STSJ Andalucía 2734/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2734/2011
Fecha23 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.734/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.051/2011, interpuesto por D. Conrado contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 13 de Mayo de 2.011 en Autos núm. 118/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Conrado sobre reclamación de Cantidad contra CONSTRUCCIONES TEMIR, S.L., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.L. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Mayo de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Conrado, nacido el 12-9-61, con DNI núm. NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la Oficial 23 Encofrador.

  2. - En fecha 3-11-05 cuando dicho trabajador estaba prestando sus servicios para la empresa Construcciones Temir SL sufrió un accidente de trabajo mientras cortaba un tablón de madera para el encofrado en una mesa con una máquina aserradora de madera, cuando al endurecerse el corte y hacer mas esfuerzo sobre la madera, se golpeó contra el disco de la sierra produciéndose graves heridas a nivel de los dedos 1°, 2° y 3° de la mano derecha, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral el con el diagnóstico de "Herida de dedo (s) mano y afectación de tendón", hasta que fue dado de alta médica con propuesta de invalidez el 17-3-06.

  3. - Una vez dado de alta médica el trabajador e iniciados los trámites para la valoración de las secuelas que le habían quedado, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 25-7-06 en la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.077,24 # a cargo de la Mutua Fremap.

    Dicha resolución administrativa fue impugnada judicialmente por la Mutua Fremap mediante la presentación de la correspondiente demanda que fue repartida a este propio Juzgado, el cual dictó sentencia de fecha 16-3-07 por la que se estimó la demanda interpuesta y se declaró al trabajador afecto de lesiones permanente no invalidantes con derecho a percibir una indemnización según baremo de 3.740 # con cargo a la Mutua Fremap.

    Recurrida en suplicación la anterior resolución judicial por la parte actora, dicho recurso fue estimado por sentencia de la Sala de lo Social de Granada del TSJA de 23-1-08 que declaró al demandante afecto a una invalidez permanente parcial con derecho a percibir una prestación económica equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora con cargo a la Mutua Fremap.

  4. - En la obra en la que trabajaba el demandante cuando sufrió el accidente laboral antes mencionado consistente en la construcción de 218 viviendas en lugar denominado "Los Altos Nueva Vera" de la localidad de Vera (Almería), actuaba como empresa constructora principal la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA, la cual había subcontratado a la empresa Construcciones Temir SL los trabajos de ejecución de la estructura de hormigón en edificación.

  5. - La máquina con la que se produjo el accidente de trabajo del demandante, sierra de corte de madera, contaba con todas las medidas de protección previstas legalmente y con el marcado CE correspondiente.

    Además el trabajador accidentado había recibido la formación general correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales y la específica sobre el uso de la máquina donde se produjo el accidente y se la habían facilitado los equipos de protección individual.

    Por estos motivos la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social no levantó ninguna acta de infracción contra las dos empresas demandadas.

  6. - Como consecuencia del accidente de trabajo antes referido y al recibir el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huercal- Overa (Almería) parte de lesiones del Hospital "La Inmaculada" de Huercal-Overa se acordó incoar Diligencias Previas mediante auto de fecha 21-11-05 que fueron registradas con el número 3298/2005.

    Dichas diligencias previas fueron archivadas por auto del Juzgado antes referido de fecha 18-12-07, resolución que fue notificada al Sr. Procurador del actor el día 8-1-08.

  7. - La empresa Construcciones Temir SL tenía concertado en la fecha del accidente de trabajo antes referido un seguro de responsabilidad civil patronal de sus trabajadores con la compañía de seguros codemandada Mafre Industrial SA de Seguros con un límite de una indemnización por víctima de 90.152,82 #.

  8. - Durante el periodo de incapacidad temporal (3-11-05 al 17-3-06) el demandante percibió la cantidad de 4.405,46 # en concepto de subsidio de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo y posteriormente ha cobrado de la Mutua Fremap la cantidad de 25.853,76 # como indemnización por la declaración de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual.

  9. - El demandante padece las siguientes dolencias: Accidente laboral el 3-5-05 con graves lesiones a nivel de dedos 1°, 2° y 3° de la mano derecha, ocasionados con una máquina de corte, produciéndose heridas múltiples, fracturas de la falange distal dedos 1° y 3°, desinsercción flexos largo pulgar y sección nervio colateral dedo 2°; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales en la mano derecha: A) Anquilosis de las tres articulaciones del 2° dedo ( en garra), con rigidez de articulación interfalángica en 30° - 40°; B) Deformidad de 1° dedo, acotamiento, limitación de la movilidad con anquilosis de la interfalángica, cicatriz en zona de pulpejo, con perdida de la sensibilidad distal; C) Impotencia funcional para hacer puño, falta de fuerzas para coger objetos, alteración del tropismo de la piel y alteración circulatoria.

  10. - Presentada papeleta de conciliación frente a las empresas Construcciones Temir SL y Fomento de Construcciones y Contratas SA el día 7-1-09 se intentó la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 28-1-09, concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia en relación con la primera de las empresas antes referidas e intentada sin con respecto a la segunda de estas empresas.

  11. - Con posterioridad el demandante formuló la demanda origen de este procedimiento que se presentó en el Decanato de Almería para su reparto el día 27-1-10.

  12. - En el acto del juicio el demandante ha limitado su reclamación a la cantidad de 30.812.65 #.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L . formula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia comenzando por su ordinal primero, a fin de que al mismo se añada la antigüedad del recurrente en la empresa Construcciones Temir S.L que fija el 26.10.2005. No exponer razonamiento alguno en orden a justificar la trascendencia de tal revisión por lo que debe ser desestimada, al no aparecer por sí sola relevante en orden a la adecuada resolución de la controversia objeto de litis.

En segundo lugar y por igual cauce procedimental, interesa revisión del ordinal segundo a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

"Sobre las 09 horas del día 03 de noviembre de 2005, cuando dicho trabajador estaba prestando sus servicios para la empresa Construcciones Temir S.L., sufrió un accidente de trabajo mientras cortaba un tablón de madera de unos 60 x 12 cm., para el encofrado en una mesa con una máquina aserradora de madera, cuando al endurecerse el corte y hacer mas esfuerzo sobre la madera, se le desliza la mano, no dándole tiempo a reaccionar, golpeándose contra el disco de la sierra por debajo de la protección del mismo y produciéndose graves heridas a nivel de los dedos 1º, 2º y 3º de la mano derecha, siendo trasladado al servicio de Urgencias del Hospital de La Inmaculada de Huercal Overa y de allí al Hospital Universitario "Virgen de la Nieves" de Granada, donde fue intervenido quirúrgicamente por el Dr. Salvador del Servicio de Urgencias de dicho hospital, y permaneciendo ingresado hasta el día 04 de noviembre de 2006, que recibió el alta hospitalaria, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral con el diagnostico de " Herida de dedo ( s ), mano y afectación de tendón", hasta que fue dado de alta médica con propuesta de invalidez el 17 de marzo de 2006.

Según el Parte de Accidente realizado por la empresa Construcciones Temir S.L., con fecha 08 de noviembre de 2005, remitido a la Autoridad Laboral, el grado de la lesión fue leve y el trabajador no fue hospitalizado"

Previo a entrar en la procedencia o no de la revisión ahora interesada se hace necesario recordar, que como tiene señalado con reiteración esta...

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