SAN, 12 de Marzo de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1205
Número de Recurso641/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 641/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, actuando en nombre y representación de D. Marino y D. Octavio , contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 13 de noviembre de 2009, por la que se acordó aprobar definitivamente el proyecto de "Paseo marítimo en la playa de Marchamalo. Fase II. T. M de Cartagena (Murcia)". Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de enero de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida por las razones expuestas en el cuerpo de la demanda, condenando a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones con los restantes pronunciamiento que legalmente procedan.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 13 de noviembre de 2009, por la que se acordó aprobar definitivamente el proyecto de "Paseo marítimo en la playa de Marchamalo. Fase II. T. M de Cartagena (Murcia)".

Los recurrentes aducen en apoyo de su pretensión los siguientes motivos de impugnación:

  1. Ausencia de la previa y preceptiva declaración de utilidad pública.

    Considera que se ha omitido el previo y preceptivo trámite de declaración de utilidad pública, exigido en el art. 33.3 de la Constitución y el art. 9 de la LEF . En este caso no existe una Ley que expresamente efectúe la declaración de utilidad pública, sin que valga la declaración genérica contenida en el art. 45.2 y Disposición Adicional 3ª de la Ley de Costas , por cuanto se requiere un acto de concreción que corresponde dictar al Consejo de Ministros. La resolución recurrida afirma que la declaración de utilidad pública se produjo por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010, respecto del cual la parte recurrente no tiene constancia al no haberle sido notificado ni ser objeto de publicación y, en todo caso, sería posterior a la aprobación del proyecto.

  2. Necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de expropiación.

    Considera que la expropiación por causa de utilidad pública solo permite ocupar los bienes estrictamente indispensables para cumplir la finalidad pública perseguida por la expropiación, y en este caso en el anejo de expropiaciones que acompaña al proyecto incluye en la relación de bienes toda la zona de locales comerciales de la urbanización Babiliona para el trazado de un paseo marítimo que tiene una anchura de seis metros salvo en este concreto tramo en que se amplia hasta los veinte metros de la servidumbre de protección para instalar kioskos e instalaciones desmontables para prestar unos servicios que ya prestan los locales existentes, entre los que se encuentran el local regentado por los recurrentes. Todo ello revela, a su juicio, que los locales comerciales de la urbanización Babiliona que pretenden expropiarse no resultan imprescindibles para la ejecución del paseo marítimo.

    Por otra parte, tampoco el acuerdo de necesidad de ocupación puede entenderse aprobado con la aprobación del proyecto que realiza el acto recurrido por cuanto en el mismo no figura la descripción de los bienes y derechos exigida por el art. 17 de la LEF .

  3. Caducidad del procedimiento.

    El expediente quedó paralizado durante casi dos años, desde el 28 de enero de 2008 en que se publica el anuncio de exposición pública del proyecto en el BO de Murcia hasta que se dicta la resolución por la que se aprueba el proyecto, el 13 de noviembre de 2009. Invoca el art. 44 de la Ley 30/1992 en el que se dispone que los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa producirá la caducidad y el archivo de las actuaciones. Precepto aplicable al procedimiento que nos ocupa pues la actuación administrativa expropiatoria produce efectos desfavorables a los recurrentes.

  4. Incompatibilidad de la alternativa elegida con el planeamiento general.

    La alternativa elegida, en cuanto amplia la anchura de seis metros del paseo en el tramo concreto de la urbanización Babilonia, resulta contraria al Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, tal y como se recoge en el informe emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena (pagina 17), y se considera que sería más adecuado elaborar un proyecto que, con criterios de continuidad en el paseo marítimo se ejecutara en los terrenos que el Plan general prevé para el paseo, aun cuando haya que ejecutarlo parcialmente en terrenos del dominio público marítimo terrestre. Considera que los proyectos de obras de la Administración del Estado deben acomodarse al planeamiento municipal, tal y como dispone el art. 44.1 de la Ley de Costas .

  5. Irracionalidad de la alternativa elegida y falta de motivación de la decisión adoptada.

    En...

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