STSJ Galicia 1201/2011, 7 de Diciembre de 2011
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:10170 |
Número de Recurso | 4652/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1201/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01201/2011
Procedimiento Ordinario Nº 4652/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a siete de diciembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4652/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Isidoro, representado por Dª. Carmen Gómez Cortés y dirigido por Dª. Patricia Lage Varela, contra la Resolución de 28-9-09 de la Dirección General de Tráfico. Es parte como demandada la Dirección General de Tráfico, representada y dirigida por la Abogada del Estado . La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y deliberación el día 15-9-11. Por auto de esta misma fecha se acordó, como diligencia final, oficiar al Ayuntamiento de A Coruña para que remitiese los expedientes sancionadores seguidos contra el recurrente por hechos ocurridos los días 31-3-08 y 17-7-08. El demandante promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por auto de 26-10-11. Una vez recibidos los referidos expedientes del Ayuntamiento de A Coruña, por diligencia de 26-11-11 se puso de manifiesto a las partes el resultado de las pruebas practicadas como diligencia final por un plazo común de 20 días. Ambas partes formularon alegaciones, la Administración al serle notificada la providencia de 18-11-11 que declaraba caducado y por perdido el referido trámite.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 28-9-09 de la Dirección General de Tráfico que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 4-6-09 por la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña sobre declaración de pérdida de vigencia de la autorización para conducir del recurrente.
En los fundamentos jurídicos de la demanda dedicados a las cuestiones de fondo se alegan como causas de nulidad de las resoluciones impugnadas la infracción de lo dispuesto en los artículos 135 de ll Ley 30/92 y 13 del RD 1398/93 al no haberse notificado al administrado la identidad del instructor, con indicación del régimen de su recusación; la falta de firmeza de las resoluciones sancionadoras al no habérsele notificado algunas; y la falta de motivación, tanto de la resolución sancionadora como de la que...
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ATS, 18 de Octubre de 2012
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