SAN, 23 de Febrero de 2012

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1168
Número de Recurso292/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/292/2010 interpuesto por GEL-FUX S.L., representado por el procurador Sr. CRISTINA VELASCO, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 31 de mayo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 87.720 metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Ciutadella, isla de Menorca (Illes Balears); habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido en lo referido a la anchura de la servidumbre de protección.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO : Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO : Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO : Con fecha 22 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 31 de mayo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 87.720 metros de longitud, que comprende todo el término municipal de Ciutadella, isla de Menorca (Illes Balears)

La parte recurrente en su escrito de demanda no cuestiona la actora las características demaniales de los terrenos sino que se limita a impugnar la anchura de la servidumbre de protección, en el ámbito del Plan Parcial del Sector B8 de Ciutadella, parcelas 4.1 y 6.

Aduce que el deslinde en el tramo de costa colindante con los solares de la recurrente creó una doble franja de protección fuera de toda norma, no habiendo tenido en cuenta que entre el deslinde y el Sector B8 existe desde la aprobación definitiva del PGOU en fecha 23 de marzo de 1988 una franja de suelo urbano que se mantiene en la actualidad con dicha clasificación, informando la Dirección General de Costas favorablemente el citado Plan Parcial por dos veces, en 1991 y 1994 graficándose en los planos una servidumbre de protección de 20 metros.

Indica que la Dirección General de Costas ha procedido a delimitar la franja de servidumbre de protección de 20 metros en el suelo urbano inmediato a la zona marítimo terrestre, pero cuando este suelo urbano no alcanza una profundidad o fondo superior a 100 metros, una vez finalizado ese suelo urbano de 1988, introduce una nueva franja de servidumbre de protección que alcanza hasta los 100 metros. Actuación que considera contraria a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Costas que habla de terrenos colindantes con el dominio público marítimo terrestre y que va contra los propios actos de la Administración. Invoca también la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas , apartado 3.

SEGUNDO : La pretensión fundamental de la parte recurrente se refiere a su exigencia de que se fije una anchura de la servidumbre de protección de 20 metros; esta cuestión ya ha sido objeto de análisis por esta Sala en la sentencia dictada en el recurso 294/2010 que se ha dictado, precisamente, en relación a los mismos vértices que ahora son objeto de impugnación y en relación al mismo sector B8 al...

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