SAP Barcelona 1155/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2011:12274
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1155/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: P.A. 82/10

DILIGENCIAS PREVIAS: 558/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª María del Pilar Pérez de Rueda

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de dos mil once.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el pasado día 23 de los corrientes ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 82/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona, por un delito de malversación de caudales públicos, contra Calixto, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Félix y de Vicenta, nacido en Barcelona el día 21/04/1968, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª Nieves Hernández de Urquía, y asistido por el Letrado D. Bernardo Riviere Cinnamond, como Acusación Particular la mercantil AXA Aurora Ibérica, SA. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Gonzalo de Arquer Maristany y asistida por la Letrada D.ª Yolanda Benito Bernal, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1º y 435.1º, preceptos todos ellos del Código penal, y estimando como responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del mismo Texto legal, interesó para el mismo las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años, así como el pago de las costas procesales conforme al art. 123 CP, y en concepto de responsabilidades civiles, el que satisfaga a la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica SA. de Seguros y Reaseguros la cantidad de 26.056,49 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

SEGUNDO

En igual trámite, por la Acusación particular se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y considerando los hechos asimismo como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432.1º y 435.1º, preceptos ambos del Código penal, y estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias, interesó para el mismo las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años, así como el pago de las costas procesales conforme al art. 123 CP, y en concepto de responsabilidades civiles, el que satisfaga a la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica SA. de Seguros y Reaseguros la cantidad de 26.056,49 euros, en virtud del pago realizado por ésta a Loterías y Apuestas del Estado, o alternativamente a L.A.E. con la misma cantidad.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en cuanto a interesar únicamente la libre absolución de su patrocinado, si bien alegando la ausencia de los elementos del tipo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que el acusado Calixto, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, era titular de la administración de lotería de Barcelona nº 294, y en tal condición estaba obligado a efectuar con periodicidad mensual la liquidación de las ventas realizadas tanto de los billetes y décimos correspondientes a la Lotería Nacional como de los resguardos de los Juegos Activos (Lotería primitiva y apuestas deportivas), y una vez determinado el saldo favorable a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.), tras descontar las cantidades relativas a la comisión o pagos abonados por el propio establecimiento a clientes premiados, ingresar la cantidad resultante a favor de dicha entidad.

SEGUNDO

Resulta igualmente probado que el acusado durante el año 2008 decidió disponer, como si fueran propias, de cantidades recaudadas por la venta de billetes y décimos de la Lotería Nacional, así como de los ingresos obtenidos en los Juegos Activos, no efectuando así el ingreso correspondiente en la cuenta oficial de L.A.E., cesando tal situación en fecha 30 de julio de 2008 en que, ante las irregularidades advertidas, se realizó una visita de inspección al establecimiento, siendo entonces detectado un descubierto de 35.527,877 euros, cantidad ésta que el acusado tenía obligación de haber ingresado en la citada cuenta de la L.A.E. y que incorporó a su peculio dándole un destino diferente. Tal cantidad comprendía las liquidaciones de los Sorteos de Lotería Nacional nº 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del año 2008, las ventas de los Sorteos e Lotería Nacional nº 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 70 y 102 del año 2008, así como lsa liquidaciones de Juegos Activos relativos a las semanas 28, 29 y 30 del año 2008 y ventas de los Juegos Activos correspondientes a la Semana nº 31 del año 2008.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, se acordó en la misma fecha de la inspección el cierre cautelar de la administración de lotería nº 294, y tras la incoación de expediente fue dictada resolución de fecha 14 de octubre de 2008 acordando la revocación de la concesión de la titularidad del punto de venta al acusado y el cierre definitivo del establecimiento, si bien con posterioridad al acta de inspección, el acusado fue ingresando en la cuenta de operaciones de la L.A.E hasta un total de 9.465,63 euros: un ingreso de 2.900 euros el 31 de julio, otro de 1.000 euros el 04 de agosto, otro de 1.700 euros el 02 de septiembre, otro de 865,73 euros el 28 de octubre, y un último ingreso de 3.000 euros el día 11 de diciembre, todos ellos del año 2008, quedando un importe total al que asciende la cantidad defraudada, tras los ajustes contables, de 26.056,49 euros, que fueron abonados a la entidad pública empresarial L.A.E. citada por la entidad aseguradora "Axa Aurora Ibérica, SA. de seguros y Reaseguros", en virtud de la Póliza Colectiva de Seguro de Afianzamiento nº

22.500.267 de la que son tomadores los titulares de Administraciones de Loterías, entre los que se encontraba el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Vinculada la Sala inicialmente por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate y de contradicción entre las partes, y limitado asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras en sus conclusiones definitivas,...

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