SAP Valencia 632/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2011
Fecha25 Noviembre 2011

Rollo nº 000478/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 3 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000134/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s C.P. DIRECCION000 Nº NUM000, ENROPA S.L., WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. AHORA AXA S.A., representados por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y dirigidos por el Letrado D. JOSE MANUEL FERRER GIMENEZ; como demandado / apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION001 Nº NUM001 DE PTO. DE SAGUNTO, representado por la Procurador Dª AMPARO GARCIA BALLESTER y dirigida por el Letrado d. JOSE LUIS GAVIDIA SANCHEZ; como parte demandada / apelante impugnante de sentencia, CATALANA OCCIDENTE, S.A. (antes LEPANTO), representada por la Procuradora Dª AMPARO LACOMBA BENITO y dirigida por la Letrado Dª MARIA LUIS GUSTOS GOMEZ; la entidad OCASO SEGUROS, como demandada / apelante representada por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y dirigida por el Letrado Dª ENCARNA LOPERA LOPEZ, y, también, como parte demandada / apelante impugnante de sentencia COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000, Nº NUM000, representada por el Procurador D. ENRIQUE BALLARIN ROSELLA y dirigida por el Letrado D. MARTIN GARCIA CUBEDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva y la excepción de prescripción del primer siniestro aducidas por parte de la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de Sagunto (Valencia), la excepción de falta de legitimación pasiva, y la excepción de prescripción del primer siniestro planteadas por parte de la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, (antes Lepanto, S.A. Compañía de Seguros y de Reaseguros), la excepción de falta de legitimación activa y de cosa juzgada planteada por parte de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Sagunto (Valencia), y las excepciones procesales de prescripción de la acción, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva planteadas por la entidad aseguradora Ocaso, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros, así como que DEBO DE DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte del procurador Sr. MORA, en nombre y representación de Europa, S.L., y la entidad aseguradora Winterthur, Seguros Generales, S.A. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de Sagunto (Valencia), representada por la Procuradora Sra. MASIP, la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A. representada por la Procuradora Sra. LACOMBA, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000

, nº NUM000 de la localidad de Sagunto (Valencia), representada por el Procurador, Sr. BALLARIN, y la entidad aseguradora OCASO, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. ADAM, de las pretensiones formuladas contra las mismas, sin que proceda la imposición de las costas a ninguna de las partes al concurrir serias dudas de hecho".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Ocaso S.A., por Enropa S.L. y su aseguradora Axa S.A. y se impugnó por la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 y por Catalana Occidente S.A.

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiséis de octubre de dos mil once para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso habida cuenta del número de partes implicadas expondremos lo siguiente:

  1. - Se ejercitaba por la mercantil Enropa S.L . acción del art. 1902 del CC contra la Comunidad de Propietarios del edificio de la Calle DIRECCION001 nº NUM001 de Puerto de Sagunto y su compañía aseguradora Lepanto S.A . (actualmente Catalana Occidente S.A.) solicitando la condena de la Comunidad a efectuar reparaciones en la bajante general comunitaria y reclamando 8.466,70 euros como importe de los daños y perjuicios sufridos en el establecimiento que regentaba sito en la Avenida DIRECCION001 núm. NUM001 a consecuencia del mal estado de conservación de la bajante general de recogida de aguas de la terraza superior comunitaria. Junto a ella su propia aseguradora Winterthur S.A. (actualmente Axa S.A.) Reclamaba la cantidad de 3.102,80 euros que le había satisfecho a su asegurada a consecuencia de los hechos. En la demandada que se presenta en fecha 20-3-2007 se relataban cinco siniestros acaecidos en fechas 26-2-2006, 22-3-2006, 8-4-2006, 2-5-2006 y 17-5-2006.

  2. - La Comunidad de Propietarios del edificio de la calle DIRECCION001 nº NUM001 al contestar (folios 145 a 155) alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario basada en que el local estaba ubicado también bajo la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000, la falta de legitimación pasiva y motivos de fondo.

  3. - La aseguradora de la anterior Comunidad de la DIRECCION001 nº NUM001, Catalana Occidente S.A. (antes Lepanto S.A.) (folios 165 a 174) alegó en su contestación la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, basada en que el local estaba ubicado entre varias comunidades, afectando también a la Comunidad de la DIRECCION000 nº NUM000, tambien adujo la falta de legitimación pasiva, prescripción del primer siniestro (26-2-2006) y motivos de fondo.

  4. - La parte actora presentó escrito de fecha 12-2-2008 el que solicitaba ampliar la demandada contra la Comunidad de la DIRECCION000 nº NUM000, y su aseguradora Ocaso S.A. solicitando en su suplico (folio 364) la condena de las dos comunidades demandadas a indemnizarle en las cantidades objeto de reclamación en la demanda, más los intereses legales y costas, sin incluir ninguna petición de reparación o condena de hacer. El juzgador en la Audiencia Previa de fecha 12-2-2008, la aceptó y se acordó el traslado de la demanda a las nueva Comunidad y a su aseguradora, lo que se llevó a cabo en fecha 26-3- 2008 para la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y en fecha 2-4-2008 para Ocaso S.A.

  5. - Ocaso S.A. contestó a la demandada (folios 411 a 420) alegando defecto legal en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, pluspetición, falta de claridad e indefensión y motivos de fondo 6º.- La Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 contestó a la demanda (folios 386 a 395) alegando la falta de legitimación activa de Enropa S.L. para reclamar daños y perjuicios y motivos de fondo.

    La sentencia tras rechazar todas las excepciones propuestas por las partes demandadas en tiempo hábil (esto es en la contestación a la demanda) desestima la demanda al estimar que la parte actora no había probado cual era el origen de las diversas filtraciones sufridas.

    Frente a ella y para esta segunda instancia:

  6. - Interpone recurso de apelación Ocaso S.A . (folios 880 a 893) que recurre los pronunciamientos referidos a la desestimación de las excepciones alegadas de prescripción, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, pluspetición, falta de claridad en el modo de proponer la demanda y cosa juzgada. También recurre la no condena en costas a la actora de las costas causadas por la demandad contra ella dirigida (folios 880 a 893).

    A este recurso se opuso la parte actora, Enropa S.L. y Axa S.A. (antes Winterthur S.A.) (Folios 951 a 954).

    También presentó escrito de oposición a este recurso la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION001 nº NUM001 (folios 942 a 944) en el que manifestaba que se oponía al recurso de modo parcial, y así, mostraba su conformidad respecto a la solicitud de imposición de costas a la parte actora, y en cuanto a las excepciones procesales, estaba conforme con la excepción de prescripción del primer siniestro, la falta de legitimación pasiva y falta de legitimación pasiva, sin tener nada que alegar respecto a las excepciones de pluspetición, falta de claridad al a proponer la demanda y cosa juzgada, pero todo ello sin efectuar expresa y propia impugnación de la sentencia.

  7. - Interpone recurso de apelación l a parte actora, Enropa S.L. y su aseguradora Axa S.A. (antes Winterthur S.A.) (folios 894 a 901), alegando en esencia error en la valoración de la prueba en orden a los daños y perjuicios reclamados, imputando el siniestro de fecha 8-4-2006 a la emanación de aguas fecales por la arqueta existente en su local, perteneciente a la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION001

    , y considerando que respecto a los otros tres siniestro se deben a la falta de conservación de la bajante general del que deben responder ambas Comunidades (folios 894 a 901), solicitando la condena de los demandaos al abono del las indemnizaciones reclamadas con condena en costas.

    A este recurso se opuso a Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 (folios 900 a 916) que no reprodujo...

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