SAP Valencia 584/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución584/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2009-0124123

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000004/2011- 02 - SUMARIO Nº 7/2009

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000584/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de VALENCIA integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Diligencias Previas nº 004425/2009 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES por delito de Abuso sexual, contra José, con D.N.I. NUM000, vecino de GODELLETA, CALLE000, NUM001 NUM002

, nacido en VALENCIA, el 20/08/67, hijo de BAUTISTA y de ISABEL, representado/s por el/la Procurador/a

D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA, y defendido/s por el/la Letrado/a Dª Mª DESAMPARADOS RIVERA AUÑON; con antecedentes no computables a esta causa, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª Dª Sandra Bonet Martinez, y como acusación particular, Blanca, representado/s por el/ la Procurador/a Dª MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO y asistido/s por el/la letrado/a D. JAVIER ALVAREZ BARCELO, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS Mª HUERTA GARICANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el número Diligencias Previas nº 004425/2009 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 3 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Abuso sexual, de los artículos 181.1 y 4 del Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de parentesto prevenida en el artículo 23 del Código Penal, solicitándose la imposición de una pena de 8 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de prohibición de aproximación y comunicación respecto de la víctima, y al pago de las costas del proceso. Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 6.000 # con los intereses legales correspondientes a Blanca .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de abuso sexual, de los artículos 181.1 y 4 del Código Penal, del que el procesado fué reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de parentesto prevenida en el artículo 23 del Código Penal, solicitándo la imposición de una pena de 8 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de prohibición de aproximación y comunicación respecto de la víctima, y al pago de las costas del proceso. Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 10.000.- # con los intereses legales correspondientes a Blanca .

CUARTO

La defensa del/os procesado/s en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En la madrugada del día 2 de octubre de 2009, en la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM002

de Valencia, el acusado José y su compañera sentimental Blanca mantuvieron relaciones sexuales, que no constan fueran obligadas o impuestas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las dos acusaciones son coincidentes en imputar al acusado la comisión de un delito de

abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal . Dicho precepto castiga al que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Entienden las partes acusadoras que el acusado penetró vaginal y...

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