STSJ Cataluña 820/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2011
Fecha02 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 531/2009

SENTENCIA Nº 820 /2011

I lmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la Ciudad de Barcelona, a 2 de diciembre de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 531/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PIERA, representado por la procuradora Dª. Alicia Barbany Cairo y asistido por el letrado D. Joan Albert Queraltó Suriá, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona en fecha 25 de septiembre de 2009, siendo parte apelada Dª. Diana, representada por la procuradora Dª. Silvia García Vigne y asistida por la letrada Dª. Teresa Tamayo Torrás.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 61/2005 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 6 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2009, cuyo fallo fue estimatorio del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del contrato de gestión del jardín de infancia municipal del Ayuntamiento de Piera.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la corporación municipal, que fue admitido a trámite dándose traslado del mismo a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y al mismo tiempo adhiriéndose a la apelación en aquellos puntos en que la sentencia le era perjudicial.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso. CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Diana contra el acuerdo del Pleno municipal que adjudicaba el contrato de gestión del jardín de infancia municipal a Genoveva, anula el acto impugnado y reconoce el derecho de la recurrente a ser adjudicataria del contrato controvertido así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia; sin costas.

SEGUNDO

Los motivos por los que la sentencia estima el recurso son irrelevantes en esta alzada, en la que el Ayuntamiento de Piera plantea como único motivo la falta de legitimación activa de la recurrente, cuestión no planteada en la instancia. Argumenta que la actora (persona física) no había participado en el procedimiento de adjudicación del contrato, sino que la licitadora fue "Serveis Educatius Cavall de Cartró SCP", sociedad de la que aquélla era representante.

Con carácter general la jurisprudencia no permite que en un recurso de apelación o casación puedan plantearse cuestiones nuevas no planteadas en la instancia, por dos motivos: uno de carácter formal, al ser el objeto del recurso el examen de la legalidad de la sentencia apelada; y otro material, al comportar indefensión para la otra parte, que se vería privada de sus posibilidades de alegación y prueba al respecto ( SSTS de 17 de febrero de 2010, recurso 1308/2006, y de 24 de junio de 2003, recurso...

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