AAP Salamanca 404/2011, 2 de Diciembre de 2011
Ponente | MANUEL MORAN GONZALEZ |
ECLI | ES:APSA:2011:431A |
Número de Recurso | 348/2011 |
Procedimiento | RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA |
Número de Resolución | 404/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00404/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N88550
N.I.G.: 37274 37 2 2011 0100169
ROLLO: RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000348 /2011
Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 5 de SALAMANCA Procedimiento de origen: RECURSO DE APELACION 0000845 /2011 RECURRENTE: Emilio
Procurador/a:
Letrado/a: GUSTAVO DEL RIO ENRIQUEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
En la ciudad de Salamanca, a cinco de Diciembre de dos mil once.
Con fecha 12 de Julio de 2.011, y por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 5 de Castilla y León con sede en Salamanca, se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
SE DESESTIMA EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por el interno Emilio, contra el auto de fecha 16 de junio de 2011, confirmando íntegramente el mismo en sus propios términos.
Se tiene por interpuesto por dicho interno RECURSO DE APELACIÓN, con carácter subsidiario, contra la presente resolución y en un solo efecto, contra la presente resolución, y ábrase pieza aparte en la que se acordará lo que proceda. Notifíquese esta resolución al Ministerio fiscal y a la Sra. Directora del Centro Penitenciario de Topas, para su conocimiento y cumplimiento, delegando en ella para la notificación al interno de referencia.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias mediante testimonio de las mismas en fecha 5 de Octubre de 2.011, se instruyó el presente rollo núm. 348/11, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON MANUEL MORAN GONZALEZ para dictar resolución.
Las circunstancias que refiere el apelante en su escrito de apelación de por sí solas no pueden en esencia incluir en la denegación de un permiso ordinario de salida, pero sí valoradas en su conjunto. El Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, del 9 febrero, en su artículo 156, que trata del informe del Equipo Técnico, refiere que el informe perceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la asistencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa...
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