SAP Barcelona 1187/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1187/2011
Fecha23 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 225/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 333/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. CARLOS GONZÁLEZ ZORRILLA

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 225/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 333/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por los delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia contra Alberto ; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2011, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: POR LA CONFORMIDAD DE LAS PARTES CONDENO a Alberto como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del CP a la pena de seis meses de prisión y doce meses de multa a ración de una cuota diaria de seis euros, en total 1.080 euros y, por cada uno de los dos delitos de desobediencia del art. 556 del CP, la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para realizar cualquier tipo de construcción durante un plazo de dos años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar al acusado a la demolición del inmueble construido, parcela nº NUM000 paraje Pla de Castellars, englobado en el Puigsagordi y ubicado en el término municipal de Balenyà, partido judicial de Vic, haciéndolo a sus expensas.

Las costas del proceso se abonarán por el acusado."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la ordenación del territorio y dos delitos de desobediencia a la autoridad previstos respectivamente en los Arts. 319.2 y 556 ambos del CP, Alberto, a través de su representación procesal, formula recurso de apelación que centra en un único motivo de impugnación: la condena consistente en la demolición del inmueble construido en la parcela NUM000, paraje de Pla de Castellars, englobado en el término municipal de Balenyà. Esgrime como argumento en primer lugar, la prescripción del delito por cuanto no afectaría a las fases de la construcción de la vivienda realizadas con anterioridad al año 200, y por tanto, no cabría la demolición de la primera y segunda fase, solicitando en consecuencia, se proceda al mantenimiento de la construcción o, en todo caso, y con carácter subsidiario, se proceda únicamente a la demolición de la tercera fase de la construcción. Asimismo, entre otras razones, para defender que no se proceda a la demolición, se articula el hecho de la existencia de otras construcciones en la misma zona, lo cual supondría un agravio comparativo respecto de la suya y, finalmente, las negociaciones para la recalificación del suelo, lo cual permitiría la legalización posterior del terreno y de las construcciones allí realizadas, por lo que carecería de sentido proceder a la...

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