STSJ Comunidad de Madrid 13/2010, 23 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2010
Fecha23 Julio 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto: Recurso de la Ley del Jurado número 5 del año 2010

Apelante: José

Apelado: Ministerio Fiscal

Procedencia: Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid

Rollo número 1 del año 2009

Órgano instructor: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 del año 2007

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil diez

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante y por los Magistrados, Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. José Manuel Suárez Robledano, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

Nº 13/2010

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, de la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento 1/2009 seguido ante el tribunal del jurado por delito de infidelidad en la custodia de documentos, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, contra el acusado José , en libertad provisional por ésta causa; y en cuyo recurso han sido partes, como apelante, el mencionado acusado, estando representado por la Procuradora Dª María Concepción Hoyos Moliner y defendido por la Letrado Dª Alicia Moreno Pérez; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista pública del recurso por el ltmo Sra. Dª María José Rodríguez Abadía. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. José Manuel Suárez Robledano, por quien se expresa el parecer de la Sala, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2009, el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado, D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, dictó Sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 1/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, en cuyos hechos probados literalmente se dice:

"Probado y así se declara que, José , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario titular del Cuerpo de Gestión de la Administración de Justicia y con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, sobre las 0,45 horas del día 15 de julio de 2007 introdujo en varias bolsas de basura distintos documentos originales, los cuales le estaban confiados por razón de su cargo en el referido órgano judicial, consistentes en notificaciones a Fiscalía y Procuradores, traslados de copias, telegramas, diligencias de ingresos de dinero, escritos de parte sin proveer, notificaciones a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, contestaciones de averiguación patrimonial, exhortos sin cumplimentar, demandas de juicios monitorios, documentos pertenecientes a un juicio ejecutivo y un expediente de consignación, un testimonio de particulares de un juicio de menor cuantía, una sentencia, exhortos cumplimentados por otros Juzgados, devolución de acuses de correo, acuses recibidos del Servicio de Averiguación Patrimonial, oficios para librar a dicho organismo y contestaciones a diferentes oficios, todo lo cual hace un total de 2.039 documentos originales, respecto de los cuales el acusado los arrojó en un cubo de basura sito en las dependencias del edificio de los Juzgados de Primera Instancia de la calle Capitán Haya 66 de Madrid con la finalidad de que se destruyeran posteriormente".

SEGUNDO

Dicha Sentencia contenía el siguiente fallo: "Que, conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a José , como autor responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Únase a la presente sentencia el acta de deliberación del Jurado".

TERCERO

Notificada la mencionada Sentencia, la Procuradora Dª María Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación del condenado José , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a éste Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en la que se invocó por la defensa de dicho apelante, como motivos del recurso:

  1. .- QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES, que determina indefensión para el apelante, por vulneración de lo establecido en los artículos 306 , 326 , 333 , 334 , 335 , 338 , 569 , 574 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española en cuanto que derecho al proceso debido y a no sufrir indefensión.

  2. - INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL, por vulneración de lo establecido en el artículo 413 del Código Penal y (submotivo) por vulneración del artículo 16 y concordantes del Código Penal .

  3. - INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, por falta de razonabilidad y vulneración de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia en el juicio de inferencia sobre el elemento subjetivo del tipo ( artº 9.3 de la Constitución Española , exclusión de la arbitrariedad).

  4. - VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ( artº 24.2 de la Constitución Española ).

HECHOS

PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, anteriormente transcrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación articulado por la defensa del condenado, que ha de ser encuadrado en el art° 846 bis-c), letra a, de la Ley Procesal Penal en relación con el 846-bis-f) de la misma, lo cierto es que se estiman infringidas normas de procedimiento tan esenciales como todas aquellas relativas al debido control judicial en la denominada "cadena de custodia" y al "depósito y control de los efectos del delito", definiéndose en el recurso la cadena de custodia como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.

Añadía el apelante, para empezar, que la válida existencia de la cadena de custodia exige que, desde un principio, exista control judicial y que, en el caso examinado, no lo hubo ni siquiera por parte del Juez de 1ª Instancia del Juzgado afectado, ni al momento de la incautación ni con posterioridad, hasta que al cabo de dos años el "cuerpo del delito" fue puesto a disposición del juez penal. Respecto del depósito y control de los efectos del delito, en éste caso el cuerpo mismo, no fueron guardados bajo sello ni se dispuso sobre su destino, sin que, al ser papeles y libros, se procediera a su foliado, sellado y rúbrica en todas sus hojas a presencia del interesado, con lo que existe la duda de si eran o no los mismos traídos al juicio por Jurado.

Pese a las alegaciones defensivas del apelante, considerando que lo ocurrido le había causado indefensión y que no se podía determinar la identidad documental referida, y además de los razonamientos considerados en la explicación del veredicto de culpabilidad y en la Sentencia derivada, que la Sala hace propios, procede añadir en el mismo orden desestimatorio de la puesta en duda de la cadena de custodia o de la identidad documental que el acusado procedió a intentar tirar a la basura y que fue interceptada por un vigilante de seguridad de servicio en la sede judicial de Plaza de Castilla, lo siguiente:

  1. - La Sra. Secretaria Judicial con servicio prestado en el mismo Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en el que estaba destinado y pendiente de traslado el acusado, recibió con precinto efectuado por dicho vigilante varias bolsas que contenían dicha profusa y amplia documentación, procediendo, de inmediato, a confeccionar en una Diligencia de Constancia y dación de cuenta la relación de todos los dichos documentos.

  2. - Las leyes procesales, particularmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que " Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de ésta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.....En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos " (artº 453.1 y 4), por lo que la identificación efectuada por el fedatario público que actuaba y era el encargado de la documentación judicial en el Juzgado de 1ª Instancia en el que estaba destinado el acusado difícilmente puede ser puesta en cuestión.

  3. - Las declaraciones testificales reiteraron ante el Jurado los anteriores extremos, habiendo sido valoradas racional y adecuadamente por sus integrantes en el veredicto de culpabilidad emitido al efecto.

  4. - No existe infracción alguna de lo dispuesto en el artº 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,...

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