STSJ Cataluña 7666/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7666/2011
Fecha25 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0032052

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

En Barcelona a 25 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7666/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 26 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1278/2009 y siendo recurrido/ a Radio Club 25, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de prescripción y de cosa juzgada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Adriana, contra la empresa RADIO CLUB 25, S.A., absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Adriana, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa RADIO CLUB 25, S.A., dedicada, entre otras actividades, a la venta de publicidad en radio, desde el 1-9-1.990, estando afiliada la actora a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el inicio del a prestación de servicios

  1. - La actora fue nombrada como Jefa de Grupo de Ventas de Agencias de Publicidad en fecha 3-2-2.005, siendo su ámbito de actuación el área de Barcelona y la zona de Madrid, siendo sus funciones la captación de publicidad directamente de clientes y a través de Agencias de Publicidad. 3.- La actora percibía un salario fijo mensual de 751 euros, más una cantidad variable por comisiones, y cuyo promedio era de 103,82 euros diarios.

  2. - La actora instó demanda de extinción de contrato de trabajo, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 25 de esta ciudad, dictándose sentencia en fecha 30-6-2.008, donde se declaró que la prestación de servicios de la actora para la empresa demandada tenía naturaleza laboral, y estimó la demanda extinguiendo el contrato de trabajo con efectos de dicha sentencia, condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, por importe de 103.129,27 euros. Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en fecha 25-3-2.009.

  3. - En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 25 se declaró como hecho probado 5º:

    "En el mes de julio de 2.007, la empresa la apartó de sus funciones y puso en su puesto a Pascual . La actora vio reducidas sus funciones por la decisión unilateral de la empresa, pasando a ejercer de vendedora de publicidad a particulares de la zona de Barcelona, sin la zona de Madrid. En fecha 20-07-07 la empresa comunicó a la actora un cambio en las condiciones económicas: a partir del mes siguiente en que dejaría de percibir los 751 euros mensuales fijos y las comisiones pasarían del 21% sobre las ventas a de los clientes directos, es decir, los que captaba sin mediación de agencias, al 8%, así como se le comunicó que no se encargaría de la gestión de ventas de agencias. La empresa ha cambiado los parámetros que tenía establecidos anteriormente por la venta de publicidad, ha incrementado el precio de las "cuñas" publicitarias a 150 euros en lugar de los 49 euros que era el precio anterior. La demandada también ha cambiado las claves de la oficina, de manera que la actora u los otros trabajadores de la empresa no pueden acceder libremente. El aumento de precios así como el cambio de funciones y la pérdida de la zona de Madrid así como de la captación de publicidad de las agencias, juntamente con la disminución del porcentaje de comisiones y la desaparición de la cantidad fija de 751 euros mensuales ha supuesto para la demandante una disminución de sus ingresos y de la expectativa de futuros ingresos".

  4. - En la citada sentencia se desestimó la alegación realizada por la actora de vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa, en la forma de acoso, dando lugar a la extinción del contrato de trabajo con fundamento en incumplimientos contractuales de la empresa al haber impuesto a la actora modificación sustancial de condiciones de retribución y de las condiciones de trabajo que afectan a la formación profesional de la misma.

  5. - En fecha 29-10-2.007 la actora presentó demanda en reclamación del salario fijo del mes de julio de 2.007 por importe de 751 euros, el salario variable derivado de comisiones por ventas del mes de julio de

    2.007 por importe de 1.012,11 euros y el salario fijo correspondiente al mes de agosto de 2.007 por importe de 751 euros, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Nº 25 de esta ciudad (Autos 759/2007), habiéndose dictado sentencia en fecha 18-7-2.008 estimatoria de la demanda y condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad total de 2.514,11 euros, más el interés del 10% en concepto de recargo por mora; dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4-6-2.009 .

  6. - En fecha 8-2-2.008 la actora interpuso demanda en reclamación por importe total de 11.905,04 euros, consistente en los salarios fijos de los meses de septiembre de 2.007, octubre 2.007, noviembre de

    2.007, diciembre de 2.007 y enero de 2.008, así como el salario variable por comisiones por ventas directas de septiembre de 2.007, de noviembre de 2.007, las comisiones de Agencias del periodo 1 de enero de 2.007 a 30 de junio de 2.007, y las comisiones por ventas directas correspondientes a las facturas libradas a Nexo Diagonal, S.L, nº 51.810, 52.120, 52.515, 52.732, factura mes octubre 2.007, facturas diciembre de 2.007 y facturas nº 52.538, 52.751 libradas a Bacardí y la factura 52.789 librada a la Empresa Comercial del Descanso, que fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 29 (Autos 218/2008). En el que se alcanzó conciliación judicial en fecha 21-1-2.010 en los siguientes términos: "la actora reduce su reclamación a la suma de 7.368,74 euros. A la vista de las manifestaciones de la parte demandada acepta la deuda y se compromete a abonarla el próximo lunes 25-01-10, mediante la transferencia bancaria a la cuenta que la demandante tiene en "la Caixa" con número 2100-0722-52-0100865827".

  7. - Se ha tramitado de oficio el alta de la actora en la empresa demandada, en el Régimen General de la Seguridad Social, el 1- 9-1.990 y baja el 30-6-2.008, mediante resolución de 30-10-2.009.

  8. - En el Régimen General de la Seguridad Social la base de cotización por contingencias comunes referido a la actora es de 102,47 euros diarios en el año 2.008. 11.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos:

    -Desde el 7-9-2.007 al 14-9-2.007.

    -Desde el 21-9-2.007 al 19-10-2.007.

    -Desde el 2-1-2.008 al 8-9-2.008.

  9. - La actora ha percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal del Instituto Nacional de la Seguridad Social por 178 días de incapacidad temporal la cantidad de 3.351,71 euros, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  10. - Es aplicable el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad, siendo el último publicado el del año 2.003, en cuyo artículo 5 se establece: "...la prórroga automática del Convenio conllevará un aumento salarial para el año entrante, aplicable sobre el salario base especificado en tablas, coincidente con el IPC del año anterior.".

  11. - En el periodo enero 2.003 a enero de 2.004 el incremento del IPC fue de 2,3%; en el periodo enero

    2.004 a enero de 2.005 fue de 3,1%; en el periodo enero de 2.005 a enero de 2.006 fue de 4,2%; en el periodo enero de 2.006 a enero de 2.007 fue de 2.4%; en el periodo enero de 2.007 a enero de 2.008 fue de 4,3%. En el periodo enero 2.003 a enero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Septiembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 Septiembre 2013
    ..., representada y defendida por el Letrado Don Roberto Castells Arrizabalaga contra la sentencia dictada en fecha 25-noviembre-2011 (rollo 6185/2010) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora ahor recurre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR