugnada con base en diversos motivos. Especialmente, porque la resolución sancionadora no ha motivado que su actuación fuera culpable. Con arreglo a ello, se habrían infringido los principios constitucionales propios del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, según la interpretación del TS y de esta misma Sala en nuestra Sentencia núm. 270/2009, dictada en el recurso nº 4181/2006 y acc. 4182/2006, que reproduce literalmente.

Junto a ello alega que su actuación en modo alguno puede considerarse culpable pues actuó según una interpretación razonable de la norma: el régimen especial del "leasing" del art. 128 LIS (Ley 43/1995, aplicable al caso en función del tiempo) que es la causa de la regularización de la que deriva la sanción.

Por último, rechaza que en modo alguno la conformidad prestada al Acta de 13.6.2006, (con arreglo al art. 156.3 LGT ) de donde se derivó el expediente sancionador, signifique el reconocimiento de una conducta punible.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso alegando precisamente esto último. Es decir, que la conformidad al Acta le impide a la recurrente actuar en contra de lo que hubo aceptado, salvo que pruebe que incurrió en error de hecho. Añadiendo a ello un argumento de fondo en...

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