SAP Barcelona 1031/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2011:12773
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución1031/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE SALA Nº 16/2010

SUMARIO Nº 2/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ssas. Ilmas.

Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

  1. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

En la Ciudad de Barcelona a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario 2/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, por delitos de agresión sexual y lesiones, contra Everardo, natural de Santa Cruz ( Bolivia), nacido el día 25 de abril de 1984, hijo de Mario y de Francisca, vecino de Barcelona; con pasaporte boliviano nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Jaume Castell Nadal, y defendido por la Letrada Dª Mª Nuria Rodrigo Salsench; siendo parte acusadora Paula, representada por la Procuradora Dª Cristiana Ruiz Santillana, y defendida por la Letrada Dª Roser Vaqué Pons, en sustitución de Dª Mª José Varela Portela, así como por el Ministerio fiscal.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de agresión sexual, por vía de penetración bucal, agravado por el uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 178, 179, 180.1.5 º, 16 y 61 del Código Penal, y

B.- Un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el artículo 150 en relación con el 148.1 CP, estimando responsable de ambos en concepto de autor al acusado, concurriendo en el delito B de lesiones la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, y solicito que se le impusieran las siguientes penas, por el delito A) de 9 años de prisión; y por el delito B) la pena de 4 años de prisión, que deberán cumplirse sin aplicación del artículo 89 CP y pago de costas. En materia de responsabilidad civil solito que indemnizará a Paula en 5.200 euros por las lesiones y en 20.000 euros por las secuelas, cantidades que devengaran el interés legalmente establecido.

SEGUNDO

La Acusación particular ejercitada en nombre y representación de Paula, en sus conclusiones definitivas, considero que los hechos eran constitutivos de dos delitos:

  1. Un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 18, 179 y 180.5 de Código Penal en grado de tentativa, y subsidiariamente un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178, 180.5 CP, en grado de consumación

  2. Un delito de lesiones previsto en el artículo en relación con el 148.1 CP

estimando responsable de ambos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó se impusiera las siguientes penas, por el delito A) de 12 años de prisión, y por el delito A subsidiario la pena de 10 años de prisión, y en todo caso con prohibición de aproximarse a Paula, a su domicilio o cualquier lugar frecuentado por ella, a una distancia de 1000 metros, por tiempo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta, así como prohibición de comunicarse con Paula por cualquier medio por igual tiempo; y por el delito b) la pena de 6 años de prisión, y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil solito que indemnizará a Paula en 50.000 euros por los daños morales y secuelas psíquicas causadas

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido respecto al delito de agresión sexual, y consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones, de los artículos 148.1 y 147 CP, siendo autor el acusado, concurriendo las circunstancias atenuantes siguientes, analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.4 CP, de confesión; así como la atenuante de embriaguez, del artículo 21.2 en relación con el 20.2 CP, y la atenten de reparación del daño, del artículo 21.5 CP, solicitando se le impuesta la pena de 2 años de prisión y que indemnizara a Paula en 18.000 euros por las lesiones.

CUARTO

En el juicio oral se practicaron las pruebas que solicitadas por las partes que fueron admitidas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Everardo, de nacionalidad boliviana, y sin residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2009, en la tarde noche del día 8 de diciembre de 2009, estuvo en una fiesta de cumpleaños en la que conoció a Paula, de 35 años de edad. Como quiera que Paula, por tener una lesión, llevaba una muleta y tenía dificultades para subir las escaleras, el acusado Everardo la acompaño a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM003 de Barcelona.

