SAN 24/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIES:AN:2012:1225
Número de Recurso87/2011

AUDIENCIA NACIONAL

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°. 87/2011

Dimana de diligencias previas, proced.abreviado 147/10

Del Juzgado Central de Instrucción n°.4

MAGISTRADO: D. JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ HONRUBIA

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, en la causa referenciada, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº.- 24/2012

En MADRID, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

VISTO en Juicio Oral y Público ante el Juzgad Central de lo Penal de la Audiencia Nacional el procedimiento arriba referenciado, procedente del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 4 seguido por un delito de INJURIAS A LA CORONA contra Teofilo con DNI nº. NUM000 nacido en OVIEDO (ASTURIAS) el día 12 de junio de 1986, hijo de JESÚS y de MARIA NIEVES, no privado de libertad por esta causa ni durante el curso de la misma, representado por el Procurador D. JOSE ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE y defendido por el letrado D. SANTIAGO ARTECHE GUTIERREZ; Avelino con DNI nº NUM001 nacido en BILBAO (VIZCAYA) el día 18 de febrero de 1982, hijo de FRANCISCO JAVIER y de MARIA DOLORES, no privado de libertad por esta causa ni durante el curso de la misma, representado por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y defendido por el Letrado D. SANTIAGO ARTECHE GUTIERREZ; Federico con DNI nº NUM002 nacido en DURANGO (VIZCAYA) el día 22 de junio de 1989, hijo de CARMELO y de MARIA NIEVES, no privado de libertad por esta causa ni durante el curso de la misma, representado por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y defendido por la Letrada Dª. ANA PÉREZ EGEA, habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. ANA NOE, así como la FUNDACIÓN "DENAES", PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA como ACUSACIÓN PARTICULAR, representada por el Procurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR y asistida en el juicio por el Letrado D. JUAN RAMÓN MONTORO ESTÉVEZ, habiendo comparecido los acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTRA LA CORONA, previsto y penado en el art. 491.1 del Código Penal , reputando como responsables del mismo a los acusados en concepto de autores, solicitando se les impusieran a cada uno de los acusados la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, responsabilidad personal subsidiaria legal y condena en costas.

SEGUNDO.- La Acusación Particular, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de INJURIAS CONTRA LA CORONA tipificado en el artículo 490.3 y 491.2 del Código Penal , solicitando se le impusieran a los acusados pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS por el delito de art. 490.3 C.P . y pena de MULTA DE VEINTICUATRO MESES, a razón de CUATROCIENTOS EUROS DIARIOS por el delito del art. 491.2 C.P . Todas ellas con Costas, incluyendo las de la acusación popular.

Asimismo solicita que los acusados indemnicen de forma solidaria al organismo constitucional La Casa de S.M. el Rey, con un importe que ascienda a la cantidad de CIEN MIL EUROS, o en aquella otra que se fije en sentencia, en concepto de restitución, reparación del daño y daños y perjuicios causados a la misma, cantidad que será entregada a dicho organismo o, en su caso, a la Asociación, Institución o entidad benéfica que la misma designe al efecto. Igualmente, solicita la indemnización al Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en la cantidad resultante de los gastos ocasionados para la preparación del certamen y la grabación, maquetación, publicación y edición del Cd, siendo responsables civiles subsidiarios el Alcalde de Ayuntamiento de Segovia, Don Andrés , así como el Concejal de las Delegaciones de Educación y Juventud, Don Valentín y del Coordinador de Educación y Juventud Don Juan Antonio .

TERCERO.- Las defensas de los acusados niegan todos y cada uno de los hechos que se le imputan, así como que puedan calificarse como constitutivos de un delito de Injurias Contra la Corona y por tanto solicitan que se absuelvan a sus representados con todos los pronunciamientos favorables, por no ser autores de los delitos que se le imputan.

CUARTO.- Se celebra el Juicio Oral el día 22 de marzo del presente año, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Con fecha 22 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Segovia organizó y patrocinó la denominada IV Muestra de Música joven que se celebro en San Juan de los Caballeros (Segovia) y en el que intervinieron diversos grupos musicales, acordando dicho Ayuntamiento que en vez de satisfacer una cantidad económica a los grupos participantes en el Festival, financiaría un "CD", editándolo y publicándolo con inclusión de las canciones que elegiría cada grupo de los que habían participado en el concierto de junio de 2009.

