SAP Huelva 190/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2011:939
Número de Recurso175/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 175/11

Juicio Ordinario 612/08

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva.

SENTENCIA 190

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 612/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos contra sentencia dictada en el procedimiento el 20.01.11 por el procurador Sr. Acero Otamendi, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, "Mecanizados y Talleres Industriales, S. A. " y " Aricam 2001, S. L. "; y Sra. Méndez Landero, en nombre y representación de " Ajuria Jaldón, S. L. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en juicio ordinario 612/08, se dictó sentencia el 20.01.11 cuya parte dispositiva establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador MARIA LUISA TORRES TORONJO, en nombre y representación de D/ Calixto y Estanislao contra D. Carlos Manuel, MECANIZADOS Y TALLERES INDUSTRIALES S.A., AJURIA JALDON, S.L. y ARICAM 2001, S.L.., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno:

- a D. Carlos Manuel, a que abone:

- a D. Estanislao, la cantidad de 21.634,09 #

- a D. Calixto, la cantidad de 1.569,67 #.

- a MECANIZADOS Y TALLERES INDUSTRIALES S.A., a que abone: - a D. Estanislao, la cantidad de 108.170,45 #

-a D. Calixto la cantidad de 7.846,86 #

- a AJURIA JALDON, S.L. a que abone:

- a D. Estanislao, la cantidad de 144.075,83 #

- a D. Calixto, la cantidad de 10.436,83 #

- a ARICAM 2001, S.L. a que abone:

- a D. Estanislao, la cantidad de 735.896,46 #

- a D. Calixto, la cantidad de 53.429,57 #

Todas estas cantidades, más sus intereses de demora procesal desde esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, con fecha 24.03.11, por el procurador Sr. Acero Otamendi, en representación de D. Carlos Manuel, " Mecanizados y Talleres Industriales, S. A. " y " Aricam 2001, S. L. "; y por la procuradora Sra. Méndez Landero, en representación de " Ajuria Jaldón, S. L. ", el 25.03.11.

CUARTO

Por los actores, D. Estanislao y D. Calixto, se presentó el día 12.04.11 escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 13.09.11, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .

La resolución impugnada, tras rechazar las alegaciones de prejudicialidad penal y prescripción, estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Estanislao y D. Calixto, con una argumentación que puede resumirse como sigue:

a.- D. Estanislao y D. Calixto, que eran a la sazón dueños del 70% de las participaciones de las mercantiles " Hormigones Provinsur, S. L. " ( Provinsur, en adelante ) y " Áridos Angorrilla, S. L. " ( en lo sucesivo, Angorrilla ), firmaron el 15.10.03 un contrato con " Aricam, 2001, S. L. " ( Aricam ), " Ajuria Jaldón,

S. L. " ( Ajuria Jaldón ), " Mecanizados y Talleres Industriales, S. A. " ( MTI ) y D. Carlos Manuel .

En este apartado hemos de efectuar la precisión de que D. Estanislao era titular de la totalidad del capital de Tartessos, del 90% de las 360 participaciones sociales de Provinsur, y del 80% de las 80 participaciones sociales de Angorrilla; D. Calixto del 10% de las participaciones de Provinsur y Angorrilla, ( correspondiendo el 10% restante de esta última a D. Anton . )

El referido contrato o documento se tituló " Acuerdo de Intenciones referido a la adquisición de participaciones mercantiles de ' Hormigones Provinsur, S. L. ' y ' Áridos Angorrilla, S.L. ' "; y en el mismo los inversores Aricam, Ajuria Jaldón, Metisa y el Sr. Carlos Manuel se comprometían a adquirir el 70% de las participaciones sociales de Provinsur y Angorrilla por un precio total de 1.367.303 euros, 833.784 y 533.519 euros, respectivamente, pagando la mitad en el acto de adquisición y la otra mitad al año.

