SAN, 22 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:1231
Número de Recurso180/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 180/2009, se tramita a instancia de la entidad NN RENTA, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO SORRIBES CALLE, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de marzo de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicios 1997 a 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 571.013,65 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 5 de junio de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, mediante el presente escrito, tenga por formalizada demanda contra la resolución de fecha 26 de junio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que desestima los recursos de alzadas núms. 00/00327/2006 y 00/00359/2006 interpuestos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 6 de octubre de 2005, desestimatorias de la reclamaciones económico-administrativas, interpuestas contra acuerdos de la Inspección Regional de Cataluña, números 08/15540/2003 y 08/15539/2003; y por devuelto el expediente entregado; y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la citada resolución y de la liquidación y sanción tributaria impuesta; condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 09/12/2009. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 01/03/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15/03/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad NN RENTA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 26 de marzo de 2009, por la que resolviendo los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 6 de octubre de 2005, recaídas en los expedientes núm. 08/15540/2003 y 08/15539/2003, acumulados, relativas a las liquidaciones número A0860003020013764 y A0860003020013775, practicadas, respectivamente, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 a 2000, y acuerdo de imposición de sanción, por importes de 410.927,53 euros y 160.086,12 euros, acuerda: "Desestimar los recursos de alzada números 00-00327-06 y 00-00359-06 confirmando las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña números 08/15540/2003 y 08/15539/2003 así como las liquidaciones A0860003020013764 y A0860003020013775 subyacentes"

SEGUNDO. La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

El día 19 de junio de 2003 D. Salvador Sánchez Guiu, en calidad de representante del contribuyente, suscribió en disconformidad el acta A02-70718271, que tiene el carácter de definitiva, en la que se hacía constar, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

Apartado I. La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: la sociedad lleva los libros de contabilidad que le son exigidos por la normativa fiscal y mercantil habiéndose apreciado en los mismos anomalías en lo que respecta a la clasificación de los bienes entre existencias e inmovilizado.

Apartado II. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 29-05-2002 y en el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes circunstancias: desde la fecha de inicio de actuaciones hasta la fecha de firma del acta se aprecian 149 días de dilaciones imputables al obligado tributario, en concreto, solicitudes de aplazamiento y retrasos en el cumplimiento de requerimientos.

Apartado III. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

  1. Con anterioridad al inicio de las actuaciones el interesado había presentado autoliquidaciones por el concepto tributario y ejercicios de referencia, con los siguientes datos (cifras en pesetas):

    Ejercicio.................. 1997 1999 2000

    Resultado contable...... 131.806.588 211.244.885 174.523.825

    Base Imponible.......... 32.209.205 187.275.392 276.907.047

    Autoliquidado............ 1.086.516 47.469.151 58.618.729

  2. En escritura pública de 17 de abril de 1997 se vendió a la entidad TRAVESERA DE GRACIA 47-49 INMUEBLE SL un edificio comercial y de oficinas del que era titular el interesado en un 18%, por adquisición de tal porcentaje realizada a la entidad HOECHST IBERICA SA en escritura de 24 de abril de 1996. Dicha transmisión le generó un beneficio contable de 152.206.225 ptas. (468.000.000 - 315.793.775) practicando respecto de dicho beneficio contable dos ajustes negativos a efectos de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997: a) Uno por diferimiento por reinversión (art. 21 LIS) e importe de 147.955.154 ptas. y b) Otro por corrección de la depreciación monetaria (art. 15.11 LIS) por importe de 4.251.071 ptas.

  3. Como consecuencia de las reinversiones realizadas se imputó en los ejercicios 1999 y 2000 el beneficio diferido en 1997 por importes de 55.697 ptas. (1999) y 1.534.391 ptas. (2000).

  4. La Inspección propuso regularizar la situación tributaria del interesado sobre la base de considerar no aplicables los beneficios fiscales de diferimiento por reinversión (art. 21 LIS) y corrección de la depreciación monetaria (art. 15.11 LIS) toda vez que el inmueble transmitido debe ser calificado para el obligado tributario como de existencias y no como de inmovilizado, ya que el destino efectivamente asignado fue el de la venta del mismo y no el de utilizarlo, para la obtención de rendimientos, de manera continuada en el tiempo, como lo prueba el hecho de que, teniendo la entidad como objeto social el arrendamiento de inmuebles, ningún ingreso por arrendamiento obtuvo respecto del inmueble en cuestión.

  5. ) Como consecuencia de lo anterior:

    1. Ejercicio 1997. Se incrementa la base imponible declarada en la cantidad de 152.206.225 ptas. al no admitirse fiscalmente los ajustes extracontables negativos referidos al diferimiento por reinversión (art. 21 LIS) y corrección de la depreciación monetaria (art. 15.11 LIS)

    2. Ejercicios 1999 y 2000. Se reduce la base imponible declarada en la cantidad de 55.697 ptas. (1999) y 1.534.391 ptas. (2000) correspondientes a la imputación del beneficio diferido declarado en dichos periodos derivado de la operación de venta objeto de regularización en el ejercicio 1997.

    Apartado IV. Como resultado de la regularización tributaria efectuada se propuso una liquidación con una deuda tributaria de 410.964,83 euros, desglosada en una cuota de 316.827,43 euros y unos intereses de demora de 94.137,40 euros.

    El actuario acompañó al acta el preceptivo informe complementario. El contribuyente presentó alegaciones frente a la propuesta contenida en el acta. Con fecha 20-10-2003 el Inspector Regional Adjunto, a la vista del expediente instruido y de las alegaciones presentadas, dicta la correspondiente liquidación (nº A0860003020013764) confirmando la cuota propuesta y cifrando los intereses de demora en 94.100,10 euros. Dicha liquidación se notificó el 21-10-2003.

    En la misma fecha, 21 de octubre de 2003, se notifica al interesado acuerdo de liquidación por sanción en relación con el concepto tributario y ejercicios de referencia, en el que se hace constar, básicamente, lo siguiente:

  6. ) El 19-06-2003 se le notificó la apertura del expediente sancionador así como la propuesta de imposición de sanción que ascendía a 240.129,18 euros, fruto de aplicar el porcentaje de 75% (50% de sanción mínima + 25% por ocultación de datos) a la cuota dejada de ingresar (320.172,24 euros) por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997, concediéndosele un plazo de 15 días hábiles para que examinase el expediente y formulase las alegaciones que entendiere convenían a su derecho. El interesado presentó alegaciones el 14-07-2003.

  7. ) Se considera que por los...

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