SAP Madrid 347/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2011:17159
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución347/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00347/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 086/2011

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio verbal nº 31/07

Parte apelante: Dª Camino

Procurador/a: D. Jorge Laguna Alonso

Letrado/a: D. Ángel Díaz Soler

Parte apelada: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

SENTENCIA Nº 347/11

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García Garcia y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 086/2011, los autos del procedimiento nº 31/07, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 27 de diciembre de 2006 por la representación de Dª Camino contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que revocando las notas del Sr. Registrador, ordene la inscripción en el Registro Mercantil del acta de la Junta de la mercantil Parking Polis, S.A. celebrada en primera convocatoria en fecha 26 de Junio de 2006 y protocolizada en esa misma fecha".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 24 de marzo de 2008, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Dª Camino contra la Dirección General de los Registros y del Notariado representada por el Abogado del Estado D. Manuel Muñoz García-Liñán, se mantiene la calificación efectuada por el Registrador Mercantil y se imponen las costas al actor".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposicion de la contraria, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 24 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente expediente, Dª Camino impugna la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado desestimatoria del recurso gubernativo que aquella interpuso contra la calificación negativa del Registrador titular del Registro Mercantil XIV de Madrid, en relación con los acuerdos documentados en el acta de la junta general ordinaria y extraordinaria celebrada en primera convocatoria el día 26 de junio de 2006 por la sociedad PARKING POLIS, S.A. y protocolizada con esa misma fecha por el notario de Madrid D. Luis Quiroga Gutiérrez, como sustituto de su compañero D. Fernando de la Cámara García, bajo el número 1802 de su protocolo. En su nota el Sr. Registrador, señalando que la meritada acta ha sido calificada en unión del acta notarial de la junta general de la citada PARKING POLIS, S.A. celebrada en segunda convocatoria el día 27 de junio de 2006, con presencia del notario autorizante,

D. Fernando de la Cámara García, resolvió no practicar la inscripción solicitada al apreciar los siguientes defectos: ". 1.- La escritura citada contiene la elevación a público de acuerdos tomados por la Junta General de la sociedad celebrada en segunda convocatoria, que son contradictorios con los tomados por la Junta General de la misma sociedad celebrada en primera convocatoria. - RR.D.G.R.N. de 25 de julio de 1998 y 29 de octubre de 1999./ 2.- No consta que la Junta General celebrada en primera convocatoria lo haya sido con la intervención del (sic) notario, tal y como se señala en los anuncios de convocatoria.- artículo 114 L.S.A . y 101 R.R.M./ El primero de los defectos es INSUBSANABLE".

La juez de la anterior instancia sancionó la corrección de lo resuelto por el Sr. Registrador, por los siguientes razonamientos que explicita en la fundamentación jurídica de su sentencia: (i) en lo tocante al primero de los defectos apreciados, porque "es imposible la práctica de un asiento contradictorio en sus propios términos, puesto que solo puede ser objeto de inscripción en general el acta de Junta General celebrada en primera convocatoria o en segunda, pero no en primera y en segunda convocatoria"; (ii) por lo que se refiere al segundo de los defectos señalados en la nota de calificación, el juzgador, en sustancia, reitera la motivación contenida en aquella, marcando (aunque, en realidad, se trata de un aspecto irrelevante para la resolución de la cuestión planteada) la distinción existente entre el acta notarial por la que se protocoliza el acta de una junta general previamente celebrada sin intervención de notario (así ocurrió respecto...

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