SAP Madrid 135/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución135/2011

P.A. 75/2011

S E N T E N C I A Nº 135/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados/as

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 75/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Patricio, nacido el 9 de noviembre de 1984 en Puerto Rico, hijo de Eduardo y de Estefanía, con pasaporte de los Estados Unidos de América nº NUM000, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 8 de mayo de 2011; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Calvo Alonso, y dicho acusado, representado por el Procurador

D. Álvaro Francisco Arana Moro y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Sacristán Arenal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Patricio, para quien solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 64.654,04 euros, así como el pago de las costas y el comiso de la sustancia y billetes de vuelo incautados, a los que se debía dar el destino legalmente previsto, y respecto de la petición de sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, inicialmente formulada, interesó el aplazamiento de la decisión hasta la ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien interesó la aplicación de la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía, de los artículos 21.7ª, en relación con los artículos 21.4 y 66.2 del Código Penal, y pidió la imposición de las penas de diecinueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.327,02 euros, con el comiso de la sustancia y billetes de vuelo incautados, oponiéndose a la sustitución de la pena por la expulsión. II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las 09:15 horas del día 8 de mayo de 2011, el acusado, Patricio, mayor de edad, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde ese mismo día, llegó al Aeropuerto de Madrid- Barajas en el vuelo nº NUM001, de la compañía aérea "IBERIA", procedente de Santo Domingo (República Dominicana), cuando, en el control de su equipaje, se comprobó que en el interior de una maleta llevaba dos botellas de ron, de la marca "BRUGAL", que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 2.181,9 gramos y una riqueza media del 31,4%.

La sustancia estaba destinada a ser introducida en España para su posterior difusión entre terceras personas y su valor aproximado en el mercado ilícito era de 32.327,02 euros, en venta por kilogramos.

El acusado era, además, portador de un resguardo de tarjeta de embarque del vuelo NUM001 y de una tarjeta de embarque para el vuelo nº NUM002 de la compañía "IBERIA" con itinerario Madrid-Santander.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública, previsto y penado en el artículos 368, inciso primero, del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

La cocaína está conceptuada como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se...

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