SAP Barcelona 554/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2011
Fecha05 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 554

Recurso de apelación nº 466/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 266/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant. Cl-3)

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON RAMON VIDAL CAROU y DON ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 466/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de julio de 2009, en el procedimiento nº 266/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant.Cl-3) en el que es recurrente NOSNOT, S.L. y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL " DIRECCION000 " DE SABADELL y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 5 de diciembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por Nosnot, S.L. contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial " DIRECCION000 " de Sabadell, de la Avenida DIRECCION001, número NUM000 - NUM001 . Se imponen las costs procesales devengadas en esta instancia a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ADOLFO LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dicho pronunciamiento se alza Nosnot, S.L. alegando:

  1. - La acción no ha caducado. Los acuerdos impugnados requieren la modificación de los estatutos y son contrarios a la Ley, infracciones que tienen un plazo de caducidad de un año. Los acuerdos son contrarios a los Estatutos de la comunidad porque supone una modificación de dichos estatutos. Los actos contrarios a la Ley tienen un plazo de impugnación de 1 año.

    El artículo 553-25.4 CCCat establece que los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y disfrute de cualquier propietario requieren que éste los consienta expresamente Incongruencia entre el acta y el tema a tratar: el orden del día indicaba el análisis y aprobación en su caso de los estudios previos de redistribución; en cambio, los acuerdos incluyen aprobar el proyecto de redistribución del centro comercial.

  2. - Infracción del título constitutivo de los Estatutos de la comunidad y de la Ley, ya que la redistribución prevista en el Centro Comercial constituye una modificación completa del mismo y por lo tanto no se ajusta a la escritura de obra nueva y a los títulos de propiedad. En este sentido, se modifica la superficie y distribución de los locales y de las zonas de paso y accesos tal como se concebían en el proyecto inicial.

    Los perjuicios que se ocasionan a la actora son: pérdida de luz natural directa durante determinadas horas del día; disfruta de gran visibilidad; alejamento del acceso por aumentar la distancia a la escalera mecánica; pérdida de superficie comercial del supermercado, disminución de locales; aumento de la competencia, pérdida de superficie neta de la planta .

    Su local estuvo abierto y se cerró 2 años después en contra de su voluntad, permaneciendo abierto uno de los locales.

  3. - La aprobación del proyecto de redistribución comporta que con posterioridad puedan aprobarse acuerdos sucesivos y vinculados no susceptibles de impugnación. Si un acuerdo anterior ya convalidado en el tiempo es ratificado por un acuerdo posterior que reproduce el contenido de aquél o simplemente la comunidad rechaza la propuesta de que sea revocado. Este nuevo acuerdo no será susceptible de impugnación independiente.

  4. - Incorrecta imposición de las costas

    La demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior cabe señalar que en el presente procedimiento se solicita la declaración de que el proyecto de redistribución propuesto en la junta el día 13 de junio de 2007 es perjudicial para la demandante y se solicita la nulidad de los acuerdos primero, segundo y tercero de la Junta por los que se aprueba el nuevo proyecto de redistribución del centro comercial del Llac Center de Sabadell.

Antes de continuar es preciso hacer una breve referencia histórica.

El centro comercial Llac Center abrió sus puertas el 29 de mayo de 1996, cerrando dos años más tarde por acuerdo de la mayoría de la junta de propietarios, que ostentaba un único copropietario. Desde entonces, el centro comercial ha permanecido cerrado, habiendo perdido validez la licencia comercial originaria que permitía la apertura y, por tanto, no pudiendo desarrollarse la actividad de centro comercial hasta la obtención de una nueva licencia. En esta situación, la junta de propietarios impugnada pretende la reapertura del centro y la obtención de una nueva licencia comercial que permita esa reapertura.

Es necesario precisar que desde la primitiva licencia comercial ha habido sucesivos cambios normativos que impiden reproducir los metros cuadrados de usos comerciales existentes anteriormente, siendo necesaria una reducción y, por tanto, una reformulación de los mismos. En este sentido, cabe considerar que no estamos ante una decisión libre y voluntaria de la junta de propietarios, sino que la decisión viene limitada y condicionada por lo establecido en la normativa existente, que comprende básicamente la Ley de Comercio, la Ley de Grandes Equipamientos Comerciales, el plan sectorial de equipamientos comerciales y el programa de equipamientos comerciales de Sabadell. De dichas normas resulta, entre otras, que las superficies destinadas al sector alimentario no podrán superar los 700 m2.

TERCERO

Sentado lo anterior, es necesario analizar el plazo de caducidad para impugnar los acuerdos de la comunidad contrarios a la Ley.

El plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a las leyes son plazos caducidad y, por tanto, susceptibles de ser apreciados de oficio (arts. 122-1 y 122-2 CCCat.). En este sentido, el art. 553 - 31 CCCat dispone en su párrafo tercero que " la acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos".

En la interpretación de este artículo se establecen tres posibilidades: que la acción de impugnación de los acuerdos contrarios a la Ley tengan un plazo de caducidad de dos meses, de un año o que no tengan plazo. En este sentido, no parece coherente que los acuerdos contrarios a la Ley tengan un plazo de impugnación menor que aquellos que sean contrarios al título de constitución o a los estatutos, ni tampoco parece coherente que los acuerdos contrarios a la Ley no tengan plazo de impugnación, por tanto, podemos concluir que el plazo de...

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