STSJ La Rioja 444/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2011
Fecha14 Diciembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00444/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001393

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000461 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000735 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: LIMPIEZAS BARCINO SA

Abogado/a: ANGEL LOR BALLABRIGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Teresa

Abogado/a: OLAGARAY CILLERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 444/11

Rec. 461/11

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Mercedes Oliver Albuerne :

Ilma. Sra. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a catorce de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 461/11, interpuesto por LIMPIEZAS BARCINO, S.A. asistida por el letrado ANGEL LOR BALLABRIGA contra la sentencia nº 295/11 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once y siendo recurridos María Teresa, Josefina, Ramona, María Esther, Celestina, Inocencia, Rafaela, Ángeles, Emilia, Mariana, Tamara, Apolonia, Eugenia, Sara, asistido por el Letrado D. Julián Olagaray Cillero, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Guillermo Barrios Baudor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, María Teresa, Josefina, Ramona, María Esther, Celestina

, Inocencia, Rafaela, Ángeles, Emilia, Mariana, Tamara, Apolonia, Eugenia, Sara presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra LIMPIEZAS BARCINO, S.A., en reclamación de CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. María Teresa, Dña. Josefina, Dña. Ramona, Dña. María Esther, Dña. Celestina, Dña. Inocencia, Dña. Rafaela, Dña. Ángeles, Dña. Emilia, Dña. Mariana, Dña. Tamara, Dña. Apolonia, Dña. Eugenia, y Dña. Sara han venido prestando servicios para la empresa "LIMPIEZAS BARCINO, S.A.", dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en diversos centros de trabajo, entre los que se encuentran las oficinas de la entidad BBVA de La Rioja, con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

- Dña. María Teresa, desde el día 1 de marzo de 2.004, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 10'78 horas semanales.

- Dña. Josefina, desde el día 30 de diciembre de 2.000, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con una jornada de 6'87 horas semanales.

- Dña. Ramona, desde el día 8 de noviembre de 1.976, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 13'25 horas semanales.

- Dña. María Esther, desde el día 23 de junio de 2.008, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con una jornada de 6 horas semanales.

- Dña. Celestina, desde el día 22 de mayo de 2.002, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 5 horas semanales.

- Dña. Inocencia, desde el día 1 de abril de 2.003, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 9 horas semanales.

- Dña. Rafaela, desde el día 14 de enero de 2.008, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 4'14 horas semanales.

- Dña. Ángeles, desde el día 20 de mayo de 2.008, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 3'75 horas semanales. - Dña. Emilia, desde el día 19 de junio de 2.007, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con una jornada de 5'50 horas semanales.

- Dña. Mariana, desde el día 15 de noviembre de 2.000, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 15 horas semanales.

- Dña. Tamara, desde el día 23 de noviembre de 2.007, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con una jornada de 5'50 horas semanales.

- Dña. Apolonia, desde el día 30 de septiembre de 2.004, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 5'50 horas semanales.

- Dña. Eugenia, desde el día 10 de enero de 2.008, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 5 horas semanales.

- Dña. Sara, desde el día 19 de marzo de 2.008, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 6 horas semanales.

SEGUNDO

Con anterioridad a la actual relación laboral con la empresa demandada, las actoras han mantenido relación laboral en la misma prestación de servicios con la anterior empresa adjudicataria de los servicios de limpieza de los diferentes centros de trabajo, en concreto, con la empresa "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A." (PILSA).

TERCERO

Con fecha de 28 de diciembre de 2.009, la empresa PILSA comunicó a las trabajadoras mediante sendas cartas de 28 de diciembre de 2.009, que "a partir del 1 de enero de 2.010 la empresa de limpieza LIMPIEZAS BARCINO, S.A. es la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza de BANCO BBVA en la Rioja, por lo que la mencionada Sociedad se subroga en cuantos derechos y obligaciones laborales mantenía con las trabajadoras la anterior adjudicataria PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A.".

CUARTO

Con fecha de 22 de diciembre de 2.009, la empresa "LIMPIEZAS BARCINO, S.A." comunicó a las trabajadoras mediante sendas cartas de 22 de diciembre de 2.009 obrantes a los folios 509 a 522 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, que las trabajadoras, "con la misma categoría profesional, antigüedad y contrato que ostentaban, desde el próximo día 1 de enero de 2.010 pasan a formar parte de la plantilla de la empresa LIMPIEZAS BARCINO, S.A..

LIMPIEZAS BARCINO, S.A. se subroga en las condiciones laborales preexistentes que mantenían dichas trabajadoras con la empresa PILSA, con una jornada de: 8 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Miguel Villanueva 1, en el caso de María Teresa ; 5'50 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA, Pza. Alferez Provisional 5, en el caso de Josefina ; 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Avda. Jorge Vigón 29, y BBVA Gran Vía Juan Carlos I 57, en el caso de Ramona ; 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA La Victoria nº 5 de Cenicero, en el caso de María Esther ; 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Bretón de los herreros 1, en el caso de Celestina ; 6 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Avda. La Rioja 4, en el caso de Inocencia ; 2'76 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Fuenmayor, en el caso de Rafaela ; 3 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Avda. la Rioja30, Quel, en el caso de Ángeles ; 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Academia Militar 1, en el caso de Emilia ; 12 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Juan Carlos I, 17, en el caso de Mariana ; 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Paseo San Julián 5, en el caso de Tamara ; 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Servillas 4-5-6, en el caso de Apolonia ; 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Clavijo 20, en el caso de Eugenia

; y 4 horas a la semana en el centro de trabajo de BBVA Avda. de la Paz 49, en el caso de Sara .

Les informamos que habida cuenta de que el objeto de la contrata de limpieza que la entidad BBVA, S.A. ha adjudicado a esta empresa se reduce a los servicios de limpieza durante 4 días a la semana durante todo el año, en concreto, LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES, la extensión de su jornada y horario de trabajo se han ajustado a dicha circunstancia, lo que se le informa a los efectos oportunos. El trabajador reconoce que los devengos anteriores a la fecha del presente contrato le han sido satisfechos por la empresa PILSA, por lo que la mercantil LIMPIEZAS BARCINO, S.A. responderá exclusivamente de los haberes y cómputos a partir del día de la fecha del presente contrato.

Si los datos relativos a su contrato de trabajo, jornada, etc. no fuesen correctos, le rogamos nos lo diga a la mayor brevedad".

QUINTO

Como consecuencia de dicha comunicación, las trabajadoras vieron reducidas sus respectivas jornadas de...

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