AAP Madrid 785/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:14558A
Número de Recurso714/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución785/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo RT 714 /11

SECCIÓN DECIMOQUINTA PA 289/10

Juzgado de lo Penal nº3 de MÓSTOLES

A U T O núm.785

Magistrados:

Pilar de PRADA BENGOA

Ana REVUELTA IGLESIAS

Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a 21 de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El día 24 de Agosto del 2011 se dictó auto por el Magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº3 de Madrid en la causa arriba referenciada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por D. Carlos Beltrán Marín en representación de Miguel y del que fue dado traslado a la contraparte .

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugnó dicho recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Miguel recurso de apelación contra el auto de 6 de septiembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo penal nº 3 de Móstoles desestimando recurso de reforma contra auto de 24 agosto por el que se declaraba no prescrita la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.

El Ministerio fiscal ha informado interesando la estimación del recurso.

SEGUNDO

Alega al recurrente que la literalidad de los artículos 133 y 134 del código penal apunta como plazo de prescripción a los cinco años, y como fecha desde la cual se computa a la de la firmeza de la sentencia, por lo que la pena impuesta por sentencia condenatoria, estaría prescrita.

En el auto recurrido se dice que habiéndose dictado auto de 18 septiembre 2006 de suspensión de la ejecución no procede dictar auto de prescripción de la pena impuesta invocando reiterada doctrina del Tribunal Supremo que ha venido considerando que la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia hasta la resolución del indulto solicitado por el condenado al amparo del artículo 4.4 del código penal alcanza también a los plazos prescriptivos de la pena, de manera que durante la suspensión de la ejecución se paraliza excepcionalmente la prescripción de la pena impuesta.

Si bien es verdad que dicho criterio ha sido seguido de forma prácticamente unánime por las Audiencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo de la que es exponente la sentencia de 15 julio 2004, el Tribunal Constitucional en reciente sentencia 97/2010 de 15 noviembre ha establecido un nuevo criterio que es vinculante para jueces y tribunales conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPJ, considerando que los supuestos de suspensión de la pena durante la pendencia de una petición de indulto, o mientras se resuelve un recurso de amparo, no tienen efectos interruptivos del plazo de prescripción de la pena.

Así, en la referida sentencia se dice: " Con la perspectiva de control que nos corresponde, ciñendo nuestro pronunciamiento exclusivamente al concreto caso suscitado en la vía judicial previa, esto es, a la consideración o no de la suspensión de la ejecución de la pena durante la tramitación de una solicitud de indulto y de un recurso de amparo como causas de interrupción de la prescripción de la misma, ha de señalarse que el criterio interpretativo mantenido por la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto en las resoluciones recurridas no puede estimarse constitucionalmente aceptable, de acuerdo con la doctrina constitucional de la que se ha dejado constancia en el fundamento jurídico 2, al no satisfacer la exigencia constitucional de que toda decisión judicial adoptada en esta materia manifieste un nexo de coherencia con la norma que le sirve de fundamento.

En efecto, como se reconoce en los Autos recurridos, el Código penal de 1995 únicamente contempla de manera expresa la existencia de causas de interrupción de la prescripción penal en relación con la prescripción de las infracciones penales ( art. 132 CP ), no en relación con la prescripción de las penas. Por lo que se refiere a éstas, el CP 1995, tras enunciar como una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción de la pena ( art. 130.7 CP ), se limita a señalar los plazos de prescripción de las penas impuestas por Sentencia firme, así como a declarar la no prescripción de las penas impuestas por la comisión de determinados delitos ( art. 133 CP ) y a determinar el dies a quo del cómputo de dichos plazos ( art. 134 CP ). Al respecto este último precepto dispone que "el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebramiento de la condena, si ésta hubiera comenzado al cumplirse". Aunque el precepto se circunscribe a establecer dos momentos del inicio del cómputo del tiempo de la prescripción, implícitamente cabe inferir de su redacción, como pacíficamente admite la doctrina, que en él se contempla el cumplimiento de la pena como causa de interrupción de la prescripción. Ninguna otra causa de interrupción de la prescripción de la pena se recoge en los preceptos dedicados a la regulación de este instituto. Regulación que contrasta con la del precedente Código penal de 1973, cuyos arts. 115 y 116 estaban dedicados a la prescripción de las penas. En...

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