STSJ Andalucía 3236/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2011:12562
Número de Recurso1919/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3236/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 1919/2005

SENTENCIA NÚM. 3236 DE 2011

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 1919/2005, seguido a instancia de DON Ernesto, que comparece representado por el Procurador, Sr. Iglesias Salazar, y asistido por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.500,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 26 de septiembre de 2005 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia, por la que se estime el recurso y anule la resolución administrativa impugnada, con retroacción de actuaciones al tiempo de emitirse la resolución notificada y nueva notificación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, en la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que es mismo es conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, en sus escritos de demanda y contestación, el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló el día 15 de noviembre de 2011 para deliberación, votación y fallo del presente recurso, como consta en autos, en cuya fecha se llevó a efecto; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, de fecha 27 de junio de 2005, dictada en el expediente nº NUM000, que desestimó la reclamación económico-administrativa promovida por DON Ernesto y confirmó la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Granada, recaída en liquidación por IVA correspondiente al ejercicio 2001.

SEGUNDO

Una vez dictada la providencia de apremio por importe de 40.144,37 euros a que acabamos de referirnos, el reclamante interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo de fecha 9 de marzo de 2004, y notificado el día 31 siguiente de dicho mes y año.

Con fecha 13 de abril de 2004 se interpuso la reclamación...

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