Igualmente se pactó que las partidas deudoras y acreedoras se compensaban a cero de forma que "... si la partida de acreedores es superior a la de deudores, se ampliará el capital social por importe igual a la diferencia que será suscrita por los inversores. El importe de esta ampliación quedará deducido del precio de adquisición de las participaciones de las sociedades ya convenido . "

En la estipulación 3ª el contrato establecía que "... una vez se cuente con los balances de cuentas de pérdidas y ganancias, ambas partes acordarán la forma en que se procederá a la adquisición de las citadas participaciones de Provinsur y Angorrilla, bien a través de la ampliación de capital social y/o compra de participaciones sociales, intentando minimizar las repercusiones fiscales para todas las partes . "

En la estipulación 5ª del mismo contrato se determinaba que la adquisición de participaciones presupone que Excavaciones Tartessos venda y transmita con carácter previo a Angorrilla una finca registral rústica sita en el término de Moguer en el paraje ' La Angorrilla ', inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad al número 12.091 ), transmisión que se encuentra en el marco de los activos fijos que contempla el precio convenido; y en la estipulación 6ª se preveía que en el caso de que Tartessos formalizase los derechos de extracción de áridos de la finca NUM000 recientemente transmitida, estos podían serles transmitidos a Angorrilla por precio de 150.253 euros, a satisfacer en el momento de otorgarse la escritura pública de cesión de los citados derechos.

La estipulación 9ª hacía a los entonces socios responsables solidarios "... de las contingencias de cualquier naturaleza, de las sociedades, que traigan causa en fecha anterior a la adquisición de participaciones ..." y en la estipulación 10ª las partes se comprometían a cerrar la adquisición de participaciones antes del

15.11.03 o en los diez días siguientes a la aportación de información contable de las sociedades.

En concepto de arras confirmatorias los inversores ingresaron el 16.10.03 en una cuenta abierta en la Caja Rural del Sur a nombre de D. Anton la suma de 150.253 euros, cantidad a deducir del precio final, articulándose una cláusula penal y una indemnización por daños a favor de los inversores de 3.000.000 de euros si el la operación no pudiera llevarse a cabo por causa no imputable a ellos.

Por último se enumeraban los bienes muebles e inmuebles a incluir en el activo de las sociedades.

b.- El 26.11.03 se firmó por las mismas partes un Protocolo en orden a la ampliaciones de capital social a suscribir en Provinsur y Angorrilla, que venía a ser un desarrollo del anterior acuerdo y en el que se detallaba la situación financiera de Provinsur y Angorrillla ( que venía registrando pérdidas de 87.551 euros en 2002 y 138.884 euros en 2003 )

En el expositivo 4º se recogía que Tartessos aportaba el pleno dominio de la finca NUM001 de Moguer a favor de Angorrilla.

En el expositivo 9º se declara vigente la estipulación 9ª del acuerdo de intenciones.

c.- Como en el protocolo de 26.11.03 se acordara llevar a efecto las ampliaciones de capital previstas en la estipulación 1ª del Acuerdo de intenciones, una vez llevadas a cabo las ampliaciones, el 12.12.03 se formalizan:

c.1.- La correspondiente escritura relativa a Provinsur, según la cual:

Ajuria Jaldón asume 133 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 19.983'65 euros más

98.745'85 euros correspondientes a la prima de emisión; y Metisa asumía 100 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 15.025 euros más 74.245 euros correspondientes a la prima de emisión; D. Carlos Manuel asumía 20 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 3.005'06 euros más 14.849 euros correspondientes a la prima de emisión; y Aricam asumía 681 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 102.322'31 euros más 505.608'45 euros correspondientes a la prima de emisión.

Se aportaron certificaciones del Banco de Andalucía relativas al ingreso de dichos importes, en concepto de ' ampliación de capital '. A consecuencia de la ampliación y de la adquisición de participaciones, el capital social de Provinsur se fijaba en 200.437'54 euros, compuesto por 1.334 participaciones, quedando el 40% de las mismas, 400 participaciones, como titularidad de D. Estanislao y D. Calixto .

c.2.- La correspondiente escritura relativa a Angorrilla, según la cual:

Ajuria Jaldón asume 333 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 20.013'70 euros más

56.203'32 euros correspondientes a la prima de emisión; y Metisa asumía 250 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 15.025'30 euros más 42.194'68 euros correspondientes a la prima de emisión;

D. Carlos Manuel asumía 50 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 3.005'06 euros más

8.348'94 euros correspondientes a la prima de emisión; y Aricam asumía 1.698 nuevas participaciones por un valor nominal conjunto de 102.322'31 euros más 286.586'28 euros correspondientes a la prima de emisión.

Se aportaron certificaciones del Banco de Andalucía relativas al ingreso de dichos importes, en concepto de ' ampliación de capital '. A...

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