AAP León 82/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2011:740A
Número de Recurso524/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00082/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N10300

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 47 1 2011 0000161

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0000132 /2011

Apelante: FERROBIERZO SL

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado: JOAQUIN MANUEL NISTAL TORRES

Apelado: TRANSFORMADOS METALICOS DEL BIERZO SL

Procurador: JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL CASTRO BERMEJO

A U T O nº 82/2011

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a Veintitrés de Noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de león constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 524/2011, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 132/2011 del Juzgado de lo Mercantil de León se dictó Auto cuya parte dispositiva, entre otros pronunciamientos, acuerda: " 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora TRANSFORMADOS METÁLICOS DEL BIERZO SL, aplicándose las normas del procedimiento ordinario ".

SEGUNDO

Para impugnar el citado pronunciamiento se interpuso recurso de apelación por la apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto se dio traslado a la parte apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de los Juzgados y Tribunales de León. Se formó rollo de apelación y se designó al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ como Magistrado-Ponente, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal, en la que se recibieron el día 10 de octubre del actual. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto impugna directamente el auto que declara el concurso

de Transformados del Bierzo, S.L. Con el recurso de apelación se aporta testimonio de dos resoluciones judiciales cuya admisibilidad, por lo tanto, ha de ser decidida en la presente resolución ( artículo 272.2 de la LEC ), ya que el traslado a la parte recurrida ya ha tenido lugar al dársele audiencia para contestar al recurso de apelación. En la medida en que, como se indicará a continuación, no cabe admitir el recurso de apelación, ninguna eficacia se puede otorgar a los documentos aportados porque el tribunal de apelación no entrará a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada por la recurrente.

Por igual motivo no entramos a resolver sobre la acumulación de recursos solicitada: al no proceder el recurso de apelación contra el auto que declara el concurso carece de objeto cualquier pretensión de acumulación.

Se plantea por el recurrido, con carácter previo, la inadmisiblidad del recurso de apelación que, además, por afectar a la competencia funcional, podría incluso ser apreciado de oficio ( art. 227.2, párrafo segundo de la LEC ).

Aunque el artículo 197.1 LC establece una remisión expresa a la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto sólo pretende una integración complementaria de las normas concursales de carácter supletorio, es decir, para caso de que no exista precepto alguno en la Ley Concursal que regule los diversos supuestos que se planteen. Y, precisamente, la determinación de los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales dictadas en el concurso, se regulan en los apartados siguientes del artículo 197 antes citado, por lo que la remisión prevista en el apartado 1 se refiere, básicamente -aunque no exclusivamente-, a la sustanciación de los recursos.

En el apartado 3 del artículo 197 de la LC se determinan los recursos procedentes contra las providencias y autos dictados en el concurso: el recurso de reposición -como regla general- o aquél que expresamente se prevea en otras normas de la LC para casos específicos.

El recurso de apelación previsto por el artículo 20.2 de la LC se refiere al auto dictado para resolver sobre la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier legitimado que la haya presentado, que no sea el propio deudor. En definitiva, se prevé dicho recurso contra el auto que declara el concurso necesario: se admite a trámite la solicitud y se da audiencia al deudor que, si se opone, convierte la petición en contenciosa y se convoca a las partes a la celebración de vista, y el auto que se dicta como consecuencia del contencioso es susceptible de ser recurrido en apelación. Se trata, en definitiva, de una resolución definitiva que pone fin a una cuestión -digamos- incidental en el seno del concurso, con una fase contradictoria previa. No tendría sentido que después de celebrar una vista, con intervención de las partes, y dictada resolución sobre la controversia, se pudiera pedir reposición ante el propio juez que la dicta. Por el contrario, cuando se trata de concurso voluntario el juez que conoce de la petición formulada resuelve sobre la petición sin más audiencia que la del propio deudor que la presenta, por lo que se debe de estar al régimen ordinario de recursos previsto por el artículo 197.3 y 4 de la LC : se garantiza con ello que el juez del concurso pueda revisar la resolución que dicta con audiencia de aquél legitimado que no intervino ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR