SAN, 15 de Marzo de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:1192
Número de Recurso261/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 261/10, se tramita a instancia de DON Romulo , representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17 de febrero de 2010, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado , y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado ; siendo la cuantia del mismo 114.818,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 10 de abril de 2010, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA: que tenga por presentado este escrito con sus capias, se sirva admitirlo, y tenga por formalizada la demanda contencioso-administrativa dentro del plazo legal al efecto conferido, y tras los trámites legales oportunos se dicte sentencia en su día, por la que estimando la demanda ahora formalizada, revoque la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, anulándola totalmente, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios causados al recurrente con ocasión de haberle excluido del concurso a la provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre de fecha 11 de Diciembre de 2001, y consecuentemente, se determine el derecho del citado recurrente a ser indemnizado."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "SUPLICA: Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante. "

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, en fecha 7 de septiembre de 2010, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.

    Finalmente, mediante providencia, se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de febrero de 2010, por la que se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por DON Romulo , ahora recurrente, en relación con la adjudicación de una expendeduría de tabaco y timbre en Torredembarra (Tarragona).

    Son antecedentes relevantes para la resolución del presente litigio, tal y como derivan del expediente administrativo, los siguientes:

    1. ) Por Resolución de la Subsecretaria de Economía de fecha 11 de diciembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2001) se convocó concurso público para la provisión de expendedurías generales de tabaco y timbre, entre las que se encontraba Torredembarra, identificada con el código de polígono 43153041.

    2. ) Por Resolución de la Subsecretaría de Economía de fecha 29 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2002) se adjudicó la expendeduría de tabaco y timbre del polígono 43153041 de Torredembarra (Tarragona) a Don Jose Enrique en la C/ Industria, 4 y 6.

    3. ) Contra la Resolución de adjudicación de 29 de julio de 2002, presentó recurso de alzada Don Romulo , excluido del concurso por considerar el órgano de valoración que éste no gozaba de la disponibilidad del local ofertado en los términos previstos en el pliego de condiciones de la convocatoria del concurso.

      Mediante resolución de 23 de enero de 2003 dictada por el Ministro de Economía fue desestimado el recurso de alzada interpuesto y ratificada la adjudicación de la expendeduría a Don Jose Enrique .

    4. ) Contra la Resolución Ministerial de 23 de enero de 2003 Don Romulo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo nº 168/2003. El Tribunal dictó sentencia el 24 de febrero de 2005 con el siguiente fallo:

      "Que estimando parcialmente el recuro contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Navares Arroyo en represtación de DON Romulo , contra la Resolución de la Subsecretaria de Economía de fecha 29 de julio de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto), por la que se adjudica la expendeduría general de tabaco y timbre de Torredembarra (Código Polígono 43153041), así como frente a la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía de fecha 23 de enero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas.

      En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior a la exclusión del actor para que su oferta sea valorada y calificada en los términos establecidos en la convocatoria, adjudicándose finalmente el concurso a aquella de las solicitudes que cuenta con mayor puntuación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y adoptar las medidas necesarias para llevarla a efecto."

    5. ) Don Jose Enrique presento recurso de casación, número 6873/2005, contra la Sentencia de 24 de febrero de 2005, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

      El Tribunal Supremo dicto sentencia en dicho recurso de casación el 24 de junio de 2008 . El fallo de la misma decía:

      "Que declaramos no haber lugar y por lo tanto DESESTIMAMOS

      el presente recurso de casación nº 6873/2005..."

    6. ) Efectuada la retroacción de las actuaciones conforme a lo acordado por la sentencia 24 de febrero de 2005 y valoradas las ofertas presentadas al concurso, Don Romulo obtuvo una puntuación de 83,5 puntos, superior a la de 57,7 puntos obtenida por Don Jose Enrique .

    7. ) El Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2008, informó favorablemente la propuesta de adjudicación de la expendeduría del polígono 43153041 de Torredembarra (Tarragona) a Don Romulo y la revocación de la adjudicación de dicha expendeduría a Don Jose Enrique .

    8. ) El 4 de diciembre de 2008, la Subsecretaria Economía y Hacienda dictó la siguiente resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2008:

      "Visto el expediente instruido por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, relativo a la adjudicación del polígono de Torredembarra (Código Polígono 43153041) del concurso de Expendedurías de carácter general de Tabaco y Timbre convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2001 (BOE de 19 de diciembre de 2001)."

  2. El recurrente sostiene en su demanda que concurren los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado, de conformidad con lo dispuesto legalmente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, particularmente, los requisitos de la antijuridicidad de la lesión, de una parte, así como la existencia de un daño real, efectivo y evaluable económicamente, en contra de lo expresado en la resolución recurrida que niega la concurrencia de estos dos últimos requisitos.

    El Abogado del Estado niega, asimismo, que sean resarcibles las meras especulaciones o simples expectativas y alega que pesa sobre el interesado la carga de la prueba del daño real y efectivo, sin que en el caso que nos ocupa haya existido probanza efectiva y concreta sobre la realidad material de daño sino una simple alegación de su existencia y tal falta de probanza presupone, a juicio del representante de la Administración, la inexistencia de los perjuicios alegados.

  3. Se trata de decidir aquí sobre la procedencia de la reclamación formulada por el hoy recurrente en orden a la indemnización solicitada.

    En concreto el actor entiende acreditada la lesión de sus derechos y lo evalúa del siguiente modo:

    .- Cantidades abonadas en concepto de renta y suministro del local propuesto (64.116,03 Euros), pues de otro modo, dice, no habría mantenido la disponibilidad de dicho local.

    .- Lucro cesante que cifra en la cantidad de 50.702,5 Euros, a que ascenderían los beneficios obtenidos por el Sr. Jose Enrique en el periodo antedicho, "sin perjuicio de que la practica de la prueba en el periodo procesal oportuno arroje una cifra diferente a la que en ejecución de sentencia se determine."

    Pues bien, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el art. 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los arts. 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los arts. 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, y se desarrolla en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el RD 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 Enero 2014
    ...por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso que fue seguido ante ella con el nº 261/2010, interpuesto por la citada parte contra la resolución dictada el 17 de febrero de 2010 por el Ministerio de Economía y Hacienda desestimando l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR