STSJ Galicia 1209/2011, 9 de Diciembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:10176
Número de Recurso4356/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1209/2011
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01209/2011

RECURSO DE APELACION Nº 4356/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, nueve de diciembre de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº4356/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FIBERVIÑAS S.C Y Don Higinio representados por la Procuradora Doña María Fara Boudin, y dirigidos por el Letrado Don Gumersindo Pedro Galego Feal, contra el auto de fecha catorce de marzo de dos mil once del Juzgado Contencioso- administrativo número tres de A Coruña en el procedimiento P.O 52/07 . Es parte apelada Don Ruperto y Doña María Antonieta representados por el Procurador don Victor López-Rioboo y Batanero y el Ayuntamiento de Abegondo representado por el procurador Don Carlos González Guerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de A Coruña de

14.03.11 desestima el incidente de ejecución que plantea la representación procesal de la sociedad "Fiberviñas, SC" y de don Higinio, al tiempo que declara que no está ejecutada la sentencia de 23.12.09, que anuló una licencia de actividad.

SEGUNDO

Frente a ese auto interpone recurso de apelación la representación de esa sociedad (ya no del particular), que se ha admitido a trámite con la oposición de la de los demandantes, don Ruperto y doña María Antonieta, sin que nada alegue la del Ayuntamiento de Abegondo.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de

22.11.11 que ha señalado el día 01.12.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de esta sala de 23.12.09 se revoca la apelada y se anula la licencia que el Ayuntamiento de Abegondo le otorgó a don Higinio para la puesta en funcionamiento de un taller de fibra de vidrio en el lugar de O Rueiro, en Sarandóns, por no ser compatible el ejercicio de esa actividad en la forma autorizada, con el uso residencial. Habida cuenta de que en la parte expositiva se aventuraba la posibilidad de que se pudiera presentar un nuevo proyecto, presenta el representante procesal del señor Higinio y de la sociedad civil "Fiberviñas, SC" un incidente al objeto de que se determinen los medios para llevar a cabo la ejecución; luego de otorgar la juzgadora audiencia a las representaciones de las adversas, dictó el auto de 14.03.11 que aquí se apela, en el que se desestima ese incidente de ejecución y declara que no está ejecutada la sentencia de 23.12.09, que anuló la licencia de actividad.

El recurso de apelación pretende que esta sala declare que se ha cumplido la sentencia, con fundamento en que el auto apelado no la ha interpretado correctamente al haberse presentado el nuevo proyecto, al tiempo que el futuro plan que se aprueba clasificará el suelo donde se asienta la nave litigiosa como núcleo rural común donde se permitirá la actividad industrial; finalmente, añade que su cambio de emplazamiento implicará el cierre de la empresa y el despido de sus trabajadores.

A esa pretensión y a sus motivos se opone la representación de la adversa.

SEGUNDO

Los tres motivos en que se ampara el presente recurso de reposición ya fueron planteados en el escrito sustentado en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio...

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