SAP Castellón 394/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2011
Fecha25 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 430 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal

Juicio Ordinario número 1037 de 2010

SENTENCIA NÚM. 394 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de Abril de dos mil once por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1037 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Carlos María, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Guillermo Sanz de Bremond Noriega.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Linares Beltrán en nombre y representación D. Carlos María, contra la mercantil "ESTUDIOS Y GESTIÓN VISIÓN, S.L." declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la citada mercantil a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

La demandada adeuda al actor la cantidad de 270.063'06.-# como resto del precio de la compraventa otorgada mediante escritura pública de fecha 05/12/2006, condenando a la demandada a pagar dicha cantidad al actor, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Quedan resueltos los pactos contenidos en el contrato suscrito entre las partes en fecha 11/12/2006, dado el incumplimiento de la demandada acerca de la construcción del edificio que debió ser terminado en fecha 05/06/2008.

Se deja sin efecto la medida cautelar solicitada en el SEGUNDO OTROSI DIGO de la demanda. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos María, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia en cuanto ha desestimando el pedimento declarativo del derecho del demandante a ser resarcido a cargo de la demandada con la suma de 120.000'00 # por los daños y perjuicios irrogados, así como en cuanto no ha impuesto el pago de las costas procesales a la demandada, dando lugar a estos pedimentos de la demanda, estimándola así íntegramente, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a pagar al actor, además de la cantidad ya reconocida en la sentencia de instancia, la indicada cantidad de 120.000 # con más sus intereses legales desde la interpelación judicial, e imponiendo el pago de las costas causadas en la primera instancia a la demandada.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de Julio de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de Julio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de octubre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de noviembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN de los particulares del PRIMERO y SEGUNDO que fundamentan la desestimación de la pretensión de condena al pago de 120.000 euros, como tampoco se comparten el TERCERO y CUARTO de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Carlos María demandó a Estudios y Gestión Visión SL, pidiendo la condena de la demandada al pago de 270.063'06.-#, en concepto de resto del precio de la compraventa otorgada el día 5 de diciembre de 2006 para la compra por la citada empresa de una finca sita en el número 7 de la calle Isaac Peral, de Burriana (Castellón), así como la resolución de los pactos contenidos en el contrato de 11 de diciembre de 2006 sobre la entrega de las viviendas pactadas, declarando que el incumplimiento de la demandada ha ocasionado al actor daños y perjuicios cuantificables en 120.000,-#, a lo que anudaba la condena al pago de esta cantidad.

En situación de rebeldía procesal la demandada, la sentencia de instancia ha declarado que la misma adeuda al actor la cantidad de 270.063,06.-# como resto del precio de la compraventa ya reseñada y la ha condenado a su pago, a la vez que ha declarado resueltos los pactos contenidos en el contrato privado suscrito por las partes el día 11 de diciembre de 2006, al haber incumplido la demandada la obligación de asumió de construir en la finca que adquirió un edificio en el que el actor habría de adquirir varias viviendas. Y ha desestimado la pretensión de condena al pago de 120.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a la vez que, acogida en parte la...

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