SAP Sevilla 545/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2011
Número de resolución545/2011

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100100183

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 6/2011

Asunto: 101065/2011

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 4/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº17 DE SEVILLA

Negociado: G

Contra: Daniel .

Procurador: NURIA OLIVERO GORDEJUELA, NOELIA FLORES MARTINEZ, SILVIA CARRION SANCHEZ y ADELA GARCIA DE LA BORBOLLA ESCUDERO

Abogado: BEATRIZ DIAZ ESPINO, MANUEL FRANCO SANCHEZ, MIGUEL NOGUER ALBA y REMEDIOS MARTINEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 545/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 23 de noviembre de 2011

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ASESINATO Y MALTRATO HABITUAL, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. D. Alfonso Demetrio Sánchez López.

  2. - El procesado Daniel, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día 22 de abril de 1956, hijo de Jose y de Carmen, con domicilio en Calle DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002 de Sevilla, declarado insolvente, con numerosos antecedentes penales y en prisión provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el día 7 de agosto de 2010 y policialmente desde el día 5 de agosto de 2010; representado por la Procuradora Doña Nuria Olivera Gordejuela y defendido por la Sra. Letrada Doña Maria Beatriz Diaz Espino. 3.-La acusación particular Inés representada por la Procuradora Doña Noelia Flores Martinez y defendida por el Sr. Letrado Don Manuel Franco Sánchez.

  3. -La acusación particular Plácido representado por la Procuradora Doña Silvia de Carrión Sánchez y defendido por el Sr. Letrado Don Miguel Noguer Alba.

  4. -La acusación particular Luis María representado por la Procuradora Doña Adela Garcia de la Borbolla Escudero y defendido por la Letrada Doña Remedios Martínez.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 21 de noviembre de 2011, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1ª del Código Penal y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art 173.2 del mismo texto legal, conceptuando como autor de los mismos al inculpado, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del C.P ., pidió se le impusieran las penas de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y por el segundo, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación para el derecho a la tenencia de armas por tiempo de cinco años y prohibición de acercarse a Inés y a su domicilio a distancia inferior a 300 metros así como a comunicarse por cualquier medio por tiempo de cinco años. Asimismo el acusado deberá abonar una indemnización de 61.644'46 euros, con aplicación el 20% de factor de corrección a favor de los hijos del difunto, y a Inés en 8.806'35 euros siendo de aplicación el 10% de factor de corrección. A estas cantidades les será de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 576 de la L.E.Civil . Procede el abono de prisión preventiva y pago de las costas procesales, interesando el Ministerio Fiscal que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 del C.P ., la sentencia se pronuncie expresamente sobre la no obtención del tercer grado penitenciario por parte del acusado, hasta que no cumpla al menos la mitad de la pena impuesta.

La acusación particular que actúa en nombre de Doña Inés, formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1ª del Código Penal, y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar de los artículos 173.2 y 173.3 del mismo texto legal, conceptuando como autor de los mismos al inculpado, con la agravante de parentesco del artículo 23 del C.P ., pidió se le impusieran las penas de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y por el segundo, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación para el derecho a la tenencia de armas por tiempo de cinco años y prohibición de acercarse a Inés y a su domicilio a distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse por cualquier medio por tiempo de cinco años. Asimismo el acusado deberá abonar una indemnización de 61.644'46 euros con aplicación el 20% de factor de corrección a favor de los hijos del difunto y a Inés en 8.806'35 euros siendo de aplicación el 10% de factor de corrección. A estas cantidades les será de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 576 de la L.E.Civil . Procede el abono de prisión preventiva y pago de las costas procesales, interesando que, de conformidad con lo previsto en el artículo

36.2 del C.P ., la sentencia se pronuncie expresamente sobre la no obtención del tercer grado penitenciario por parte del acusado, hasta que no cumpla al menos la mitad de la pena impuesta.

Las acusaciones particulares que actúan en nombre de D. Plácido y D. Luis María formularon conclusiones definitivas, adhiriéndose a las efectuadas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

El procesado Daniel, ya circunstanciado, residía con su madre Inés, de 76 años de edad al día 5 de agosto de 2010, y con su hermano Plácido, en el domicilio situado en la DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Sevilla, resultando tal convivencia muy conflictiva dada la inquina que se profesaban los hermanos.

Era frecuente que el procesado volcara su ira contra su progenitora a quien constantemente dirigía imprecaciones tales como "hija de perra, me cago en tu puta madre" además de expresiones similares, al tiempo que la cogía por los brazos, apretándoselos y zarandeándola, sin que estos hechos, que sumían a Inés en una situación de gran temor que aún hoy persiste, nunca fueran denunciados. Estos actos de Daniel respecto de su madre se produjeron desde años antes de la muerte de Plácido hasta el fallecimiento del mismo, sin que puedan concretarse las fechas.

Los enfrentamientos que protagonizaban ambos hermanos eran continuos, llegando incluso a las manos, y en ellos Daniel frecuentemente le decía a Plácido, "te tengo que matar cabrón, te tengo que matar", lo que era oído por los vecinos. En uno de ellos el procesado llegó a acometer con una navaja a Plácido .

Doña Inés, para evitar males mayores, se interponía entre ambos y optó por retirar prácticamente todos los cuchillos de la casa, escondiéndolos.

Así las cosas, el día 5 de agosto de 2010 el procesado Daniel resolvió poner fin a la vida de su hermano Plácido . Con este firme propósito, sobre las 19 horas, y encontrándose ambos solos en el domicilio familiar, Daniel se dirigió a su hermano con un cuchillo en la mano, y abordándolo inadvertida y sorpresivamente, lo apuñaló en la axila izquierda, de manera tan rápida y letal que Plácido no pudo reaccionar sino para alcanzar la puerta del domicilio e intentar pedir auxilio a los vecinos mientras se desangraba, cayendo poco después desplomado en la entrada de la vivienda y falleciendo a consecuencia de un shock hipovolémico secundario a heridas por arma blanca en región axilar izquierda con afectación de estructuras vasculares locales.

Entretanto esto acontecía, el inculpado permaneció tranquilamente sentado en un sillón del domicilio, mientras vecinas del edificio llamaban a la policía y a los servicios de emergencias y, cuando aquellas le reprochaban el suceso, Daniel hacía ademán de clavarse el cuchillo en el torso, produciéndose de esta manera heridas superficiales en el abdomen.

A la fecha de estos hechos el procesado Daniel mantenía sus facultades intelectuales y madurativas conservadas, sin que se haya apreciado alteración psíquica que repercuta en sus capacidades cognitivas o volitivas.

Plácido tenía cincuenta años a la fecha de su muerte, dejando dos hijos mayores de edad, Plácido y Luis María .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1ª del Código Penal y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 del mismo texto legal, por cumplirse todos y cada uno de los elementos de los tipos.

A.-En primer lugar, nos hallamos en presencia de un delito de asesinato al haberse dado muerte a otro, apuñalándolo con un cuchillo en una zona del cuerpo en la que existen estructuras vitales, sin que la pronta intervención de los servicios médicos pudiera evitar el fatal desenlace.

La realidad de la agresión y el resultado mortal, se han puesto de manifiesto por los partes facultativos, informes forenses, las propias manifestaciones del procesado y de los testigos que acudieron después a la vivienda.

La intención de matar se evidencia por la zona del cuerpo al que se dirigieron los golpes, la intensidad del ataque, las características del objeto homicida, un cuchillo de cocina, causando heridas que produjeron la muerte por shock hipovolémico secundario a heridas por arma blanca en región axilar izquierda con afectación de estructuras vasculares locales.

El...

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