SAP Madrid 625/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2011
Fecha25 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00625/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0003388 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 387 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1079 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: VELÁZQUEZ SANCHO LOPEZ ASOCIADOS, S.L.

Procurador: ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Contra: Sabina, Julio, Teodora

Procurador: JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ, JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ, JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante VELÁZQUEZ SANCHO LÓPEZ, ASOCIADOS S.L., representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande y asistido del Letrado D. Antonio Sancho Villanova, y de otra, como demandados-apelados D. Julio, DOÑA Teodora y DOÑA Sabina (como herederos de D. Abel ), representados por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López y asistido del Letrado D. César Ayala Canales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Madrid, en fecha veinte de enero de dos

mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Velázquez Sancho López Asociados, S.L., representada por la Procuradora Sra. Arranz Grande y defendida por la Letrada Sra. Piñeiro Vázquez, contra Dña. Sabina, Dña. Teodora y D. Julio, como herederos de D. Abel, representados por el Procurador Sr. De Miguel López y defendidos por el Letrado Sr. Ayala Canales, todo, ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de junio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de noviembre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

El objeto del litigio ha sido correctamente definido en el fundamento de derecho primero de la referida sentencia, con los siguientes términos:

"La entidad Velázquez Sancho López Asociados, S.L., representada por la Procuradora Sra. Arranz Grande y defendida por la Letrada Sra. Piñeiro Vázquez, interpuso demanda de juicio ordinario que fue turnada a este Juzgado contra D. Abel en el ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad de 16.515,50 euros por los servicios prestados como letrado en las negociaciones que se estaban realizando con la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid en las obras realizadas en la calzada izquierda de la conexión del paseo de Santa María de la Cabeza nacional-III, correspondientes al bypass sur de la M-30 y que afectaban a un inmueble propiedad del demandado. Afirma la actora que el contrato en el que se encargan los servicios de asistencia jurídica se formalizaron en el documento suscrito en fecha 18 de julio de 2005 y que aporta junto con el escrito de demanda como documento número nueve.

D. Abel, representado por el Procurador Sr. De Miguel López y defendido por el Letrado Sr. Ayala Canales, contestó a la demanda y se opuso a la misma, afirmando que no existe contrato de arrendamiento de servicios alguno suscrito por el demandado y que el único contrato en el que se encargaban los servicios de asistencia letrada a la entidad demandada fue el suscrito por la entidad Repuestos Félix Grande, S.L.".

SEGUNDO

La Juzgadora de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de enero de 2011 en la que desestimó íntegramente la demanda.

Contra esta resolución interpuso el 10 de marzo Velázquez Sancho López, Asociados, S.L., en adelante VSL, el recurso de apelación que ahora decidimos, que basó en las siguientes alegaciones:

"Primera.- Se impugna el Fundamento de Derecho Primero por infracción del artículo 1218 del Código Civil, en relación con el artículo 319, 326 y 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . error en la apreciación de la prueba documental y testifical que pone de manifiesto la existencia del encargo profesional contenido en la minuta. Infracción por inaplicación del principio Pacta sunt servanda, y legislación que se cita.

Segunda

Se impugna el fundamento de derecho primero, por infracción del artículo 1282 del Código Civil, inaplicación del artículo 316 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpretación errónea de los artículos 217 y 218 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

Tercera

Se impugna el fundamento de derecho primero. Por cuanto la sentencia no ha tomado en consideración que en la contestación a la demanda de proceso ordinario, se formularon alegaciones distintas a las contenidas en el escrito de oposición al proceso monitorio.

Cuarta

Se impugna el fundamento de derecho primero de la sentencia, al estimar la falta de legitimación pasiva del demandado.

Quinta

Infracción por inaplicación del artículo 1544 del Código Civil y la jurisprudencia que se cita.

Sexta

Infracción por interpretación errónea del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Jurisprudencia aplicable al caso de autos.

Séptima

En consonancia con lo anterior impugnamos el Fallo de la Sentencia."

Como cabe apreciar de las tan profusas como reiterativas alegaciones del recurso las cuatro primeras se destinan a combatir el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia, en cuanto en él se aprecia la falta de legitimación pasiva del demandado D. Abel, por no haber intervenido en nombre propio y en defensa de su interés personal en la perfección del contrato de arrendamiento de los servicios profesionales de la entidad demandante que suscribió el 19 de agosto de 2005 con la mercantil "Repuestos Félix Grande, S.L.", considerando que se habían infringido las normas de interpretación de los contratos, de valoración y carga de la prueba y de motivación de la resolución judicial.

En la alegación quinta se denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 1544 del Código Civil y en la sexta la infracción también del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de costas, constituyendo una recapitulación o conclusión petitoria la séptima.

La parte demandada, hoy constituida por los sucesores de D. Abel, que falleció el día 19 de octubre de 2008, conforme a lo decidido en auto de 9 de diciembre de 2009 -folios 228 a 257-, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

Pues bien, para decidir sobre las reseñadas alegaciones resulta necesario realizar una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

D. Abel, con anterioridad al año 1986 era propietario de las fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid con los números NUM000 y NUM001, constituida la primera por NUM002 y NUM003 y el piso NUM002 puerta NUM004 situada en la planta NUM005 y la cueva en el NUM003, y la segunda por NUM003 puerta NUM004, ambas situadas en la casa nº NUM006 de la AVENIDA000 -folios 62 a 83-.

En dichos locales, que D. Abel había arrendado a la mercantil "Repuestos Félix Grande, S.L.", desarrollaba esta sociedad la actividad económica de comercialización, distribución y venta de accesorios, repuestos y automóviles.

La Compañía Mercantil Repuestos Félix Grande se constituyó bajo la forma de anónima mediante escritura autorizada por el notario de Madrid D. Ramón Alarcón Cánovas el día 20 de mayo de 1986, transformándose luego en Sociedad Limitada mediante...

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