SAP Asturias 302/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00302/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 51 2 2007 0009814

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000338 /2009

RECURRENTE: Ernesto, IMASA IMASA, Justo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: ---- ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 302/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. JULIO FRANCISCO CARBAJO GONZALEZ

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En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil once. Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 338/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 161/11), sobre delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, siendo partes apelantes Ernesto, Justo, IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso por los Procuradores Srs./Sras. Rodríguez de Vera, Vallejo Hevia, Rodríguez de Vera, bajo la dirección de los Letrados Srs./Sras. Rebollo Alvarez-Amandi, Candido González Vázquez, Rebollo Alvarez-Amandi, siendo apelado, ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 1 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justo y, a Ernesto como autores responsables de un delito del art. 305 del CP contra la Hacienda Pública concurriendo la atenuante del art. 21.5 del CP a las penas para cada de ellos de prisión de 1 año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.354.260,22 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.2 del C.P de 3 meses de privación de libertad para el caso de impago y pérdida del derecho a percibir ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 años y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Para el abono de la multa se declara la responsabilidad solidaria y directa de IMASA, Ingeniería y Proyectos S.A ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los condenados recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 161/11, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que han deliberado la Sentencia de apelación.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Razones de método hacen oportuno valorar con carácter preferente el motivo de oposición a la admisión de los recursos que en el traslado conferido para su impugnación formaliza la Abogacía del Estado porque al constituir uno de los argumentos de las tesis impugantorias de los recurrentes la denuncia de error en la valoración de la prueba no se ha demandado la repetición de las pruebas personales, ni la celebración de vista pública en la alzada todo ello para que el Tribunal ad quem pueda ejercer así las facultades revisorias con garantías de respeto a los principios de inmediación y contradicción. Tal causa de oposición no puede ser admitida. Viene a suponer la proyección al caso de la doctrina sentada por el T.C a raíz de su sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre, luego reiteradamente mantenida, pero hay que observar que ahora no se trata de que la Sala ejerza su facultad revisoria sobre un pronunciamiento absolutorio para, en su caso, revocarlo y dictar otro de condena, que es lo que contempla aquella doctrina, sino que lo que se postula en los recursos es la revisión de la decisión de condena para que se absuelva en la segunda instancia.

SEGUNDO

El denso recuso de apelación que se interpone por la representación procesal de Ernesto

, que es el primero en el orden cronológico de...

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