SAP Madrid 556/2011, 18 de Noviembre de 2011

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2011:15645
Número de Recurso319/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución556/2011
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00556/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0002197 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 319 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2335 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: INVERSIONES INMOBILIARIAS ENTREDOSPUENTES S.L.

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Contra: AUROBEL PROYECTOS Y OBRAS S.L.

Procurador: JAIME GAFAS PACHECO

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Aurobel Proyectos y Obras, S.L., representado por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en su escrito de oposición, y de otra, como demandado-apelante Inversiones Inmobiliarias Entredospuentes, S.L., representado por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en su escrito de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha 19 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil AUROBEL PROYECTOS Y OBRAS, S.L. contra la entidad INVERSIONES INMOBILIARIAS ENTREDOSPUENTES, S.L. y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (94.582,98 #), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de mayo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Como el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Inmobiliarias Entredospuentes, S.L., en adelante Inversiones Inmobiliarias, contra la sentencia que estimó íntegramente la demanda que interpuso frente a ella el día 20 de noviembre de 2009 Aurobel Proyectos y Obras, S.L., en lo sucesivo Aurobel, se sustenta sustancialmente en el error padecido por la Juzgadora en la apreciación de la prueba propuesta y practicada y en la interpretación incorrecta del contrato que ligaba a dichos litigantes, resulta esencial efectuar, siquiera sea de modo sucinto, un relato de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

El día 30 de agosto de 2006 Inversiones Inmobiliarias, como promotora de la construcción de 12 viviendas unifamiliares en las parcelas de su propiedad en Parla, fincas registrales números NUM000 al NUM001, y Aurobel como constructora o contratista, suscribieron el contrato de ejecución de obra que figura unido a los folios 45 a 65, conforme al presupuesto aceptado de la misma fecha -folios 16 a 44-, del que interesa destacar, a los fines de este enjuiciamiento, las cláusulas:

cuarta

Las obras se ejecutarán en un plazo de quince meses, contados desde la firma del acta de Replanteo hasta la recepción provisional, sin que se tenga en cuenta a los efectos de penalización y de posible resolución del contrato los retrasos debidos, entre otras causas, a aumento de la obra encargada al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava.

quinto

El precio cerrado se estableció en 1.702.670#, sin incluir el IVA, aunque a consecuencia de ulteriores modificaciones de la obra se elevó definitivamente a 1.767.907,12 #, tal y como consta a los folios 67 a 99.

sexta

II. Retenciones en concepto de garantía: Cada certificación mensual se realizará al origen, con una retención de un cinco por ciento (5%), excluido IVA, que se deducirá de cada certificación en concepto de Fondo de Garantía acumulativo hasta la recepción definitiva de las obras por la Dirección Facultativa y la Propiedad. Las cantidades retenidas podrán ser sustituidas, a propuesta de la Contrata, por avales bancarios ejecutables a primer requerimiento por la propiedad.

undécima

Cuando el contratista considere que ha quedado terminada la obra, lo comunicará por escrito a cada una de las personas y empresas que, de conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA, tiene asumida la Dirección Facultativa de las obras, proponiendo una fecha para proceder a la recepción provisional de las obras.

De esa reunión a la que asistirán todas las personas y empresas mencionadas en la cláusula TERCERA, se levantará un Acta en la que se hará constar:

O bien quela obra es conforme y se recibe provisionalmente.

O que la obra no se halla en estado de ser recibida, en cuyo caso se harán constar en el acta los defectos observados y se concederá al Contratista por la Dirección Facultativa un plazo para que los remedie. Sin perjuicio de la garantía sobre la durabilidad de los trabajos recogidos en este contrato se establece un plazo de garantía que será de un año a contar desde...

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