SAP Huelva 146/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2011
Número de resolución146/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Apelación de Procedimiento Abreviado: 312/11

Juzgado de origen: Penal nº 2

Procedimiento de Origen: PA166/11

SENTENCIA NUM 146

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO J. MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva a 23 de noviembre de 2011

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 166/11 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular Bernabe, Ascension y Carmela, habiendo sido parte como apelados el Ministerio Fiscal y los acusados Desiderio y Eugenio .

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 18 de julio de 2.011 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así:

PRIMERO

El pasado día 4 de Julio de 2.008, el acusado D. Desiderio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo ....-JYR, asegurado por Mapfre de Seguros y acompañado por

D. Eugenio, por la N-433, conduciendo con sus facultades afectadas por el alcohol ingerido, poniendo en riesgo la seguridad en el tráfico, cuando, sobre las 21.15 horas, perdió el control de su vehículo, invadió el carril contrario de circulación y colisionó con el vehículo KU-....-KV, propiedad y conducido por D. Bernabe y ocupado, además, por Dña. Ascension y Carmela .

A lugar llegó el turismo KU-....-KV, quien colisionó contra el turismo propiedad del Sr. Bernabe ya reseñado.

Agentes de la Guardia Civil se personaron en el lugar, apreciando en el acusado olor a alcohol, ojos brillantes, rostro congestionado, por lo que practicaron al acusado pruebas de alcoholemia que ofrecieron resultado positivo de 0,86 y 0,76 mlg. por litro de aire expirado. Como consecuencia del siniestro los vehículos resultaron con daños y el Sr. Bernabe con lesiones que preciaron de tratamiento para su curación, mientras la Sras. Ascension y Carmela resultaron con heridas que curaron con una primera asistencia.

Todos los perjudicados han renunciado a ser indemnizados.

y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Condeno a D. Desiderio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en art. 379.2 CP, en concurso con delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA del art. 152.1.1 º y con dos faltas de LESIONES POR IMPRUDENCIA del art. 621 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DIA de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con pérdida definitiva de la vigencia del permiso en aplicaciónde lo dispuesto en art. 47 CP y pago de las costas, sin inclusión de las correspondientes a acusación particular, absolviendo al acusado del delito CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO CON IMPRUDENCIA TEMERARIA que se le imputó, con declaración de costas de oficio..

No ha lugar a pronunciamiento sobre acusación por delito de omisión de deber del socorro imputado por las acusaciones.

  1. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se reproducen los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dejándo aparte las impertinentes manifestaciones de la parte recurrente sobre la actuación de los órganos judiciales y fiscal y centrándonos en su argumentación jurídica, se debe examinar en primer lugar la alegada nulidad que se solicita para " remitir las actuaciones al juzgado de Instrucción nº 1 de Aracena (Huelva), con nueva citación a ambos acusados a los efectos de subsanar, completar y/o precisen su declaración como imputados por lo que se refiere al delito de omisión del socorro" . Entiende el juzgador que el acusado, Eugenio, prestó declaración como imputado el 16 de diciembre del 2008 (no el 16-10-2008) al folio 257 "sin la menor referencia a que se le imputara delito de omisión del deber de socorro". A este respecto, basta reseñar que las declaraciones no tienen como objeto calificaciones jurídicas sino hechos y que en la citada declaración se lee " que el conductor de ese vehículo atendió a los heridos y posteriormente se fué del lugar. Que el dicente no atendió a los heridos porque estaba aturdido por el siniestro y a él también tuvieron que asistirle" ... "...

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