SAP Valencia 676/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003445

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 642/2011- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 1136/2009

Del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1)

Apelante: Bruno Y Delfina .

Procurador.- JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA.

Apelado: Eulalio Y Julieta .

Procurador.- YOLANDA BENIMELI SORIA.

SENTENCIA Nº 676/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

  3. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

    ===========================

    En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS, los autos de Juicio Ordinario - 1136/2009, promovidos por Dª. Bruno Y Dª. Delfina contra D. Eulalio Y Dª Julieta sobre "acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bruno Y Dª Delfina, representado por el Procurador

  4. JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y asistido del Letrado D. JOSE REMIGIO CANO-COLOMA ABAD contra D.

    Eulalio Y Dª Julieta, representado por el Procurador Dª. YOLANDA BENIMELI SORIA y asistido del Letrado

  5. LUCAS BLANES ESCRIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), en fecha 9-marzo-11 en el Juicio Ordinario 1136/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Femenia, en nombre y representación de D. Bruno, se absuelve a los demandados D. Eulalio y Dª Julieta, de la acción reivindicatoria contra ellos interpuesta; y estimando la reconvención planteada por la Procuradora Sra. Benimeli Soria, en nombre y representación de D. Eulalio y Dª Julieta, se realizan los siguientes pronunciamientos: 1) Que la 1/ 12 parte indivisa de la finca registral nº NUM000, actualmente inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Gandia, a nombre de D. Bruno, casado con Dª Delfina, con carácter ganancial, pertenece a D. Eulalio y Dª Julieta

, al haberla ganado por prescripción adquisitiva ordinaria contra tábulas; 2) Y en consecuencia se ordena: a) la cancelación de la inscripción de dominio a nombre de D. Bruno, casado con Dª Delfina, con carácter ganancial; b) y la inscripción del dominio a favor de D. Eulalio y Dª Julieta, por mitad y proindiviso.Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Bruno Y Dª Delfina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Eulalio Y Dª Julieta . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16-noviembre-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada como a continuación se expone:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, se alza en apelación la parte actora, sosteniendo, en síntesis: 1) la indebida aplicación de la doctrina de la doble inmatriculación y error en la valoración de la prueba, pues el Órgano a quo ha considerado que las fincas adquiridas por ambas partes litigantes son las mismas cuando, a la vista de la descripción, ubicación y linderos de la adquirida en su día por los demandados, no puede identificarse ni confundirse con la adquirida por los actores, con lo que estaríamos ante dos fincas distintas y perfectamente diferenciadas, lo que impediría la aplicación de la citada figura del derecho hipotecario; 2) infracción de los artículos 1940, 1952 y concordantes del Código civil así como la jurisprudencia que los interpreta, puesto que el título de los demandados no puede ser tenido por 'justo' en el sentido dado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo por no darse perfecta identidad entre el inmueble que es objeto del título y el que es objeto de posesión ad usucapionem, puesto que las fincas adquiridas por los actores y los demandados son distintas, tal como han reconocido los demandados y como resulta del Registro de la Propiedad donde ambas se hallan inscritas, con la consecuencia que el título en el que se pretende apoyar la usucapión no es válido; 3) que tampoco concurre buena fe de parte de los demandados al reconocer haber adquirido una plaza distinta de la ocupada, siendo conocedores de tal circunstancia desde el principio y aprovechándose del hecho de que la plaza estaba por entonces desocupada.

SEGUNDO

Y procede la íntegra estimación del recurso a la vista del material probatorio obrante en autos, encabezado por los dos títulos que acreditan el dominio de ambas partes litigantes. El actor, D. Bruno, adquirió para su sociedad de gananciales (con Dña. Delfina ) una doceava parte indivisa de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Gandía, que es un local en planta semisótano destinado a garaje ubicado en el EDIFICIO000 ' situado en la Playa de Gandía, con una superficie total de 411 metros cuadrados, estando formada la cubierta de este local por la pista de tenis, elemento común del mencionado edificio, sin expresa asignación de un número de plaza concreto. El título de adquisición a favor de D. Bruno fue la adjudicación en subasta por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid de 2 de febrero de 2007 (a los folios 8 a 10), siendo el titular anterior del inmueble descrito Inmobiliaria Pacami S.L. y quedando inscrita a su favor el 30 de marzo de 2007 (al folio 11). La descripción y extensión superficial de la finca, cuota ideal sobre el conjunto de la misma así como los linderos que le son propios resultan de la nota simple informativa (al folio 12) y de la certificación registral aportada por los actores (documento nº 2 de la demanda, al folio 17), que comprende tanto la finca registral nº NUM000, con expresión detallada de quiénes son titulares de las doce duodécimas unidades que la componen, siendo la de los actores la única que no refleja un número de plaza concreto; como la finca registral nº NUM001, ubicada en el mismo EDIFICIO000 ' de la Playa de Gandía, que tiene igualmente por destino el estacionamiento de vehículos, si bien una menor extensión superficial (288 metros cuadrados) y encontrándose situada en una zona exterior "cubierta únicamente con uralita". Es precisamente en esta segunda finca registral, concretamente en la unidad...

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