SAP Madrid 484/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución484/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00484/2011

Rollo número 97/2011

Diligencias Previas número 1513/2011

Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Srs.:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

(Presidente)

Doña Mª Cruz Álvaro López

Don José María Casado Pérez

S E N T E N C I A Nº 484/2011

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil once

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 22 de noviembre de 2011, la causa seguida con el número 97/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1513/2011 del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Ricardo, nacido el día 30 de septiembre de 1971, hijo de Jorge y de Ana, natural de Colombia, en prisión provisional por esta causa y con Pasaporte colombiano nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña María de la Almudena Fernández Sánchez, y defendido por el Letrado

D. Juan Manuel Fernández Ortega; y contra Luis Angel, nacido el día 28 de septiembre de 1977, hijo de Hugo y de Alba Lucia, natural de Colombia, en libertad por esta causa y con pasaporte colombiano nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez, y defendido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Leticia Riaza Suarez, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno la pena de 5 años de prisión, y multa de 6950,85 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de conformidad con el art. 89.5 del Código Penal, se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión impuesta al acusado Luis Angel por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Dado que el acusado Ricardo tiene arraigo familiar, no se solicita la sustitución de la pena conforme al art. 89 del Código Penal .

SEGUNDO

El letrado de Ricardo, en caso de apreciarse alguna responsabilidad de su defendido, solicitó la apreciación de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1) Eximente incompleta del art. 20.2, en relación con el 21.1º; atenuante del artículo 21.2ª, en relación con el art. 66.1.2ª, subsidiariamente a la anterior, y atenuante analógica del art. 21.7º, en relación con el artículo 21.2º del Código Penal, con la reducción de la pena conforme a las circunstancias expuestas, y

2) En el juicio, la defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de incluir la atenuante del art. 21.4º CP, en relación con el art. 66.7 CP, como muy cualificada, al existir, por parte del citado acusado, colaboración y confesión de los hechos antes de que supiera que el procedimiento se seguía contra él.

La defensa de Luis Angel modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar la 1ª en el sentido de que "no queda acreditado que Luis Angel haya participado en el laboratorio o en todos los enseres o efectos que hubiere en el piso donde se practicó la entrada y registro"; y la 5ª, añadiendo alternativamente a la libre absolución, el párrafo segundo del art. 368 CP con imposición, en su caso, de la pena de dos años, atendiendo a las circunstancias del hecho."

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que sobre las 20:15 horas del día 15 de enero de 2011, los acusados Ricardo, con pasaporte de Colombia nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Luis Angel, con pasaporte de Colombia nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que tengan ninguno de los dos la autorización de residencia en España, se encontraban en la vivienda sita en el piso NUM002 NUM003, portal NUM004, de la CALLE000 nº NUM005, de Madrid, que tiene arrendada el primero de ellos, junto con una tercera persona que no fue identificada, porque se dio a la fuga, lugar en el que Ricardo procedía a la manipulación de cocaína que obtenía de personas no determinadas, para prepararla y cortarla con sustancias adulterantes para su posterior distribución a terceros, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Nacional cuando se dirigieron a la vivienda porque a Ricardo le constaba una orden de búsqueda, detención y personación dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid.

Practicada una entrada y registro en la citada vivienda y en su trastero nº NUM006, con el consentimiento de Ricardo, fueron hallados por la Policía Nacional, las siguientes sustancias y efectos:

En la vivienda:

En el pasillo de entrada: un barreño verde con 332 mg de cocaína con una riqueza del 2,1% y en su interior una bolsa negra con 840.000 miligramos de fenacetina.

En la cocina: una bolsa verde con 82.669 mg de fenacetina; una balanza de precisión "Fagor" con restos de fenacetina, tetracaína y cocaína; una bolsa de color gris con 242.000 mg de fenacetina; una bolsa blanca transparente con 2.857 mg de cocaína con una riqueza del 13,2%; un vaso de plástico con 19.778 mg de cocaína con una pureza del 63,1 %; una bolsa con 254.000 mg de cocaína con una riqueza del 13,8 %; un bote blanco de plástico con 1.002.000 mg de tetracaína, fenacetina y levamisol; un bote blanco con 394.000 mg de fenacetina, un barreño azul con restos de procaína, cocaína, tetracaína y fenacetina; dos prensas de hierro, un barreño verde con restos de tetracaína, levamisol, fenacetina, cocaína y lidocaína, un vaso de plástico y dos cucharas metálicas, con restos de fenacetina, tetracaína, levamisol, cocaína y lidocaína, una báscula de precisión "Korona" con restos de levamisol, fenacetina, tetracaína y cocaína; un gato hidráulico; tres bolsas de plástico y dos vasos de plástico con restos de fenacetina, cocaína, procaína, y tetracaína; una bolsa gris con 262.000 mg de fenacetina; una bolsa blanca con figuras, que contenía 254.000 mg de cocaína con una pureza del 13,8%; un bote blanco con 156.000 mg de tetracaína; un colador metálico con restos de cocaína, fenacetina y tetracaína.

En el pasillo de la entrada, una garrafa con acetona y un carro de transporte de prensa. En el trastero

Una bolsa con 24.948,00 gramos de levamisol y dos gatos hidráulicos.

El acusado Ricardo destinaba las sustancias y útiles referidos a la adulteración y manipulación de la cocaína, para su posterior distribución a terceros, siéndole intervenida una bolsa con 14.982 mg de cocaína con una riqueza media del 63,1 %.

Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 6.950,84 euros en su venta al por menor.

El acusado Ricardo tiene esposa y dos hijos menores nacidos en España y se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 16 de enero de 2011.

SEGUNDO

No se ha probado que el acusado Luis Angel, a quien se le ocupó una bolsa en la zona de sus genitales que contenía 2.264 mg de cocaína, con una pureza del 69,7%, participase en el laboratorio encontrado por la policía o fuese el propietario o poseedor de los útiles y sustancias referidos con anterioridad.

Dicha persona salió precipitadamente del piso cuando entró la policía y fue detenida en el rellano de otra planta del edificio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 1º, del Código Penal, al haberse probado la existencia de actos de elaboración y tenencia de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, modificado por el Protocolo de 25 de marzo de 1972, suscritos y ratificados ambos por España.

En poder del acusado Ricardo, se encontró una bolsa con 14.982 mg de cocaína, con una riqueza media del...

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