El grupo "Ardor de Estómago" incluyó en este "CD" la canción numerada 6ª, titulada "Una historia real", declarándose expresamente probado que la letra de esta canción es la que obra transcrita en el folio 304 del Tomo III de las actuaciones.

Habiendo sido alertado el Alcalde D. Andrés a través de su Concejal de Educación y Juventud, que a su vez fue avisado por un tercero del contenido de la letra de la canción y verificado el mismo, dictó un Decreto con fecha 11 de junio de 2010 ordenando se retirase del uso público el citado "CD" y asimismo que se remitiese a la Fiscalía de la Audiencia Provincial la canción "Una historia real" del grupo "Ardor de Estómago" por si pudiera constituir un delito de Injurias del Rey. Asimismo, pedía disculpas a la Casa Real por la edición de ese "CD" que hacía extensivas a la población exhortando a todos las Concejalías del Ayuntamiento de Segovia a que en lo sucesivo supervisaran cualquier edición o publicación patrocinada por este.

Ha quedado probado que los integrantes del grupo "Ardor de Estómago" eran en el momento de los hechos Teofilo , Avelino y Federico .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de INJURIAS A LA CORONA del art. 491.1 del Código Penal , no se considera cometido el delito agravado de la misma especie del art. 490.3 imputado por la acusación particular, en cuanto se entiende que la redacción del precepto exige que el Rey esté en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas implica una situación presencial o cuasi-presencial del Monarca o cuando menos esté en el ejercicio de las funciones establecidas en el art. 56.1 , 62 y 63 de la Constitución . Tampoco cabe la aplicación del 491.2 en cuanto el soporte para cometer la injuria no es visual y el artículo castiga la utilización de la imagen del Rey para esa finalidad.

Del expresado delito son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Teofilo , Avelino , Federico por la participación directa material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados han planteado como única línea defensiva, sin entrar en el fondo de la cuestión que el "CD" que contiene la canción no reúne los requisitos jurisprudenciales y doctrinales par ser considerado como prueba documental impugnándolo expresamente como prueba no válida y defectivamente que no esta acreditado que los acusados sean los autores del delito de injurias a la corona.

Respecto a dichas alegaciones conviene en primer lugar recordar que el art. 26 del C.P . establece que, "a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos, narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica".

Estas actuaciones comienzan por la remisión a la Fiscalía de Segovia realizada por el Alcalde de la ciudad, en virtud de un decreto, del "CD" cuestionado. Este decreto obra al folio 6 de las actuaciones y viene firmando por la Vicesecretaria General del Ayuntamiento, depositaria de la fe pública Municipal. En él, además de transcribirse la letra de la canción, se especifica sin duda alguna, como resulta de la lectura íntegra del Decreto, que se remite a la Fiscalía dicho soporte material como una copia del editado por el Ayuntamiento en relación con la IV Muestra de Música Joven. El término copia, evidentemente, supone, como resulta del punto 1 del Decreto, que es uno de los editados por el Ayuntamiento, siendo indiferente que sea el primero o uno de la serie de los editados lo cual no afecta en nada a la realidad de su contenido, este Decreto y el "CD" que lo acompaña tiene a los efectos que aquí interesa, carácter de documento público y oficial.

Así el art. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en defecto a disposiciones en las leyes que regula los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares serán de aplicación a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

Y el art. 319 de la LEC establece como fuerza probatoria de los documentos públicos, que harán prueba plena del hecho, acto o estando de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esta documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso intervengan en ella.

Estableciendo el art. 317 de la LEC como clases de documentos públicos en su apartado 5ª que tienen esa condición los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

En definitiva, la fedataria municipal certifica que el "CD" de autos cuyo contenido, en lo que aquí interesa, transcribe y es remitido al Fiscal Jefe de Segovia por Orden del Alcalde y que ese "CD" en su pista 6ª se contiene la canción "Una historia real" cuya letra se hace constar, canción interpretada por "Ardor de estómago", es el "CD" editado por el Ayuntamiento de Segovia. A mayor abundamiento el Alcalde de Segovia ha confirmado punto por punto en su declaración...

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