AAP Zamora 71/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteMONTSERRAT DE HOYOS SANCHO
ECLIES:APZA:2011:65A
Número de Recurso312/2011
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución71/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZAMORA

0065T0

C/SAN TORCUATO

- Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

N.I.G. 49275 37 1 2011 0101166

ROLLO: CUESTION DE COMPETENCIA 0000312 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BENAVENTE

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000536 /2009

Apelante:

Procurador:

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 71

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrada Dª. MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO

-------------------------------------------------------------------En ZAMORA, a 24 de noviembre de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de cuestión de competencia nº 536/09, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 de Benavente, a los que ha correspondido el Rollo nº 312/11, en los que aparece como intervinientes el MINISTERIO FISCAL,

D. Eugenio (hijo de la presunta incapaz), dirigido por la letrada IRENE CASTRO DE PAZ y Dª EMERCIANA CASTRO DE PAZ (defensora judicial).

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra . Dª. MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, Magistrado suplente.

H E C H O S

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se presentó demanda de Incapacitación de Dª Adelaida, acordándose mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2009, la admisión de la misma.

SEGUNDO

El Juzgado receptor dictó providencia en fecha 11 de marzo de 2011, declarándose incompetente por razón del territorio, considerando que debía conocer la demanda el Juzgado de Zamora.

TERCERO

Con fecha 20 de abril de 2011 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia de Benavente nº 2 en cuya Parte dispositiva se dice: "Se declara la incompetencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, frente a Adelaida .- Se considera territorialmente competente a los Juzgados de Zamora.-..."

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el respectivo Rollo de apelación, pasándose las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrado suplente para que dictase la oportuna resolución.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

Se plantea ante esta Sala como cuestión de competencia territorial, en sentido negativo, la entablada entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Benavente, que se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso de incapacitación de Dª Adelaida, y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Zamora, que se declaró igualmente incompetente territorialmente.

SEGUNDO

La demanda de incapacitación fue presentada por el Ministerio Fiscal y admitida a trámite por el Juzgado de Benavente por medio de Auto de 1 de septiembre de 2009. En esa fecha Dª Adelaida residía en Cabañas de Tera, localidad perteneciente a la circunscripción de Benavente, por lo que en aplicación de los arts. 52.5º y 756 LEC se presentó y admitió a trámite correctamente tal demanda en el referido Juzgado de Benavente.

El 19 de mayo de 2010 la hija de Dª Adelaida, Dª Inés aceptó el encargo de defensor judicial de su madre, y el 23 de diciembre de 2010 el Juzgado de Benavente dictó providencia por medio de la cual requirió a la defensora judicial que aportase al Juzgado escrito de la residencia de la tercera edad en la que se encuentra su madre, que según manifestó otro de sus hijos, D. Eugenio, es la residencia S. Juan Bautista, de Ferreras de Abajo, también en Zamora.

Por medio de una diligencia de 8 de marzo de 2011 se deja constancia en la causa de que telefónicamente se ha confirmado que la residencia de la presunta incapaz, Dª Adelaida, está en Ferreras de Abajo.

El 11 de marzo del mismo año la titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benavente dictó una providencia, en aplicación del art. 58 LEC, planteando a la demandante y al Ministerio...

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