SAP Madrid 436/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución436/2011

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 69 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 26 de MADRID

Proc.Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2950 /2011

SENTENCIA Nº 436/2011

ILMOS/AS SR./SRAS de la SECCION SEGUNDA

Presidenta

Dª MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Septiembre de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 69 /2011, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 26 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Dª Erica con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacida el 31/12/1982 en NUEVA GERMANIA (PARAGUAY) hija de CATALINO y de ALEJANDRA.

En prisión por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª PALOMA RUBIO PELAEZ y defendida por el Letrado

D. CESAR MATEO-SAGASTA LLOPIS .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente en la resolución la Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal (sustancia que perjudica seriamente la salud).

De los hechos relatados es responsable criminalmente la acusada en concepto de autora ( art. 28 CP ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada una pena de 4 años y 9 meses de prisión, multa de 113.997,36# (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.2 CP de 2 meses de privación de libertad), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la sustancia incautada ( art.374 CP ), el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Por la Defensa se muestra su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Que no ha cometido delito alguno. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la libre absolución y subsidiariamente en aplicación del Art. 368 párrafo segundo se le imponga a mi representada la pena inferior en grado a la señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales de la misma. Correspondiéndole en dicho caso la pena de un año y seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 13,00 horas del día 08/04/11 llegó al aeropuerto de Barajas en Madrid en un vuelo procedente de Colombia la acusada Erica, paraguaya con pasaporte número NUM000, con ordinal informática Nº NUM001 en situación regular en España por encontrarse dentro del período de estancia regular, mayor de edad, portando como equipaje una maleta en cuyo interior y escondido dentro de un doble fondo tenía un envoltorio conteniendo una sustancia que tras ser analizada resultó ser 609,10 gramos de cocaína, sustancia que perjudica seriamente la salud, con una riqueza del 69,8%, es decir, 425,15 gramos de cocaína pura, que tenía dicha acusada con ánimo de favorecer o facilitar a terceros su consumo, siendo el precio de dicha sustancia de 20.068,94 # en la venta al por mayor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los Hechos declarados como Probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, al encontrarnos ante un supuesto de tráfico ilegal de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, la sentencia de fecha 24/07/2000 ) y que se halla incluida en las Listas anexas a la Convención Única Sobre Estupefacientes de 30/02/1961, enmendada por el Protocolo de 25/03/1972, que fue ratificado por España y forma parte de nuestras leyes internas, conforme a lo dispuesto en el art. 96.1 de la Constitución Española y art. 1.5 del Título Preliminar del Código Civil .

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