STSJ Galicia 1194/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1194/2011
Fecha07 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01194/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004294/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a siete de diciembre de dos mil once .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004294/2010, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de AGROAMB PRODALT SLU, en relación con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 12 de abril de 2010 por la que se acordó imponer a Agroamb Prodalt, Sociedad Unipersonal una sanción de multa de 500 euros por infracción de lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley de Aguas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de AGROAMB PRODALT SLU, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo con fecha 17 de junio de 2010 en relación con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 12 de abril de 2010 por la que se acordó imponer a Agroamb Prodalt, Sociedad Unipersonal una sanción de multa de 500 euros por infracción de lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley de Aguas, que se tuvo por interpuesto decreto de fecha 28 de julio de 2010 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por decreto de 9 de septiembre de 2010 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Teresa Pita Urgoiti, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 15 de octubre por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte sentencia en que con estimación del RCA, se declare DISCONFORME A DERECHO Y ANULABLE la RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDENTE SANCIONADOR DE REFERENCIA POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL de fecha

12.04.2010, por la que se impone una sanción de 500 por la comisión de una infracción leve. Y con anulación del pago de la sanción a mi representada, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración"

; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 20 de octubre de 2010, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 15 de abril de 2011 por el que, después de consignar los hechos con...

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