SAP Valencia 668/2011, 18 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2011:6765
Número de Recurso544/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución668/2011
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2011-0544

SENTENCIA Nº 668

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a dieciocho de noviembre del año dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1962-2009 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintidós de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL XERAGREEN SL representada el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y asistido de Letrado; como APELADA-DEMANDADA DOÑA Eloisa representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Marmaneu Laguia y asistida por el Letrado D. Juan-Francisco LLorca Escrivá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Ramon Castello Navarro en nombre y representación de la entidad Xeragreen S.L, contra Dª. Eloisa representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Marmaneu Laguia, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció como HECHOS PROBADOS:

Dª. Eloisa y D. Juan Alberto se conocieron como consecuencia de verse implicados en un accidente de tráfico, aproximadamente en el año 2004, y entablaron una relación de amistad. Y dentro de ese marco amistoso, como quiera que la primera le manifestara al segundo su deseo de adquirir una vivienda, este le manifestó que un amigo suyo vendía una, y le presentó a D. Carlos . Le enseñó la vivienda, que estaba en muy mal estado y firmaron un contrato de arras con fecha 20 de Enero de 2005, respecto a la misma, que estaba situada en Valencia, CALLE000, nº NUM000, NUM001, planta NUM002 . Se fijó el precio en 72.121#45 Euros, entregándose 6.000 Euros a cuenta y como señal. La señora Eloisa fue al Riba para tramitar ayudas, le dijeron que dicha vivienda no existía, y que formaba parte de la nº NUM003 del inmueble, y se la vendieron como la nº NUM004, y efectivamente en el Registro no existía. Llamó a su amigo Juan Alberto y al Vendedor para quejarse, y le dijo a este que le devolviera el dinero, pero el Sr. Carlos se negó y tras unas negociaciones le bajó el precio a siete millones. Ella se fue a un abogado para informarse, concretamente el Letrado fue D. Ferrán González Martínez, y le dijo que se podía hacer operación si se segregaba la parte objeto de venta, y siempre que lo aprobara la Comunidad, y así este letrado pasó una minuta por 1000 Euros por los siguientes conceptos "vista y estudio problemática registral, reuniones con el Registrador de la Propiedad. Asistencia a Junta de Propietarios. Asistencia elevación público. La minuta va a nombre de Dª. Eloisa .

La Comunidad aprobó la segregación (el presidente de la Comunidad Sr. Jose Ramón era amigo de Juan Alberto ), y se pudo firmar la escritura de compraventa el 6 de Julio del 2005 ante el Notario de Valencia

D. Diego Simó Sevilla al nº 2.838 de su protocolo, de la vivienda a la que se dió el nº NUM004, altillo del edificio sito en Valencia, C/ CALLE000 nº NUM000 de 45 m2 construidos y 35 útiles, con una terraza que es común pero de uso privativo, por el precio de 42.000 Euros. Como quiera que la vivienda estaba muy mal, y era necesaria una importante obra, como el constructor D. Celestino estaba llevando a cabo otra obra en la puerta 5 del mismo edificio, la Sra. Eloisa, le pidió presupuesto, que le dió por importe de 26.500 Euros más IVA (fecha 19-07-05), y este señor llevó a cabo la obra siguiendo las indicaciones de la cliente, que a la vez consultó a algunos amigos técnicos, aunque no hubo dirección por parte de Arquitecto, ni Aparejador, ni intervino el Sr. Juan Alberto en la dirección de los trabajos, aunque si visitó la obra tres o cuatro veces en compañía de Eloisa como amigo. Juan Alberto estaba siempre detrás de Eloisa, lo cual suponía ya una situación de acoso; era en Agosto de 2007. La llamaba constantemente y ella decidió cortar y un día se presentó en casa de esta señora con un ramo de rosas, y su madre le dijo que se marchara que lo iba a denunciar, y ya no supo más de él, aunque dijo que "ya recibiría noticias suyas", hasta Abril del 2008, en que se encontró un cargo en su cuenta por importe de 1480 Euros y ella le llamó, a lo que Juan Alberto respondió que lo habría hecho su socio Sebastián, y le dió un cheque para devolver ese dinero, cheque que resultó sin fondos, y luego reclamó al defensor del cliente y el Banco le devolvió esta cantidad. A finales del año 2005 la Sra. Eloisa pasó una época mala, ya que coincidió la muerte de su padre, la ruptura de una relación sentimental, y el tema de la obra y tuvo que ser tratada de depresión, estando de baja tres semanas. Debido a esta situación en aquél entonces buscó la ayuda del que era su amigo Juan Alberto, que algunas veces llevó dinero que le daba ella para pagar a los albañiles y recoger el recibo correspondiente, parece que ella hizo algunas fimas en blanco, que sospecha pudieron ser utilizadas después para otros fines. Nunca dió dinero a Juan Alberto como pago, sólo una vez le entregó 5.000 Euros para que los invirtiera pero luego no se llegó a hacer nada y se los devolvió. El Sr. Juan Alberto decidió vengarse por el rechazo sentimental de que fue objeto, y así inventó unos contratos y facturas, sin base alguna, y envió unas cartas a Eloisa en Julio del 2008 requiriendo el pago de 10.520 Euros, carta que fueron constadas por Eloisa en el sentido de que ella no suscribió ningún contrato, que no debe cantidad alguna, y que si aparece su firma está falsificada o ha sido obtenida fraudulentamente, y formula denuncia por falsedad y estafa que dió lugar a las diligencias previas seguidas ante el Juzgado nº 2 de Instrucción de Valencia. El Sr. Juan Alberto también denunció a la Sra. Eloisa por amenazas, se tramitó Juicio de faltas con sentencia absolutoria. También se tramitan otras diligencias penales contra D. Jose Ramón, presidente de la comunidad del edificio donde se encuentra la vivienda adquirida, y amigo del Sr. Juan Alberto, ya que la Guardia Civil por otro asunto seguido contra este señor halló escaneado un documento bancario de la Sra. Eloisa, que facilitó al Sr. Juan Alberto . El día 10 de Abril de 2008, fecha del contrato base en el Monitorio, la Sra. Eloisa estuvo todo el día atendiendo a las obras que se estaban realizando en una tienda de estética que iban a inaugurar al día siguiente, y por tanto ese día no pudo firmar el documento. El Sr. Juan Alberto utilizó en su actuación contra la Sra. Eloisa la Sociedad Xeragreen S.L.,

