STSJ Castilla y León 2717/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución2717/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

SENTENCIA: 02717/2011

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100202

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002055 /2007 LP

Sobre FUNCION PUBLICA

De: D/ña. Aquilino

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 2717

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña M. ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑÓZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARÁIN VALDEMORO

En Valladolid a treinta de noviembre de de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 2055/2007, interpuesto por D. Aquilino, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, impugnándose la Orden de 25 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 23 de julio de 2007 (BOCyL del 31 de julio) por la se anuncia la fecha de exposición por las Comisiones de Selección, y por los correspondientes Tribunales, de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden PAT/554/2007, de 23 de marzo (BOCyL del 27 de mayo), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo, recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15-2-2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando: « PRIMERO.- Se declare no ajustada a derecho y, por tanto, se anule la Orden de 25 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 23 de julio de 2007 (BOCyL de 31 de julio) de la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Consejería de Educación, por la que se anunció la fecha de exposición por las Comisiones de Selección y por los correspondientes Tribunales, de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Orden PAT/554/2007, de 23 de marzo (BOCyL de 27 de marzo) .

Y se me reconozcan 1,500 puntos por el apartado 2.1 del baremo para la fase de concurso, correspondientes a la nota media (8,03) del expediente académico en el título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros, condenando a la Administración educativa demandada a modificar la puntuación total con que figuro en la lista de aspirantes seleccionados en dichos procedimientos selectivos, publicada por Resolución de 23 de julio de 2007 (BOCyL de 31 de julio) de la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Consejería de Educación, así como el orden que ocupo en dicha lista, con efectos de la fecha de entrada en vigor de dicha Resolución de 23 de julio de 2007.

SEGUNDO

Subsidiariamente, para el caso de que ni en la fase probatoria apareciera como subsanado el defecto (tanto en la fase de reclamación de la puntuación provisional de la fase de concurso, como en la del recurso de alzada interpuesto contra la puntuación definitiva), de la falta de presentación de la certificación académica personal en la que constan las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros, se condene a la Administración demandada a requerirme para que subsane dicho defecto aportando en el plazo legal dicha certificación académica personal. Y, una vez valorada por el apartado 2.1 del baremo establecido para dicha fase de concurso con la puntuación que le corresponde (1,500 puntos) por la nota media del expediente académico, modifique la Administración demandada la puntuación total con que figuro en la lista de aspirantes seleccionados en dichos procedimientos selectivos, publicada por Resolución de 23 de julio de 2007 (BOCyL de 31 de julio) de la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Consejería de Educación, así como el orden que ocupo en dicha lista, con efectos de la fecha de entrada en vigor de dicha Resolución de 23 de julio de 2007.

TERCERO

Se condene a las costas de este proceso a quien se oponga a la demanda, ya que, como ha declarado la Sala a la que me dirijo en su sentencia nº 102/2008, de 18 de enero de 2008, concurriría "temeridad en la conducta de la parte demandada por formular oposición soslayando un criterio interpretativo constante y uniforme de esta Sala en torno al requerimiento de subsanación en los procedimientos selectivos ».

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

TERCERO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, señalándose para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2011.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. M. ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden de 25 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 23 de julio de 2007 (BOCyL del 31 de julio) por la que se anuncia la fecha de exposición por las Comisiones de Selección, y por los correspondientes Tribunales, de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden PAT/554/2007, de 23 de marzo (BOCyL del 27 de mayo). El actor cuestiona la puntuación que le ha sido reconocida en la fase del concurso, 1,200 puntos, y, en concreto, no haber obtenido puntuación alguna en el subapartado 2.1, expediente académico.

La temática principal de este proceso es si la Administración demandada, en concreto el órgano selectivo del concurso- oposición, debió conceder al aquí demandante, que tomó parte en el referido proceso selectivo, por la especialidad de Educación Musical, y figuró con una puntuación total de 5.9400 (obteniendo como funcionario en prácticas la provincia de Salamanca), la oportunidad de subsanar en la fase de concurso un defecto en la documentación acreditativa de los méritos concerniente al expediente académico del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros; pues el actor con la documentación justificativa para la valoración de los méritos entregada para la fase del concurso del procedimiento selectivo aportó un certificado de la Universidad Pontifica de Salamanca en la que constaba que había obtenido una nota media de 8,03 puntos en el expediente académico del título...

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