SAP Granada 677/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución677/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2010.

ROLLO DE SALA Nº 5/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GRANADA.

MAGISTRADO PRESIDENTE. ILTMO. SR. DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

-SENTENCIA NÚMERO 677- En la ciudad de Granada, a 30 de Noviembre de 2011.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Iltmo. Sr. Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ como Magistrado Presidente, y por los Jurados Don Abelardo, Don Armando, Doña Victoria, Don Eugenio, Doña Belinda

, Don Jon, Doña Genoveva, Don Rogelio y Don Carlos Alberto, han visto en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº siete de los de Granada con el nº 1/2010 por delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Carlos Miguel, nacido el 13 de Agosto de 1979, soltero, natural de Granada y vecino de Granada, C/ DIRECCION000 bloque NUM000, NUM001 NUM002 ), soldador, hijo de Fernando y de Teresa, con instrucción, cuya solvencia no consta y en prisión provisional de la que ha estado privado por esta causa desde el 19 de Octubre de 2010, representado por el Procurador Sr. Román Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez de las Heras; actuando como acusaciones particulares, de una parte, Constanza, representada por el Procurador Sr. Evangelista Izquierdo y defendido por el Letrado Sr. Martínez Asensio y de otra Maximo

, Marta, Virtudes y Jose Pablo, representados por la Procuradora Sra. Reinoso Mochón y defendidos por el Letrado Sr. Argudo Mancera.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS: Son hechos probados que sobre las 14 o 14,30 horas del día 19 de Octubre de 2009, tras una discusión habida aquella mañana entre la compañera sentimental del acusado Carlos Miguel y la esposa de Alvaro, Carlos Miguel llegó hasta el Restaurante El Cafetal, sito en el Parque Tecnológico de los Ogíjares, provisto de una pistola marca Llama, modelo 82, calibre 9 milímetros parabellum y cargada con quince balas. Una vez allí, tras discutir Alvaro y Carlos Miguel y producirse una riña entre ellos en la que también intervino un hermano de Alvaro, Isaac, el acusado Carlos Miguel, sacó una pistola de un bolso-riñonera que llevaba y efectuó diez disparos contra Alvaro, quien falleció a consecuencia de las heridas sufridas. Asimismo disparó cuatro veces contra Isaac, quien también falleció a causa de las heridas sufridas.

En relación con la pistola marca Llama, modelo 82, calibre 9 milímetros parabellum, Carlos Miguel carecía de licencia o permiso alguno que amparara su posesión. También resulta probado que un dígito de uno de los números de identificación de la pistola se encontraba deteriorado dificultando la identificación de dicho número. En el momento en que esos hechos ocurrieron Alvaro estaba casado con Constanza y tenían dos hijos: Hernan, nacido el 8 de Diciembre de 2005 y Mario, nacido el 17 de Abril de 2003. Isaac se encontraba casado por el rito gitano con Virtudes, de cuya unión había nacido Jose Pablo . Además vivían los padres de ambos: Maximo y Marta .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de homicidio previstos y penados en el artículo 138 del C.P ., y otro de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del C.P . de los que considera autor al acusado Carlos Miguel, y, estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiese, por cada delito de homicidio, la pena de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y costas; solicitando, asimismo, que Carlos Miguel sea condenado a indemnizar a Hernan y a Mario en la cantidad de ciento cincuenta mil euros, a Constanza en la cantidad de cincuenta mil euros, a Virtudes en la cantidad de cincuenta mil euros y a Jose Pablo en la cantidad de setenta y cinco mil euros con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la L.E.CIVIL .

TERCERO

La acusación particular constituida por Constanza, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 139.1ª - alevosía- del C.P ., y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.2.1º del C.P ., de los que considera autor al acusado, y, estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiese, por cada asesinato, la pena de diez y siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de residencia en el lugar donde residan las víctimas, así como prohibición de aproximarse a ellas, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas, a una distancia inferior a un kilómetro, durante veinte y siete años y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de dos años y seis meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y seis meses y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas, con inclusión de las de la acusación particular y a que indemnice a Constanza en la cantidad de ciento cincuenta mil euros y a Mario y a Hernan en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros a cada uno.

CUARTO

La acusación particular constituida por Maximo, Marta, Virtudes y Jose Pablo calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1º -alevosía- y 3º -ensañamiento- y un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.2.1º del C.P . o, subsidiariamente, de dos delitos de homicidio previstos en el artículo 138 del C.P . y uno de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.2. del C.P ., de los que considera autor al acusado, y, estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiese, por cada asesinato, la pena de veinte y cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de residencia en el lugar donde residan las víctimas, así como prohibición de aproximarse a ellas, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas, a una distancia inferior a un kilómetro, durante diez años y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de dos años y seis meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y seis meses y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Subsidiariamente, en el supuesto...

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