STSJ Islas Baleares 614/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2011
Fecha05 Diciembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00614/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 603/2011

Materia: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Recurrente/s: D. Jose Francisco

Recurrido/s: INSTALACIONES ESCANDELL, S.L. y ELECTRICIDAD ESCANDELL, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 1230/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 614/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 603/2011, formalizado por el Sr. Graduado Social D. Celestino Aguilera Burgos, en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra la sentencia de fecha once de Mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 1230/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Instalaciones Escandell, S.L. y Electricidad Escandell, S.L., representadas por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en Reclamación por Resolución de Contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Jose Francisco, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para Instalaciones Escandell SL, tras subrogación operada con en relación con la empresa Electricidad Escandell SL en fecha 19 de julio de 2007, desde el 3 de noviembre de 2003, en virtud de contratación indefinida, con la categoría profesional de especialista, y salario mensual bruto de 1271,23 euros, incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La empresa no abona puntualmente los salarios al trabajador al final de mes, entregándole anticipos a cuenta de forma periódica. Las pagas extraordinarias no son abonadas íntegramente dos veces al año, sino que se van entregando cantidades a lo largo de las mensualidades, en función de la disponibilidad de la empresa.

TERCERO

Si se parte del salario antes indicado, y sumando todos los conceptos, el actor debió percibir en el año 2009 una cantidad neta de 12.563,25 euros, habiendo percibido en el referido año por parte de la empresa 13.125 euros netos en los importes y fechas que constan en el bloque documental "nóminas año 2009" aportado por la parte demandada, cuyo contenido se da pro reproducido.

CUARTO

Si se parte del salario antes indicado, y sumando todos los conceptos, el actor debió percibir en el año 2010 una cantidad neta de 12.480,70 euros netos, habiendo percibido en el referido año y hasta el 28 de enero de 2011 por parte de la empresa 12.241,15 euros netos en los importes y fechas que constan en el bloque documental "nóminas año 2010", nº 20 y siguientes, aportado por la parte demandada, cuyo contenido se da pro reproducido.

QUINTO

Si se parte del salario antes indicado, y sumando todos los conceptos, el actor debió percibir en el año 2011 (hasta el mes de abril) una cantidad neta de 3.626,65 euros netos, habiendo percibido en el referido periodo por parte de la empresa 3.500 euros netos en los importes y fechas que constan en el bloque documental "nóminas año 2011" aportado por la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante la Delegación del TAMIB.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra Instalaciones Escandell SL y contra Electricidad Escandell SL, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Graduado Social Sr. D. Celestino Aguilera Burgos, en nombre y representación de D. Jose Francisco, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Instalaciones Escandell, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de noviembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte demandante y ahora recurrente formula un único motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción de los arts. 4. 2. f ); 29.1 y 50.b) 50 ET sosteniendo que al haber quedado acreditado que la empresa no paga puntualmente el salario al demandante sino que le va entregando anticipos a cuenta de manera periódica, abonándole las pagas extras a los largo del año en función de las disponibilidades de la empresa, se ha incumplido de manera grave el deber de abonar puntualmente el salario, siendo aplicable la causa de resolución a instancia del trabajador prevista en el mencionado art. 50.b) ET .

La juez de instancia considera que pese a la falta de cumplimiento puntual de la obligación de pago de salario no nos hallamos ante una deuda de elevado montante económico, ya que desde diciembre del año 2009 hasta abril de 2011 el demandante debió haber percibido 17.925,71 # y percibió 17.641,15 #. Se acepta que el trabajador ha estado sometido a cierta incertidumbre en relación con la sistemática de los pagos de la empresa, pero en ningún caso ha estado sin percibir cantidad alguna más de un mes y por la vía de anticipos ha venido percibiendo cantidades incluso superiores a las que le correspondían con el fin de...

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