SAP Valencia 793/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2011
Número de resolución793/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA PENAL 54/2011

P. Abreviado num. 169/2010

J. Instrucción 5 de Valencia

SENTENCIA 793/11

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 169/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 54/2011, por delito contra la salud pública, contra:

Agueda, nacida en Valencia el día 28-01-1973, hija de Emilio y de María, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional, no habiendo estado privada de la misma en esta causa, representada por el Procurador D. Juan A. Ruiz martín y defendida por la letrada Dª. Cristina Tebar Visent.

Casimiro -quien también utiliza los "usas" Ezequias, Jacinto, Nemesio, Teodoro y Luis Pablo -, nacido en Ghana el día 03-06- 1973, hijo de Samuel y de Adwoa, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. M. Ramírez Vázquez y defendido por el Letrado D. Francisco de Antonio Juesas.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. M. Teresa Soler García y los mencionados acusados, representados y defendidos por los profesionales más arriba mencionados.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16-11-2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 169/2010 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 54/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño ala salud, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Agueda y a Casimiro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara, a cada uno de los acusados, de prisión de 4 años, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 750,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses, así como al pago de costas procesales por mitad. Solicitando, de otro lado, la destrucción de la sustancia ocupada y el comiso del dinero intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado Casimiro, entendiendo que éste ninguna intervención ha tenido en los hechos enjuiciados, solicitó su libre absolución.

Por su parte, la defensa de la acusada Agueda, considerando que los hechos cometidos por ésta son atípicos (al estar en presencia de la figura del "consumo compartido"), solicitó su libre absolución; asimismo y solo con carácter subsidiario, refirió la posibilidad del subtipo atenuado recogido en el párrafo segundo del art. 368 C. Penal (L.O. 5/2010), con la imposición de la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Con ocasión de las investigaciones llevadas a cabo por la policía con fines de represión del tráfico de estupefacientes, se tuvo conocimiento de que un chico de raza negra, valiéndose de una mujer de aspecto toxicómano, se dedicaban por el Distrito de Tránsitos de Valencia a distribuir droga, lo que determinó la puesta en marcha de un dispositivo de vigilancia, observando, los días 27-1-2010, a las 20:30 horas y al día siguiente, a las 21:00 horas, cómo la acusada Agueda, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras contactar con varios individuos de aspecto toxicómano, esperaba la llegada del vehículo Citroen C-4 matrícula ....-RSP, conducido por el también acusado Casimiro -quien viene utilizando los "usas" Ezequias, Jacinto

, Nemesio y Teodoro -, mayor de edad y sin antecedentes penales, subiéndose aquella al coche, en cuyo interior permanecía, recorriendo algunas calles, escasos minutos, saliendo seguidamente y recogiendo algo que éste le entregaba.

Lo anteriormente observado determino seguir al día siguiente -29-1-2010- con el dispositivo de vigilancia, viendo los agentes, sobre las 21:00 horas, la llegada de la acusada Agueda a bordo de una bicicleta a la C/ Submarino procedente de la Avda Menéndez Pidal, acercándose al poco rato el vehículo matrícula

....-RSP, conducido por el acusado Casimiro, a cuyo coche subió Agueda, en el que permaneció un par de minutos, entregando a su conductor dinero, haciendo ambos un corto recorrido en el vehículo, el que regresó en breve a la C/ Submarino, donde Agueda se bajó del mismo, entregándole el acusado, ya fuera del coche aquella, una bolsa de plásctico, siendo Agueda detenida seguidamente, al paso que Casimiro también lo fue instantes después, siéndole ocupados a éste 510,00 euros, los que llevaba distribuidos en 2 billetes de 50,00 #, 8 de 20,00 #, 8 de 10,00 #, 22 de 5,00 #, 6 monedas de 2,00 #, 43 monedas de 1,00 # y 10 monedas de 0,50 #.

La bolsa que había sido entregada por Casimiro a Agueda contenía 13 porciones de cocaína con un peso global de 1,9 gms y pureza del 33,1 %, así como 16 dosis de heroína, con un peso global de 3,41 gms y pureza del 20,8 %, poseyendo estas sustancias Agueda con la finalidad de distribuirlas entre las personas que previamente le hubieron entregado dinero.

El precio en el mercado ilícito de la dosis de cocaína es de 14,61 euros y de la de heroína de 10,31 euros.

El vehículo Citroen C-4 matrícula ....-RSP era, en la fecha de autos, propiedad de la esposa del acusado Casimiro, Trinidad, quien no consta conociera la actividad desarrollada por aquel, así como tampoco el uso que hacía del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim ., las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, los siguientes extremos:

I .- Las manifestaciones prestadas en el plenario por los agentes de policía que integraban el dispositivo de vigilancia de autos, de manera especial el polcia nacional con C.P. NUM002, quien vio claramente cómo la acusada, los días que precedieron al de autos, llegaba a bordo de una bicicleta, se paraba en las inmediaciones de la Escuela Oficial de Idiomas, aparecía un señor conduciendo un coche y aquella se subía al mismo, daba media vuelta a la manzana y se bajaba del coche. El agente explicó que el día de autos el conductor del vehículo le entregó una bolsa a Agueda, comunicándolo el agente así a sus compañeros, al paso que siguió a Agueda, a quien dijo " saca lo que te ha dado el del coche ", entejándole la bolsa, que era de plástico y en cuyo interior se encontraban las dosis reflejadas mas arriba y que resultaron ser sustancia estupefaciente, habiendo manifestado la acusada al agente que " se la había vendido el chico del coche ", añadiendo que la persona que fue detenida por su compañeros -a quien dio aviso el agente declarante- era el conductor del coche al que había subido la acusada y quien entregó a ésta la mencionada bolsa. El referido agente ha aportado con su testimonio detalles, circunstancias y explicaciones que gozan de indudable valor para el Tribunal.

II .- El hecho incontestable de la aprehensión de la droga en poder de la acusada, habiendo reconocido ésta encontrarse en posesión de las dosis de heroína y porciones de cocaína intervenidas por la policía, sin perjuicio de la explicación dada acerca del destino que pensaba darle a la misma, a la que seguidamente se aludirá.

III.- Las...

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