AAP Cádiz 434/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2011:874A
Número de Recurso373/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación penal n º 373/2011-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de instrucción número 5 de Jerez de la Frontera.

Diligencias previas 662/11

A U T O N º 434/2011

En Jerez de la Frontera a veintiocho de noviembre de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 28 de abril de 2011 que acordó la incoación de juicio de faltas. Es apelante don Anton, representado por el procurador señor Rodríguez-Piñero Pavón y asistido por la letrada doña Estefanía Ruiz Camacho.

Ha sido ponente en esta segunda instancia don el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, de 28 de abril de 2011, acordó la incoación de juicio de faltas por los hechos por los que hasta el momento se habían seguido diligencias previas, derivados de una querella en la que se afirmaba que en una página web se habrían insertado dos comentarios referidos al querellante, en el primero se habría dicho que el querellante estaba a sueldo de un partido político, que debía dimitir y se le habría llamado corrupto, mientras que en el segundo se habría indicado que el querellante era un inepto, que debía dimitir, que los socios no le habían elegido y que estaba a sueldo de otra persona. En el auto recurrido se indicó que los hechos no eran constitutivos de delito pero podían serlo de falta de injurias o vejaciones. El querellante recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 27 de julio de 2011 en el que se indicó que el artículo 205 del código penal se refiere a la imputación falsa de una conducta delictiva y que para ello es preciso que la imputación sea clara, concreta y determinada, no siendo suficiente una atribución vaga y genérica. La parte apelante insiste en solicitar que se siga un procedimiento de diligencias previas por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. En el recurso se dice que al querellante se la ha calificado como corrupto y que con ello se podría haber cometido un delito de calumnias, exponiendo el recurso de forma detallada las características de ese delito. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales las actuaciones quedaron para sentencia.

RAZONAMIENTO JURIDICO

PRIMERO

Según el escrito de querella, al querellante se le habría llamado 'corrupto', se le habría...

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