SAP Tarragona 554/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 749/2011 -EV

P. A. núm.:225/2010 del Juzgado Penal 1 Reus

Apelante: Ildefonso, Ldo. Maña Gómez, Proc. Colet Panadés

S E N T E N C I A NÚM. 554/2011

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a cinco de diciembre de dos mil once.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ildefonso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 29 de octubre de 2010, en el Procedimiento Abreviado núm. 225/2010 seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Don Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Ildefonso, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 17 de julio de 2010, sobre las 20.00 horas se encontraba en el bar Casalot situado en la Avenida Casalot de Miami Platja del municipio de Montroig del Camp y tras llegar su pareja sentimental Mariola inicaron una fuerte discusión hasta el punto que la perjudicada llamó al 112, personándose en el lugar una patrulla de los mossos d'Esquadra compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 que se entrevistó con la joven, haciendo acto de presencia el acusado, que alterado y encontrándose bajo los efectos del alcohol comenzó a gritar recriminando a su pareja que hubiera llamado a la Policia, teniéndoles que separar, procediendo los agentes mencionados junto con otra patrulla de la Policia Local de Montroig compuesta por los agenes nº NUM002 y NUM003, que acudió de refuerzo, ala detención del acusado, quien porfería las siguientes amenazas hacia su pareja sentimental: "Te voy a matar como me metan en prisión, 'sto no va a quedar así, te vas a arrepentir, cuando salga te voy a matar".

SEGUNDO

El acusado fué trasladado a dependencias policiales por una segunda patrulla de mossos d'Esquadra que llegó al lugar cuando la detención ya se había producido, compuesta por los agentes nº NUM004 y NUM005 y durante el trayecto volvió a proferir amenazas dirigidas a su pareja que fueron oidas por dicha patrulla diciendo: "voy a matar a mi mujer, que te lo juro que la mato, que soy del barrio de la mina y de la época del torete y me conozco las leyes mas que nadie y te lo juro que si me ha denunciado esa puta no se libra de ésta. Que me da igual irme a la cárcel porque tengo allí muchos amigos".

La perjudicada no reclama por estos hechos.

TERCERO

No ha resultado probado que durante el transcurso de la discusión que se entabló entre el acusado y su pareja Mariola, ésta resultara agredida por aquel".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor responsable de un DELITO DA AMENAZAS SOBRE LA MUJER, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, concurriendo la atenuante del art. 21.2 CP de haber actuado el acusado bajo los efectos del alcohol, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, así como, por imperativo del art. 57.3 y 48.2 del CP, a la prohibición de aproximarse a la víctima Mariola a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentasdos por ella y comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de DOS AÑOS, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas por haber sido condenado por un delito y absuelto por el otro.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ildefonso del delito de matrato de obra sobre la mujer del art. 153.1 CP del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el...

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