La parte actora pretende cobrar la cifra de 10.520 Euros con base en un contrato denominado de actualización de relaciones contractuales", y en él se habla de un contrato de cuentas en participación de fecha 31 de Julio de 2006 con un saldo deudor por la indicada cantidad, y otro contrato de actividad profesional de fecha 16 de Enero de 2006, con un saldo deudor de 16.000 Euros. La parte demandada se opone manifestando que todo es falso, pues no han existido tales relaciones contractuales ni deudas, y por tanto no pueden darse los elementos fundamentales que deben integrar todo contrato. Veamos en el apartado siguiente si la demanda debe acogerse o no.

Según la doctrina la idea del contrato responde al acuerdo o pacto que, mediante la prestación del correspondiente consentimiento, vincula o liga a dos (o, en su caso, más) personas respecto a una determinada conducta de carácter patrimonial. Esta idea se recoge en el artículo 1254 de nuestro Código Civil cuando dice que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y, es una fuente de creación de obligaciones ( art. 1089 cc ; y el artículo 1261 cc, dispone que: "no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes; 1º) Consentimiento de los contratantes. 2º) Objeto cierto de que sea materia del contrato. 3º) Causa de la obligación que se establezca. A la vista de la prueba practicada, y teniendo en cuenta estas disposiciones legales básicas, se llega a la conclusión de modo claro y palmario, que en este caso no ha existido relación contractual alguna entre las partes, hay una mera apariencia, que resultado totalmente borrada después de celebrar la vista del Juicio, en el que tuvimos la oportunidad de escuchar el patético relato de los hechos que hizo la demandada Dª. Eloisa

, al que damos total crédito, y las declaraciones, un tanto titubeantes de D. Juan Alberto (que utiliza a la sociedad Xeragreen S.L. como instrumento), propias del que está faltando a la verdad de lo sucedido.

No se dan en este caso los elementos fundamentales del Contrato.

Por lo que se refiere al consentimiento ha quedado probado que no ha existido en absoluto, la demandada si llegó a firmar alguno de estos contratos (que fueron impugnados y no se ha celebrado prueba pericial caligráfica) lo fue de modo fraudulento, pues el Sr. Juan Alberto prevaliéndose de la amistad que en aquel entonces tenia con la Sra. Eloisa, tomó algunos folios firmados en blanco que luego rellenó, o el mismo imitó la firma. Es significativo el hecho de que el contrato básico de esta reclamación lleva fecha de 10 de Abril de 2008, y resulta que se ha probado que la demandada ese día estuvo en un establecimiento referente a un negocio que iba a inaugurar al día siguiente en la Avda de Aragón de...

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