SAP Valencia 628/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2011:6520
Número de Recurso634/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000634/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 628

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de 2011

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000380/2008, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), entre partes; de una como demandante - apelante/s Aida, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. PASCUAL DEL PORTILLO ALCANTARA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BELEN ALCON ESPINOSA, y de otra como demandado - apelado/s MAPFRE, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL PEREZ FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), con fecha 7 de abril de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la impugnación efectuada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gabriela Montesinos, en nombre y representación de la mercantil MAPFRE MUTUALIDAD, respecto de la liquidación de los intereses presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Alcón Espinosa, en nombre y representación de Dª. Aida, debo DECLARAR Y DECLARO que la cantidad que en concepto de intereses debe de satisfacerse a la parte acreedora de los mismos, es la resultante de aplicar a las cantidades establecidas en el fundamento jurídico primero los intereses fijados en el mismo, y ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de noviembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora en relación con la sentencia que estimó la impugnación a la liquidación de intereses que hizo la demandada y se funda en la misma es incongruente y conculca el art.1177 del CC, ya que éstos de conformidad con el art, 20 de la LCS no se han de devengar estando a las fechas de las dos consignaciones realizadas por la última al no implicar pago pues, la primera no se detrajo del importe del principal de la condena de la previa sentencia que los impuso ni al contestar a la demanda se ofreció como pago con allanamiento parcial a ella y, de la segunda realizada tras ésta no se le dio traslado hasta el auto de su aclaración de 7-5-2010.

La contraparte se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso previa revisión de las actuaciones que les afecten:

1)Existe en autos una primera consignación de 25.990,79 euros de fecha 9-7-08 cuando se contestó a la demanda de juicio ordinario y, si bien ello no se hizo instando el allanamiento parcial a ésta ni luego por vía de aclaración de la sentencia que resolvió por el fondo se detrajo de la...

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