SAP Valencia 712/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2011:6917
Número de Recurso467/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución712/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002450

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000467/2011- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000021/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA

Apelante: D. Carlos Daniel D. Pedro Enrique .

Procurador.- MARIA JOSE JUAN BAIXAULI.

Apelado: ASOCIACION VALENCIANA DE AGRICULTORES (A.V.A.-ASAJA).

Procurador.- LAURA LUCENA HERRAEZ.

SENTENCIA Nº 712/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a dos de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario nº 21/2010, promovidos por ASOCIACION VALENCIANA DE AGRICULTORES (A.V.A.-ASAJA) contra D. Carlos Daniel y D. Pedro Enrique sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Carlos Daniel y D. Pedro Enrique, representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE JUAN BAIXAULI y asistido del Letrado Dña. MARIA ISABEL PLA TORMO contra ASOCIACION VALENCIANA DE AGRICULTORES (A.V.A.-ASAJA), representado por el Procurador Dña. LAURA LUCENA HERRAEZ y asistido del Letrado D. EDUARDO FAUS CASANOVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, en fecha 2- 12-10 en el Juicio Ordinario nº 21/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Diego Vicedo, en nombre y representación de la Asociación Valenciana de Agricultores contra D. Pedro Enrique y D. Carlos Daniel y en consecuencia condenar a los demandados a a abonar a la actora la cantidad de

28.485'40 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación juidicial y con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Daniel y D. Pedro Enrique, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASOCIACION VALENCIANA DE AGRICULTORES (A.V.A.- ASAJA). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de noviembre de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en reclamación de 28.485,40 # con base en que la entidad actora, Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) fue encargada por los demandados Sr. Carlos Daniel y Sr. Pedro Enrique para ejercer la representación y defensa en un procedimiento expropiatorio (D- NUM000 ) iniciado contra aquellos como propietarios de la finca, parcela NUM001 del polígono NUM002 y correspondiente al número registral NUM003 de Xativa. Se considera que dicha representación y defensa fue otorgada en su momento, conforme a lo recogido en el acta previa de ocupación, tanto en la de fecha 6/2/2003 como en la de fecha 15/10/2003 así como en el acta de ocupación de 13/11/2003; existiendo, incluso una reclamación a la Delegación del Gobierno sobre los intereses de las cantidades en su día acordadas a favor de los demandados, firmada por estos.

Con expresa oposición de los demandados alegando que la designación en su día, de la entidad actora por los demandados, era únicamente a efectos de notificación, recalcando la inexistencia de documento alguno de representación; además que el día de la firma del acta de ocupación existía un enorme caos, lo que dio lugar a que la forma de contratación que se imputa por parte de la actora es absolutamente irregular derivando en una falta de proporcionalidad entre la actuación que se dice verificar y los honorarios que se reclaman.

Se dicta Sentencia con fecha 2/12/2010 en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda otorgándose la cantidad de 28.485,40 # más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Frente a la resolución estimatoria se alza recurso de apelación,...

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