SAP Sevilla 575/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución575/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 4.483/11- 1 D

ASUNTO: PROA-232/2010

JUZGADO: Instrucción núm. 17 de Sevilla.

SENTENCIA NÚM. 575/2011.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a 22 de NOVIEMBRE de 2011.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de Proa núm.232/2010 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla por delito de lesiones, en el que viene como acusado Franco DNI NUM000, hijo de Antonio y Rosa nacido en Cádiz el día 25 de abril de 1983, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa de la que ha estado privado desde el día 28 de abril al 6 de mayo de 2011, ha estado representado por la Procuradora Sra. Millán Díaz.

Han sido parte el Ministerio Fiscal. La Ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 3 de noviembre de 2011, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de robo con violencia del art. 242.1 del C.P ., y un delito de lesiones agravadas lesiones del art. 147 y 150 del

C.P ., estimando autor al acusado Franco, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera, por el delito de robo con violencia, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Ruperto con la cantidad de 1050 euros en concepto de días invertidos en la sanidad de sus lesiones, con la cantidad de 3621,55 euros en concepto de secuelas sufridas a consecuencia de estos hechos, y con la cantidad que resulte una vez cumplimentado el otrosí III en concepto del móvil sustraído y no recuperado.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, interesó la absolución de su defendido entendiendo que el acusado no ejecutó los hechos y en forma alternativa calificó los hechos como constitutivos un delito de lesiones del art. 147 y 150 del C.P ., estimando autor al acusado Franco, sin circunstancias y procede imponerle la pena de 3 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

En la tarde del 24 de abril de 2010, encontrándose el acusado, Franco, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en las inmediaciones del parque sito en Avenida Parlamento de Sevilla en compañía de un tercero cuya identidad se desconoce, se acercaron a Ruperto, quien se encontraba sentado en un banco del lugar, comenzando, el acusado, a empujarle y golpearle, llegando a propinarle el encartado hasta tres puñetazos en la cara que hicieron que Ruperto perdiera la conciencia.

A consecuencia de estos hechos el señor Ruperto sufrió hematomas en ambos párpados, hemorragia subconjuntival biocular, erosiones en brazos, contusiones en pabellones auriculares, cuello y tórax y pérdida de piezas dentales (cuatro incisivos superiores y un canino superior derecho), invirtiendo en su sanidad un total de 15 días de los que 5 permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, necesitando de medicación antibiótica y quedándole como secuelas la pérdida de las cinco piezas dentales antes referidas.

El lesionado al tiempo de recibir los golpes perdió una cartera y un libro que fueron recuperados y no ha recuperado el teléfono móvil Nokia del que se ignora su localización después de la agresión y su destino final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 150 del Código Penal, que se comete por el que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Concurren, en el presente caso, los distintos elementos que integran la referida infracción, cuales son: el subjetivo de atacar la integridad física y corporal o de causar un mal; el objetivo integrado por la acción de herir y el quebranto que tal acción causa en la salud de la persona, menoscabándola durante cierto tiempo; y, el nexo causal entre la acción del sujeto activo y las lesiones producidas, siendo estas constitutivas de delito al requerir para su sanidad, según se desprende del informe médico forense y de la documental obrante en autos, además de una asistencia facultativa de tratamiento médico quirúrgico consistente tratamiento odontológico por la perdida de las cinco piezas dentales que se corresponden con los cuatro incisivos superiores y un canino superior.

Los hechos son subsumibles en el subtipo agravado del delito de lesiones previsto en el artículo 150 del citado Código, por cuanto las lesiones sufridas por la víctima y que se describen en el relato de hechos implican deformidad. Los hechos encajan perfectamente en el tipo penal por el que acusa el Ministerio Fiscal, que no es otro que la causación de lesiones productoras de deformidad del artículo 150 del mismo cuerpo legal, pues, ninguna duda cabe de que la pérdida de cuatro incisivos y un canino de la misma mandíbula, y en especial de la superior, ha sido tradicionalmente calificada como "deformidad" a efectos jurídico- penales.

Ciertamente, esta calificación ha sido perfilada por el Tribunal...

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