STSJ Cataluña 801/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 275/2005

SENTENCIA Nº 801/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 23 de noviembrre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 275/2005, interpuesto por CORTEFIEL, SA, representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST, y dirigida por el Letrado DON IÑIGO IGARTUA ARREGUI, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./ra LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 317/2004, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, se dictó sentencia, el 7 de marzo de 2005, en la que se acuerda estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por CORTEFIEL, SA, contra la resolución del Consejero de Comercio, Turismo y Consumo, de 18 de mayo de 2004, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución, de 23 de marzo de 2004, que acuerda imponer a CORTEFIEL, SA., una sanción consistente en una multa de 60.000 euros, como responsable del incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente por lo que se refiere a la venta en rebajas, atendido que ha practicado esta modalidad de venta fuera del periodo legal previsto para las rebajas de invierno, fijado entre el 7 de enero y el 6 de marzo, infracción tipificada en el artículo 45 h) del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, en relación con el artículo único del Decreto 150/1996, de 30 de abril, por el cual se establecen los periodos de rebajas, calificada como leve al concurrir las circunstancias del artículo 47 apartado a) punto 1 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, que se anula exclusivamente en cuanto al importe de la sanción que se sustituye por 3.005,06 euros.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por CORTEFIEL, SA, recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. TERCERO.- Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo, tras haber sido resuelta por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 14 de febrero de 2011, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por este Tribunal, que la estima declarando que el artículo 34.1 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, en el inciso "o unas condiciones especiales de estos que supongan su aminoración en relación con los precios practicados habitualmente", es contrario al orden constitucional de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CORTEFIEL, SA, contra la resolución del Consejero de Comercio, Turismo y Consumo, de 18 de mayo de 2004, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución, de 23 de marzo de 2004, que acuerda imponer a CORTEFIEL, SA. una sanción consistente en una multa de 60.000 euros, como responsable del incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente por lo que se refiere a la venta en rebajas, atendido que ha practicado esta modalidad de venta fuera del periodo legal previsto para las rebajas de invierno, fijado entre el 7 de enero y el 6 de marzo, infracción tipificada en el artículo 45 h) del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, en relación con el artículo único del Decreto 150/1996, de 30 de abril, por el cual se establecen los periodos de rebajas, calificada como leve al concurrir las circunstancias del artículo 47 apartado a) punto 1 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, que se anula exclusivamente en cuanto al importe de la sanción que se sustituye por 3.005,06 euros.

SEGUNDO

La sanción impuesta trae causa de las actas extendidas a diversos establecimientos de CORTEFIEL, SA, los días 12 y 16 de diciembre de 2002, en los que se practicaba una promoción denominada "preus estrella", válida desde el 2 al 29 de diciembre de 2002, que consistía en ofrecer determinadas piezas de ropa, que representaban entre un 10 y el 25% según establecimiento, a un precio más beneficioso que el aplicado anteriormente, con dos modalidades, una, la reducción del precio anterior del artículo, otra, una reducción de un tanto por ciento de descuento por la compra de dos prendas.

TERCERO

En el presente recurso de apelación, la entidad actora viene a reproducir los argumentos que articuló en su escrito de demanda, que se refieren al hecho de que la promoción "preus estrella" no constituye una venta en rebajas sino una venta en promoción o, subsidiariamente, una venta a precio rebajado del artículo 34 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, que la promoción "preus estrella" no puede ser considerada una venta en rebajas en virtud de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 157/2004, de 21 de septiembre y, finalmente, que la Administración de la Generalidad carece de competencia para la determinación de los períodos de rebajas.

CUARTO

La naturaleza de la promoción "preus estrella" ha sido ya examinada en otras sentencias de esta misma Sala y Sección, la últimas de las cuales son de 21 y 28 de junio de 2010, de modo que procede reproducir los mismos fundamentos que sirvieron de base a dichas resoluciones.

Como se recoge en la sentencia referida "la apelante reitera en esta alzada parte de los motivos ya aducidos en instancia y razonadamente rechazados en la sentencia apelada; a saber, que la referida promoción no es, en realidad, una venta en rebajas, sino una venta en promoción del artículo 27 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ; subsidiariamente, que esa campaña no es una venta en rebajas, sino una venta a precio rebajado, del artículo 34 del Decret Legislatiu 1/1993, de 9 de marzo; e incompetencia de la Generalitat de Catalunya para fijar las fechas concretas de las rebajas y, consecuentemente, nulidad del Decreto 150/1996 que las establece".

"Considera la actora como datos relevantes, de una parte, que la oferta "Preus Estrella" afecta a un porcentaje de entre el 10% y el 25% (mayoritariamente el 15%) de los artículos dispuestos para la venta en dichos establecimientos, es decir, muy por debajo del 50% de los productos puestos a la venta, y, de otra, que no se realizó justo en los días previos al inicio del período legal de rebajas, ya que concluyó el 24 de diciembre de 2004, por lo que transcurrieron 13 días desde que concluyó la promoción hasta el comienzo del período legal de rebajas, que comenzaba el 7 de enero de 2005, durante los cuales los artículos volvieron a ser puestos a la venta a su precio ordinario, de donde deduce que "tales características permiten inferir que la oferta "Preus Estrella" de Cortefiel, ni tenía finalidad liquidatoria,...

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