AAP Segovia 168/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2011:163A
Número de Recurso149/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución168/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

AUTO: 00168/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: 662000

N.I.G.: 40194 37 2 2011 0100402

ROLLO: APELACION AUTOS 0000149 /2011

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000703 /2010

RECURRENTE: Asunción

Procurador/a: MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA

Letrado/a: JOSE MARIA TEJERINA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 168/2011

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

PRESIDENTE

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

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En SEGOVIA, a veintiocho de Noviembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA auto de fecha 15 de Julio de 2011, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 30/05/11, que se mantiene y confirma en todos sus extremos, dictada en el procedimiento arriba indicado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la procuradora María Antonia de Frutos García recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales, PIEZA SEPARADA DE RESPONSABILIDAD PECUNIARIA - 2-, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

CUARTO

Que por la Magistrada Ponente Doña María Felisa Herrero Pinilla, se presenta escrito de abstención por entender pudiera colegirse interés ya directo o indirecto en la causa, estimándose por esta Sala la abstención solicitada con fecha ocho de noviembre de 2011, habiéndose designado nuevo Ponente para entender de la presente causa al Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRES PALOMO DEL ARCO.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. ANDRES PALOMO DEL ARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acordada la prestación de fianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias, y embargo preventivo sobre bienes inmuebles en el mismo acto, es recurrida en reforma dicha resolución por la representación procesal de la imputada trabada:

Que se ha notificado a ésta representación un Auto dictado con fecha 30 de Mayo de 2.011, en cuya parte dispositiva se acuerda que Asunción, preste fianza por importe de 300.000 euros en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.- Y en el mismo Auto, se decreta el embargo preventivo de los bienes inmuebles propiedad de Asunción, concretamente de las fincas regístrales que en la propia resolución se expresan.-Este Auto por el que se decreta el embargo, ha sido notificado de forma aleatoria a la Procuradora compareciente (hay otras resoluciones y otras diligencias que no se notifican, y que van siendo conocidas ex post por ésta representación ), y estimando aquella resolución ( Auto 30.05.11 ) contraria a Derecho, nula, y vulneradora de derechos fundamentales, interpongo contra la misma RECURSO DE REFORMA, con base en las siguientes,

Desestimada reforma por el Juez de Instrucción por Auto de 15 de julio de 2011, es recurrida dicha desestimación en apelación.

La representación procesal de la imputada, ni en el recurso de reforma ni en el de apelación invoca concretos motivos de recurso, sino que realiza diversas alegaciones en párrafos ordinalmente estructurados, para interesar globalmente en el octavo que se deje sin efecto el Auto.

En el recurso de reforma, las alegaciones versan:

  1. - Sobre lo sorprendente que le resulta que la recurrente participe en los beneficios obtenidos ilícitamente por su pareja sentimental, cuando fue detenido por tráfico de drogas en junio de 2010 y las fincas trabadas aparecen adquiridas por escritura pública en 2005.

  2. - Que resulta acreditado cómo fue adquirida y que la parte que los investigadores echan en falta, proviene simplemente de un préstamo hipotecario.

  3. - Que la imputación de haber realizado reintegros por importe de 112.823,26 euros, que "justifica" el embargo, resulta desacertada porque tal actividad es contraria al blanqueo, ese dinero ya está en el circuito legal.

  4. - Que según la Agencia Tributaria, la mayor parte de los beneficios procedentes del tráfico de drogas imputado a Eulalio (pareja sentimental de la recurrente), no se han ingresado en las cuentas; si bien a este se el intervino en el momento de la detención 395.000 euros en efectivo, la búsqueda orientada a encontrar más efectivo, ha fracasado

  5. - La resolución recurrida se ha acordado inaudita parte; y se acuerda fianza por 300.000 euros, cuando la cantidad que se atribuye como blanqueada resulta mucho menor

  6. - El 597 LECrim sólo autoriza a decretar el embargo si no se ha prestado fianza y la recurrente no ha sido requerida a tal fin 7º.- Tampoco se han observado las previsiones del artículo 598 LECrim

Desestimada la reforma, en el recurso de apelación, tras diversas consideraciones dialécticas sobre la incomprensión del Juez a quo de su recurso, se reitera que restan sin respuesta los ordinales antes reseñados como 1º, 2º, 5º y 6º; y añade que también resta sin respuesta que de la única cuenta que Asunción es titular, de los 39 ingresos que obran en la misma a lo largo de siete años, 36 los ha realizado Eulalio ; aunque esta última alegación no se contenía en su recurso de reforma.

SEGUNDO

Sobre el delito de blanqueo de capitales y las actividades que comprende.

Desde una consideración meramente teórica, al margen de las concretas fuentes probatorias acopiadas en estas diligencias, partiendo exclusivamente de los propios datos fácticos que proporciona la parte apelante, debemos indicar que pese a sus protestas, la formalización de reintegros en cuanta cuyos ingresos no aparecen justificados y cuyo cotitular está relacionado con una actividad de narcotráfico, tiene aptitud bastante para integrar en su caso, si todos esos presupuestos se lograran acreditar, la conducta de blanqueo de capitales.

Valga de ejemplo, entre otras muchas, la STS nº 1293/01, de 28 de julio de 2001 : "En el delito de blanqueo de dinero, los indicios vertebradores del delito, jurisprudencialmente admitidos para acreditar su existencia y la participación del inculpado,...

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