En la vivienda, y cuando se quedaron solos, mientras Paula, quien se había cambiado y puesto un pijama, estaba en su habitación, revisando en el ordenador sus correos electrónico, Everardo, con intención de satisfacer su deseo sexual, se acerco por detrás a la sra. Paula, tocándole los pechos

La sra. Paula sorprendida le preguntó que hacía, momento en que Everardo, le dijo que era una guarra y una puta, para a continuación arrinconarla con una silla, cogiéndola por la coleta que llevaba la sra. Paula, y con el pene fuera, concretó sus peticiones sexuales e intentó que la sra. Paula se lo chupase, pasándoselo por la boca, al tiempo que golpeaba su cabeza contra la pared, y le abría la parte superior del pijama

Sin embargo y como quiera que Paula se mantuvo en su negativa, e intento pedir ayuda llamando por teléfono a la policía, Everardo, con gran enfado, y con intención de menoscabar su integridad física, para impedírselo le propino un fuerte golpe en la mano, partiéndole un dedo, y, para conseguir satisfacer su deseo sexual, continuó golpeando la cabeza de Paula contra la pared de forma reiterada, al tiempo que le decía que sabía que le gustaba e insistían en que era una guarra, una puta y que le chupara el pene, llegando incluso a bajarle los pantalones, para posteriormente coger una botella de whisky de vidrio de alta densidad, con la que le siguió golpeando fuertemente, sacando de entre sus ropas un objeto metálico no identificado, con el que también le dio golpes en la cabeza. A continuación la tiró, sobre un colchón, donde le propino patadas y un golpe en la zona costal, posiblemente con la muleta que portaba Paula, quien perdió el conocimiento, marchándose Everardo, sin llegar a satisfacer sus deseos sexuales.

Everardo, tras salir de la vivienda de Paula, cogió un autobús a Madrid, compareciendo voluntariamente, en la comisaría de Hortaleza, a las 00,25 horas del día 10 de diciembre de 2009, para entregarse dado que había discutido con una mujer y que le había dado un golpe con una botella, desconociendo su estado. Tras efectuar las comprobaciones pertinentes se acordó su detención.

A consecuencia de estas lesiones Paula sufrió trastorno cráneo-encefálico sin pérdida de conciencia, herida en cuero cabelludo con gran scalp y fractura no desplazada de 2'1 falange de 4 ° dedo de mano derecha, precisando para la curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en ingreso hospitalario, sutura con grapas, tratamiento scalp con desbridamiento de tejido necrótico de la herida, intervención quirúrgica para colocación de injerto, curas locales, seguimiento, control y tratamiento de la fractura mediante inmovilización con férula digital, así como 84 días impeditivos para sus tareas habituales, de los que 16 fueron de hospitalización, quedándole como secuelas un trastorno ansioso-depresivo con control de psiquiatría y tratamiento psicofarmacológico, así como un importante perjuicio estético, al presentar un área cicatricial alopécica de unos 7.5 cid por 5 cm localizada en cuero cabelludo región parietooccipital, perceptible a simple vista, un área cicatricial de 4 cm por 3.5 cm en cuero cabelludo región parietooccipital parejamente cubierta por cabello reciente y área cicatricial en muslo izquierdo por extracción para injerto. La víctima actualmente lleva peluca para tapar las áreas cicatriciales y en el futuro será visitada clínicamente para valoración de las áreas cicatriciales de cuero cabelludo y el posible tratamiento quirúrgico con reconstrucción del mismo.

Everardo, con carácter previo al juicio oral ha ingresado en la cuenta corriente de este Tribunal, 5.200 euros con la finalidad de resarcir a la víctima

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos

Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, en su modalidad de penetración bucal, concurriendo la circunstancia agravante especifica de uso de instrumento peligros, previsto y penado en el artículo 178, 179, 180.5 º, 16 y 62 del Código Penal ; y de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en el artículos 150 del mismo texto legal, sin que sea de aplicación a las lesiones la aplicación del artículo 148.1 CP, pues respecto a las lesiones el resultado de deformidad no requiere el uso de un objeto peligroso y además es de mayor gravedad, y en relación a la agresión sexual, el uso del objeto peligro se ve absorbida por la aplicación del artículo 180.5 CP, confirme las normas establecidas en el artículo 8 apartados 3 y 4 CP .

Por cuestión metodológica y una mejor compresión de la respuesta penal a estos hechos debe analizarse primero el delito de lesiones, habida cuenta del tipo penal de agresión sexual que se aplica.

Delito de lesiones

Respecto al delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR